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Enviado por   •  23 de Octubre de 2011  •  2.230 Palabras (9 Páginas)  •  587 Visitas

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Dentro de los procesos de reforma, el ámbito educativo no quedó al margen, al contrario fue

uno de los sectores considerados como estratégicos para desarrollar los cambios más importantes. El

Programa de Desarrollo Educativo (PDE) implementado a mediados de los noventa, fue el documento

normativo primordial que definió las acciones de la Secretaría de Educación Pública (SEP) dirigidas al

cambio institucional. El documento contiene un conjunto de políticas basadas en los nuevos elementos

introducidos a la educación: calidad, pertinencia y equidad. El concepto de cambio institucional ha

penetrado prácticamente todas las fórmulas expresadas en la política educativa. Desde el proyecto

modernizador en el cual se incluyó al sector educativo, se establecieron condiciones que tendieron a

reformular al sistema y a introducir nuevas concepciones del Estado en relación a su papel como

promotor de la educación en todos sus niveles. Las nuevas orientaciones hacia la educación tienen un

gran impacto si analizamos el papel histórico que ha tenido el Estado como garante de la gratuidad y

acceso a las instituciones escolares de los mexicanos después de la Revolución de 1910. Es necesario

entonces, hacer un breve recuento de la trayectoria del artículo 3° Constitucional referido a la

educación.

En el siglo XX, fueron tres las grandes modificaciones al artículo 3°, la primera modificación

importante se presentó en 1934, donde se aseguraba que el ámbito educativo sería un monopolio del

Estado, el cual debería promover una educación nacional y socialista como principios básicos que

2 Partido Revolucionario Institucional (PRI)

guiarían los propósitos de la política educativa. En la segunda reforma, la de 1946, se trató de recuperar

el principio de la enseñanza libre en donde la educación se constituyó como un derecho de libertad y

por tanto como una garantía individual. Aunque en esta reforma se abre un poco la posibilidad de

impartición de la enseñanza a instancias no gubernamentales, sí se subraya que toda institución

educativa deberá sujetarse a la vigilancia oficial, al laicismo y a la exclusión de corporaciones religiosas.

Esta reforma dejó muy clara la participación del Estado, sobretodo en el nivel básico, conocido en

México como primaria y secundaria, asimismo intervendría directamente en las escuelas para la

formación de docentes (educación normal) como su tarea central.

La tercera reforma se produjo en 1993, esta en realidad conjunta dos procesos consecutivos: la

derogación de la fracción IV (28 de enero de 1992), que prohibía a las corporaciones religiosas,

ministros de culto y sociedades con algún credo religioso a participar en la educación primaria,

secundaria y educación normal y la del 5 de marzo de 1993, en la que se destacan modificaciones

importantes. Primero, se señala la distinción entre los términos impartir y atender a la educación. El

término impartir está asociado a la responsabilidad del Estado para proporcionar educación gratuita a

los niveles básicos (primaria y secundaria). Con el término atender se integra un nuevo significado que

deslinda el carácter gratuito de la educación pública y de la responsabilidad del Estado por ofrecerla,

situación que afecta directamente a la educación superior.

Segundo, incorpora el término federalismo, con éste se le otorgan mayores facultades al

Ejecutivo Federal a través de la SEP, sobre los subsistemas de educación primaria, secundaria y normal,

para determinar los planes y programas de estudio y en la educación superior, para atender y promover

la atención a la investigación y la cultura. Sin embargo, se introduce un cambio radical que es el de

ofrecer seguridad jurídica a la inversión privada en el nivel superior, pero además se otorga como un

derecho a los grupos de particulares para impartir educación en todos los tipos y modalidades

educativas. Con la introducción del principio de legalidad en la relación entre Estado e inversionistas

particulares se debilita la participación estatal en la educación, principalmente en el sistema superior, lo

que permitió la entrada de nuevos actores no únicamente en la inversión de establecimientos, también

como instancias evaluadoras y acreditadoras de las instituciones superiores.

Uno de los factores importantes del cambio institucional en la educación, es la relación

mercantilización-privatización, ésta última cobró diversos matices con la incorporación de criterios y

mecanismos relacionados con la excelencia, que en breve, comenzaron a dar giros importantes a las

dinámicas de las instituciones educativas. Entre estos giros, destaca el desarrollo de nuevos modelos

académicos y niveles profesionales emergentes que correspondieron a los principios del proyecto

modernizador (Martínez, 2001), y es en este marco donde se destaca el gran desarrollo de la educación

privada que forma parte de los cambios relevantes en el sector educativo. Los procesos de cambio,

como ya se ha demostrado, fueron posibles a partir de las reformas al artículo 3° que precedieron a la

Ley General de Educación de principios de los noventa3, cuyo origen se gestó dentro del Acuerdo

Nacional para la Modernización Educativa (ANMEB).

La regulación jurídica de la educación pública y privada está contenida en la Ley General de

Educación (LGE), sus fines y supuestos se sostienen en la sucesión de reformas constitucionales al

artículo 3° desde 1917 y los convenios entre el gobierno estatal, el gobierno federal y el Sindicato

Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), suscritos desde mayo de 1992. De las grandes

modificaciones señaladas sobresalen los incentivos hacia los grupos de particulares para invertir en

cualquier tipo y modalidad educativa explícitamente referida en la fracción X del artículo 3°, en la que

se indica claramente que se otorgarán estímulos a las asociaciones civiles que se dediquen a la

enseñanza, entre los que se incluye la deducibilidad fiscal. En tal sentido, el aparato gubernamental no

puede realizar alguna acción lícita que implique una “desestimulación” a la inversión privada en

educación (Ley General de Educación, 1993: 12).

Además del las posibilidades que hasta hoy día tienen los inversionistas tanto nacionales como

extranjeros, fundamentalmente en el ámbito educativo

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