REGLAMENTO DE TRABAJO
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REGLAMENTO
INTERNO DE TRABAJO
VERSIÓN 1.
ENERO 2013
DIRECCIÓN: CALLE 9 BIS No. 19-A10 OFI. 301 Bogotá – Colombia
FAX 4304244 Ext. 102
losmonos_duque@hotmail.com
CAPITULO I
PREAMBULO
PREÁMBULO: El presente es el Reglamento Interno de Trabajo prescrito por ALFRED ARLEXIS DUQUE RAMIREZ domiciliado en la Calle 9 Bis No 19ª – 10 Ofc. 301 de la ciudad de Bogotá D.C con sucursales establecidas en otras ciudades Colombianas, y a sus disposiciones quedan sometidos tanto ALFRED ARLEXIS DUQUE RAMIREZ como todos sus trabajadores. Este Reglamento hace parte de los contratos individuales de trabajo, celebrados o que se celebren con todos los trabajadores, salvo estipulaciones en contrario, que sin embargo solo pueden ser favorables al trabajador.
CAPITULO II
CONDICIONES DE ADMISION
ARTICULO 1. Quien aspire a desempeñar un cargo en la empresa debe hacer la solicitud por escrito para su registro como aspirante y acompañar los siguientes documentos:
a) Cédula de Ciudadanía o tarjeta de identidad según sea el caso.
b) Autorización escrita del Ministerio de la Protección Social o en su defecto la primera autoridad local, a solicitud de los padres y a falta de éstos, el Defensor de Familia, cuando el aspirante sea menor de dieciocho (18) años.
c) Certificado del último empleador con quien haya trabajado en que conste el tiempo de servicio, la índole de la labor ejecutada y el salario devengado.
d) Certificado de personas honorables sobre su conducta y capacidad y en su caso del plantel de educación donde hubiere estudiado.
PARAGRAFO: El empleador podrá establecer en el reglamento además de los documentos mencionados, todos aquellos que considere necesarios para admitir o no admitir al aspirante, sin embargo, tales exigencias no deben incluir documentos, certificaciones o datos prohibidos expresamente por las normas jurídicas para tal efecto: así es prohibida la exigencia de la inclusión en formatos o cartas de solicitud de empleo datos acerca del estado civil de las personas, números de hijos que tenga, la religión que profesan o el partido político al cual pertenezca” (Ley 13 de 1972, Art. 1); lo mismo que la exigencia de la prueba de gravidez para las mujeres, solo que se trate de actividades catalogadas como de alto riesgo (Artículo 43, C.N. artículos primero y segundo, Convenio No. 111 de la OIT, Resolución No 00.3941 de 1994 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social), el examen de sida (Decreto reglamentario No. 559 de 1991 Art. 22), ni la libreta Militar (Art. 111 Decreto 2150 de 1995).
CONTRATOS DE APRENDIZAJE
ARTICULO 2. Este contrato de aprendizaje es aquel por el cual un empleado se obliga a prestar sus servicios a ALFRED ARLEXIS DUQUE RAMIREZ, a cambio de que ésta le proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa del arte u oficio para cuyo desempeño ha sido contratado, por un tiempo determinado y le pague el salario convenido. (Ley 188 de 1959, Art. 1).
ARTICULO 3. Pueden celebrar contrato de aprendizaje las personas mayores de catorce (14) años que hayan completado sus estudios primarios o demuestren poseer conocimientos equivalentes a ellos, en los mismos términos y con las restricciones de que trata el Código Sustantivo del Trabajo.
ARTÍCULO 4. El contrato de aprendizaje debe celebrarse por escrito y debe contener al menos los siguientes puntos:
1. Nombre de la empresa o empleador.
2. Nombre, apellidos, edad y datos personales del aprendiz.
3. Oficio que es materia del aprendizaje, programa respectivo y duración del contrato.
4. Obligación del empleador y aprendiz y derechos de éste y aquel (Ley 188 de 1959, Art. 6° y 7°).
5. Salario del aprendiz y escala de aumento durante el cumplimiento del contrato.
6. Condiciones del trabajo, duración, vacaciones y periodos de estudio.
7. Cuantía y condiciones de indemnización en caso de incumplimiento del contrato.
8. Firmas de los contratantes y/o representantes.
ARTICULO 5. En lo referente a la contratación de aprendices, así como la proporción de estos, ALFRED ARLEXIS DUQUE R. se ceñirá a lo prescrito en el Decreto 2838 de Diciembre 14 de 1960, en el que se dicta que la empresa contratará un número de trabajadores aprendices el cual en ningún caso podrá ser superior al 5% del total de los trabajadores ocupados y para aquellas actividades establecidas en dicho Decreto y la Resolución N° 0438 de 1969, expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
ARTICULO 6. El salario inicial de los aprendices no podrá en ningún caso ser inferior al 50% del mínimo convencional o el que rija en la empresa para los trabajadores que desempeñen el mismo oficio u otros equivalentes o asimilables a aquél para el cual el aprendiz recibe formación profesional en el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
Esta remuneración deberá aumentarse proporcionalmente hasta llegar a ser, al comenzar la última etapa productiva del aprendizaje, por lo menos igual al total del salario que en el inciso anterior se señala como referencia.
ARTICULO 7. El contrato de aprendizaje no puede exceder de tres (3) años de enseñanza y trabajo, alternados en periodos sucesivos e iguales, para ningún arte u oficio y sólo podrá pactarse por el término previsto para cada uno de ellos en las relaciones de oficio que serán publicadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. El contrato de aprendizaje celebrado a término mayor del señalado para la formación del aprendiz en el oficio respectivo, se considerará para todos los efectos legales regido por las normas generales del contrato de trabajo en el lapso que exceda a la correspondiente duración del aprendizaje de ese oficio.
ARTICULO 8. El término de aprendizaje empieza a correr a partir del día en que el aprendiz inicie la formación profesional metódica.
1. Los primeros tres meses se presumen como periodo de prueba, durante los cuales se apreciarán las condiciones de adaptabilidad del aprendiz, sus aptitudes y sus calidades personales; y de otra la conveniencia de continuar el aprendizaje.
2. El periodo de prueba a que se refiere este artículo, se rige por las disposiciones generales del Código Sustantivo del Trabajo.
3. Cuando el contrato de aprendizaje termine
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