Reforma a la Ley General de Bancos
Enviado por Fer Salgado • 14 de Noviembre de 2018 • Informe • 3.300 Palabras (14 Páginas) • 186 Visitas
Reforma a la Ley General de Bancos
Integrantes:
- Claudia Alister
- Pía Salgado
- Carlos Santos
Profesor:
- Edmundo Budinich
Asignatura:
- Derecho de la Empresa
Índice
Introducción 3
Citas Importantes 4
SBIF 4
Banco Central de Chile 5
Resumen de las Modificaciones a la Ley General de Bancos. 6
Los cambios que contiene la Reforma 7
Conclusión 10
Bibliografía 11
Introducción
Como bien señala el Ministro de Hacienda, Felipe Larraín al diario El Mercurio, hace 21 años que no tenemos un cambio en la legislación bancaria. Por lo que para estar a la altura de los países desarrollados del mundo, era totalmente necesario realizar algunas modificaciones a la ley actual.
Como equipo de trabajo nos centramos en lo que es la reforma en si, los cambios importantes y las instituciones que nacieron tanto en la ley como en la reforma.
Los aspectos de mayor controversia en el mundo político son principalmente el Secreto Bancario y la Reserva Bancaria. El primerio hace referencia a la autoridad con la que cuenta la Comisión para el Mercado Financiero para evaluar la garantía de los controles utilizados por los bancos en lo que a lavado de activos, financiamiento del terrorismo, entre otros, se refiere. En caso de que se detecten algunos de los puntos señalados o alguna otra irregularidad, se deberá informar a la Unidad de Análisis Financiero. Con el fin de fortalecer las herramientas de la CMF para prevenir una posible insolvencia de un banco, el cual podría traer serios inconvenientes a los distintos grupos con los cuales este se relaciona. Al mismo tiempo la decisión moderniza y aumenta las facultades del ente regulador bancario y mejora notoriamente la competitividad de los bancos chilenos con sus pares, lo cual ayuda al crecimiento del país.
Por otro lado la Reserva Bancaria actualmente no tiene el funcionamiento debido, ya que al momento de verificar la documentación de los clientes del banco, no se toma en cuenta la efectividad de estos documentos. Además que en el caso de que ocurra algún tipo de lavado de activo o financiamiento de terrorismo, la SBFI señala que no esta capacitada para distribuir la información con la UAF. Es por esto que la nueva ley, faculta a la Comisión para que pueda entregar dicha información, cuando se detecte alguna anomalía.
A su vez el Servicio de Impuestos Internos, podrá requerir información al banco sobre sus clientes; en el caso que el cliente no acceda a ceder dicha información, se deberá acudir a los Tribunales Tributarios y Aduaneros.
La finalidad de la nueva ley es transparentar y cumplir con los requisitos internacionales, por lo que si la información es requerida con urgencias, se omita el paso de notificar a los clientes, para evitar que la investigación se vea perjudicada. Y en un posible evento, de que la remesa al exterior sobrepase los US$10.000, el SII podrá requerir la información una vez por año. Esto, sin necesidad de una aprobación por parte de un Tribunal.
Citas Importantes
A pesar de que la reforma fuese aprobada, existieron distintas reacciones y opiniones sobre la reforma, que abre un gran debate al camino que se toma para mejorar tanto el crecimiento económico como la imagen de nuestro país, frente a sus pares.
Chile contará con una regulación bancaria que moderniza el marco vigente, alineada a las normas internacionales y en cumplimiento con los principios de Basilea III. Este es un paso significativo y valioso, que esperamos repercuta favorablemente en las evaluaciones del riesgo país que hacen las clasificadoras de riesgo. (Schulin-Zeuthen, 2018)
Según el economista Parrado(2017) en el sitio web EMOL, destaca que la nueva reforma, ”Entrega herramientas que hacen mucho más eficiente la resolución bancaria cuando algún banco está en problemas o cuando entramos a una crisis bancaria".
En el debate emitido por , senadores de oposición manifestaron su rechazo a las modificaciones del presidente Sebastián Piñera en relación a la reserva y secreto bancario. El principal argumento fue, que el proyecto presentado por la ex presidenta Michelle Bachelet, era mejor, ya que proporcionaba mayores atribuciones al Servicio de Impuestos Internos y Unidad de Análisis Financiera. (Ley General de Bancos: Senado aprueba proyecto y pasa a tercer trámite, 2018)
Vittorio Corbo, ex presidente del Banco Central y economista del Centro de Estudios Públicos (CEP), señaló que "hoy la mayor parte de los grandes países de América Latina se han subido a esta carrera y Chile estaba quedándose atrás". (Marchetti, 2017)
Como es posible apreciar, independiente de algunas diferencias de algunos sectores políticos, todos concuerdan que la reforma es un paso importante para nuestro país, que esta en vías de desarrollo y ad portas de llegar a ser un país desarrollado, si es que las cosas se manejan de manera adecuada.
SBIF
La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, la cual se le conoce por las siglas SBIF, nace a partir de la Ley General de Bancos (LGB) que fue promulgada el 26 de septiembre de 1925, durante el gobierno de Arturo Alessandri Palma. Es una institución pública y autónoma cuya tarea es regular y supervisar a los bancos e instituciones financieras en resguardo de los depositantes y del interés público, tiene como objetivo la estabilidad y el buen funcionamiento de dichas entidades financieras. Y se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Hacienda.
Dicha ley nace a partir de un proyecto presentado por la Misión Kemmerer, que fue contratada por el gobierno de la época para restructurar el sistema monetario y financiero chileno y que estaba presidida por Edwin Walter Kemmerer, profesor de Economía de la Universidad de Princeton (Estados Unidos).
Tras ser Promulgada por el D.L N°559, el 26 de septiembre de 1925, la ley fue prontamente modificada por el D.L N°782, el 21 de diciembre de mismo año.
La ley General de Bancos entro en vigencia el primer día del mes de diciembre del año 1925 cuando la superintendencia abrió sus puertas con Julio Phillipi Bihl, quien fue el primer superintendente. Mientras que el actual cuerpo directivo superior de la SBIF está formado por el Superintendente, Mario Farren R. y los Intendentes de Supervisión, Osvaldo Adasme D. y de Regulación, Luis Figueroa de la Barra
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