Reglamento De Trabajo
Enviado por EmmanuelCuevas • 21 de Mayo de 2014 • 5.295 Palabras (22 Páginas) • 218 Visitas
ESTATUTOS
TITULO I
FINALIDADES
ARTICULO 1º: Fúndase en la ciudad de La Paz, Baja California Sur, a 20 de abril de 2014, una organización que se denominará “SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE B.C.S
Con domicilio en calle 4 # 3704, colonia camino real de esta Ciudad de La Paz
ARTICULO 2º: El sindicato tiene por objeto preferente fomentar y defender los intereses de sus afiliados y, en especial:
1. Representar a los afiliados en las diversas instancias de la negociación colectiva, suscribir los instrumentos colectivos del trabajo que corresponda, velar por su cumplimiento y hacer valer los derechos que de ellos nazcan;
2. Representar a sus afiliados en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de trabajo, cuando sean requeridos por ellos. No será necesario requerimiento de los afectados para que los representen en el ejercicio de los derechos emanados de los instrumentos colectivos de trabajo y cuando se reclame de las infracciones legales o contractuales que afecten a la generalidad de sus socios. En ningún caso podrán percibir las remuneraciones de sus afiliados;
3. Velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo o de la seguridad social, denunciar sus infracciones ante las autoridades administrativas o judiciales, actuar como parte en los juicios o reclamaciones a que den lugar la aplicación de multas u otras sanciones;
4. Prestar ayuda a sus asociados y promover la cooperación mutua entre los mismos, estimular su convivencia humana e integral y proporcionarles recreación;
5. Promover la educación gremial técnica y general de sus asociados y, en particular, promover la constitución de comités bipartitos de capacitación, en el marco de la ley Nº 19.518;
6. Canalizar inquietudes y necesidades de integración de sus afiliados respecto de la empresa y de su trabajo;
7. Propender al mejoramiento de sistemas de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, sin perjuicio de la competencia de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, pudiendo además, formular planteamientos y peticiones ante éstos y exigir su pronunciamiento;
8. Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a instituciones de carácter previsional o de salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica y participar en ellas;
9. Propender al mejoramiento de la calidad del empleo;
ARTICULO 3º: Si se disolviere el sindicato, sus fondos, bienes y útiles pasarán a poder de la organización sindical denominada Sindicato a la ayuda de las empresas embotelladoras de México
El liquidador de los bienes será Gabriela Rabago
TITULO II
DE LA ASAMBLEA
ARTICULO 4º: La asamblea constituye la máxima autoridad de la institución y la componen todos los socios, los cuales tendrán derecho a voz y voto, salvo en los casos excepcionales indicados más adelante.
Habrá dos clases de asambleas: ordinarias y extraordinarias.
ARTÍCULO 5°: ASAMBLEA ORDINARIA: Deberá dirigirla el presidente, o su reemplazante designado para este efecto de acuerdo al artículo 25.
Los acuerdos de asamblea requerirán la aprobación de la mayoría de los socios asistentes a la reunión. Todo lo anterior será sin perjuicio de los quórum especiales contemplados en otras normas.
La asamblea ordinaria se reunirá, a lo menos, una vez cada dos meces para estudiar y resolver los asuntos que estime conveniente para la mejor marcha de la institución, dentro de los preceptos legales vigentes.
ARTÍCULO 6°: ASAMBLEA EXTRAORDINARIA: Son asambleas extraordinarias las convocadas por el presidente, o a solicitud del 20%, a lo menos, de los asociados.
Sólo en asamblea general extraordinaria podrá tratarse la modificación de los estatutos y la disolución de la organización.
ARTÍCULO 7°: NORMAS COMUNES A LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS: Las citaciones a asambleas ordinarias o extraordinarias se harán por medio de carteles, colocados con tres días de anticipación, a lo menos, en los lugares de trabajo y/o salón social, con indicación del día, hora, materia a tratar y local de la reunión, como asimismo, si la convocatoria es en primera u otra citación.
No se celebrará asamblea cuando se trate de votaciones para elegir o censurar directorio, sin perjuicio de hacer la citación respectiva mediante la colocación de carteles con tres días hábiles de anticipación a lo menos, en la forma y condiciones señaladas en este artículo.
ARTICULO 8º: Cuando el sindicato no pueda reunir el quórum necesario en una sola asamblea, sea ésta ordinaria o extraordinaria, por estar sus socios distribuidos en diferentes turnos, faenas o localidades podrán efectuar asambleas parciales de modo que sus socios se pronuncien sobre las materias en consulta. Estas asambleas serán presididas por el director o socio coordinador designado al efecto por la mayoría del directorio. Dichas asambleas parciales se considerarán como una sola para cualquier efecto legal.
ARTICULO 9º: Tratándose de asamblea para la reforma del estatuto, en la citación a ella se darán a conocer íntegramente las reformas que se propician, indicándose, además, que los asambleístas pueden plantear otras. En todo caso tal asamblea deberá efectuarse con antelación al día de votación.
La aprobación de la reforma de los estatutos deberá acordarse por la mayoría absoluta de los afiliados que se encuentran al día en el pago de sus cuotas sindicales en votación secreta y unipersonal ante ministro de fe, electo entre aquellos que dispone la Ley.
ARTICULO 10º: La participación de la organización en la constitución de una federación, y la afiliación a ella o desafiliación de la misma, debe ser acordada por la mayoría absoluta de sus afiliados mediante votación secreta y en presencia de un ministro de fe, electo entre aquellos que dispone la Ley.
Previo a la decisión de los socios, el directorio del sindicato deberá informarles acerca del contenido del proyecto de los estatutos de la organización que se pretende crear o de los estatutos de la organización de grado superior a que se propone afiliar y el monto de la cuota ordinaria que el sindicato deberá enterar a ella. Asimismo si se encuentra afiliada a una organización superior. Esta información podrá ser entregada en una asamblea especialmente citada al efecto o a través de documentos escritos, diarios murales u otros.
No requerirá la presencia de un ministro de fe la asamblea que se lleve a efecto por el sindicato
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