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Resumen Fallos – Sociedades Comerciales


Enviado por   •  9 de Mayo de 2022  •  Apuntes  •  2.880 Palabras (12 Páginas)  •  143 Visitas

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Resumen Fallos – Sociedades Comerciales        

Razon y Nombre Social:

Folio 67:  Medilab S.R.L. v. Mediclab S.A. • 01/08/1989

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL, SALA A

SUMARIOS

1 - Existiendo similitud fonética evidente entre dos sociedades, procede ordenar la modificación de la denominación de la sociedad que haya obtenido la inscripción en último término. La diferencia de algún sonido en palabras idénticas en lo demás, no constituye recaudo diferenciador suficiente. (Con nota de E. Daniel Truffat).

Folio 68: GA Modefine S. A. c. Armani S. A. • 24/02/2000

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL, SALA III

SUMARIOS

1 - Corresponde determinar el cese del uso de un nombre comercial que resulta confundible con el nombre de la sociedad actora no obstante que ambas empresas no desarrollan las mismas actividades, pues del contrato social de la demandada se desprende que ésta puede dedicarse a operaciones que estarían en colisión con las de aquélla.

Domicilio y Sede Social

Folio 61 : B., J. H. c. Establecimiento Frigorífico Azul. • 28/04/1997

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL, SALA K

SUMARIOS

1 - -- La fijación del domicilio especial de las compañías que tienen muchos establecimientos o sucursales en el lugar de dichos establecimientos --art. 90 inc. 4º, Cód. Civil-- procura aliviar a los terceros de la necesidad de litigar en el lugar de la sede principal --que puede estar muy alejada del sitio en que han sido contraídas las obligaciones--, y especialmente favorecer a los empleados en relación de dependencia con la sucursal. Sin embargo, dicho domicilio puede ser renunciado por los terceros si prefieren atenerse al domicilio general de la empresa.

2 - -- Las personas jurídicas instituidas por ley tienen su domicilio en el lugar en que se hallaren o donde funcione su dirección o administración principal, y el domicilio legal es el lugar que la ley presume sin admitir prueba en contrario que una persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

3 - -- La competencia debe determinarse de conformidad con las normas generales que rigen la materia y el estado de hecho existente al tiempo de iniciarse la demanda.

4 - -- Un documento que contiene la impresión digital del firmante, pero que carece de su firma, no alcanza la validez de un instrumento privado, pues la última es condición esencial para la existencia de todo acto bajo dicha forma la cual no puede ser reemplazada por signos ni por las iniciales de los nombres o apellidos.

2ª Instancia. -- Buenos Aires, abril 28 de 1997.

Considerando: I. Vienen estos autos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso interpuesto por la demandada en relación al rechazo de la excepción de incompetencia obrante a fs. 66, habiendo expresado agravios a fs. 72/74, cuyo traslado no fuera contestado, obrando dictamen del fiscal de Cámara a fs. 85/87.

II. Debe liminarmente señalarse que en la presente causa, reclama el actor una indemnización por daños y perjuicios presuntivamente originados al contraer una enfermedad laboral (Bruselosis).

Alega en primer lugar la accionada la existencia de una prórroga de competencia a favor de los tribunales de Azul, acompañando al efecto copia del contrato de trabajo de temporada, agregándose su original a fs. 70, cuya validez se encuentra negada por el actor.

Cabe advertir, como también lo hace el fiscal de Cámara que en el lugar donde debía firmar el empleado existe una leve impresión digital.

Al respecto se debe destacar que la jurisprudencia ha establecido que un documento al que le falta la firma no alcanza la validez de un instrumento privado porque no puede ser sustituida por la impresión digital del firmante. La firma es condición esencial para la existencia de todo acto bajo forma privada, conforme el art. 1012 del Cód. Civil, y no puede se reemplazada por las iniciales de los nombres o apellidos. Es inadmisible dar validez a la impresión digital por vía de interpretación judicial (CNCiv., sala B, ED, 45-536).

Siendo ello así, carece de efecto alguno la cláusula invocada.

III. Sabido es que la competencia debe determinarse de conformidad con las normas generales que rigen la materia y el estado de hecho existente al tiempo de iniciarse la demanda.

Interpretando armónicamente las normas del Código Civil y lo dispuesto por el art. 5º inc. 3º y 4º del Cód. Procesal en tanto éstos establecen una opción a favor del actor, entendemos que en el caso, la elección es perfectamente válida, toda vez que si bien el trabajo del actor se realizó en la planta industrial sita en Azul, Provincia de Buenos Aires (conf. cap. IV fs. 6 vta.) se ha iniciado la acción ante los tribunales del domicilio de la demandada, lo que resulta procedente en atención a los fundamentos expuestos.

Pretende en segundo lugar la quejosa fundamentar su recurso en lo dispuesto por el art. 90 inc. 4º del Cód. Civil, alegando que el juez de grado confunde dos modalidades que la ley distingue expresamente: el domicilio legal general y el domicilio legal especial.

El inicio citado dispone que "las compañías que tengan muchos establecimientos o sucursales tiene su domicilio especial en el lugar de dichos establecimientos, para sólo la ejecución de las obligaciones allí contraídas por los agentes locales de la sociedad".

Ahora bien, la eficacia de este domicilio especial consulta las conveniencias de los terceros para aliviar a éstos de la necesidad de litigar en el lugar de la sede principal que puede estar muy alejada del que han sido contraídas las obligaciones, y especialmente para favorecer a los empleados en relación de dependencia con la sucursal. Pero por lo mismo que la institución de esta especie de domicilio tiende al beneficio de los terceros, puede ser renunciado por éstos si prefieren atenerse al domicilio general de la empresa (conf. Llambías, "Código Civil Anotado", t. I, p. 219).

Está fuera de discusión que el domicilio social de la demandada se encuentra en esta jurisdicción - Perú 345 (casa central) de esta Capital (v. cap. 1 fs. 42 y testimonio obrante a fs. 39/41) habiendo ésta por otra parte reconocido que en el mismo se sitúa su sede administrativa (v. cap. 2A, fs. 71 vuelta).

Dicha circunstancia se erige en un factor de elemental ponderación por tratarse de un ente ideal instituido por la ley (conf. art. 90 inc. 3º y 4º, Cód. Civil). Las personas jurídicas como éstas tienen su domicilio en el lugar en que se hallaren o donde funcione su dirección o administración principal, y el domicilio legal es el lugar que la ley presume sin admitir prueba en contrario que una persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Correlativamente, el domicilio de aquéllas es donde está situada la dirección y administración (conf. Verón, "Sociedades Comerciales", com. art. 11, ley 19.550; CNCiv., sala G-R 197.934 "Cornejo, Héctor c. Establecimiento Frigorífico Azul S.A. s/ Daños y perjuicios", 28/8/96).

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