ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

TEMA 2. EL EMPRESARIO. LA EMPRESA Y LOS COLABORADORES DEL EMPRESARIO.


Enviado por   •  12 de Mayo de 2017  •  Apuntes  •  2.700 Palabras (11 Páginas)  •  616 Visitas

Página 1 de 11

TEMA 2. EL EMPRESARIO. LA EMPRESA Y LOS COLABORADORES DEL EMPRESARIO.

  1. EL EMPRESARIO

  1. CONCEPTO Y ESTATUTO JURIDICO DEL EMPRESARIO MERCANTIL INDIVIDUAL
  1. Clases de empresarios mercantiles y concepto

Art.1 C.Com. -> Habla de comerciantes, usa la palabra comerciantes que es el empresario actual.

Un empresario individual no tiene obligación de registrarse en el Registro mercantil. Una sociedad si tiene obligación.

Excluidas-> artesanía, agricultura y ganadería.

El empresario es la persona física o jurídica que profesionalmente y en nombre propio ejercita la actividad de organizar los elementos precisos para la producción de bienes y servicios para el mercado. Ejercita una empresa.

El derecho mercantil regula las relaciones entre empresarios, o entre empresario y consumidor (cliente).

El código de comercio excluye a los profesionales como abogados, médicos, ingenieros, artistas, etc…, su prestación de servicios está determinada por su personalidad de carácter especialmente intelectual.

El código de comercio de dirige a los empresarios por eso excluye a estos profesionales liberales.

En el texto actual de defensa del consumidor se ha derivado mucha normativa comunitaria, con directivas y reglamentos.

Art. 4 de la ley de defensa del consumidor o usuario.

Ley 3/1991 LCD -> Ley de competencia desleal, fue relevada por la ley 29/2009 LCD. En 2009 vuelven a meter a los profesionales. Esta ley dice se aplicara la ley a empresarios profesionales y cualquier persona física o jurídica que este en el mercado.

  1. Consecuencias jurídicas y características propias derivadas del concepto empresario

Las normas especiales son las que afectan al estatuto de los empresarios.

Estas normas regulan quien puede ser empresario, cuando un empresario puede dejar de serlo, los derechos y obligaciones del empresario.

Consecuencias jurídicas:

1.)Esta obligado en ciertos casos y en otras no en el registro mercantil.

La obligariedad de llevar una contabilidad ordenada, es una de las manifestaciones que tienen que tener siempre los empresarios.

El empresario en caso de insolvencia, el empresario se acoge a la ley concursal se acoge a la ley concursal empresarios, familias, entidades…

Esta ley siempre es especial para el empresario.

Esta ley concursal tiene normas especificas en caso de que sea empresario.

Ley 38/2011, actualiza la ley concursal pero se le llama ley 22/2003 porque fue la primera.

El fuero procesal directo que tiene el empresario a aquello que no lo es. El fuero procesal le da libertad respecto a los tribunales, el domicilio del demandado, cuando el sujeto es un empresario. El fuero comercial es el tribunal donde se demanda en el lugar donde desarrollas tu actividad empresarial. Pueden haber otros según tu sucursal, entonces te pueden demandar donde tienes las sucursales, por tanto cambia el fuero procesal.

2.)La intervención del empresario será suficiente para calificar ciertos contratos como mercantiles.

Notas características del empresario.

La actividad de organización es importante, porque el empresario organiza este conjunto de personas, estas personas son sus colaboradores, trabajadores, etc.

El trabajador tiene que disponer de los elementos personales y materiales, para poder producir esos bienes y servicios para el mercado.

Se crean relaciones jurídicas de diversas naturalezas.

Respecto a los elementos materiales se tiene que pensar en su conjunto, se organizan todos los elementos materiales para un contrato, como si hay un arrendamiento de empresa. Se arrienda el negocio o se arrienda el local son distintas. Una venta de empresa es la totalidad de los elementos materiales.

En segundo lugar la actividad profesional, que sea constante, continua, habitualidad. El autoconsumo no ejerce actividad empresarial. Se define habitualidad a lo profesional.

3.)Es la actuación en nombre propio.

El gerente es el representante del empresario (voluntario).

El administrador de un autónomo son ellos mismos (orgánicas).

El autónomo no tiene socios.

No son empresarios ni el administrador, ni el gerente de la empresa, es empresario en quien cuyo nombre es el de la empresa. No adquieren la condición de empresario los que actúan en nombre de otros.

  1. Capacidad de empresario

Son las personas físicas que teniendo capacidad legal (+18 años) y ejercer el comercio habitualmente, públicamente y en nombre propio.

También tienen capacidad las sociedades mercantiles en este caso será el artículo 122 del código de comercio el que determine que sociedades sean mercantiles.

Este artículo establece cuales serán las sociedades mercantiles y también dice que serán mayor de edad para ejercer esta actividad libre.

Artículo 5 del código de comercio.

  1. Restricciones al ejercicio de la actividad empresarial

Cuando se exige una capacidad determinada para ser empresario.

Hablamos de prohibiciones, de incompatibilidades, autorizaciones administrativas previas e inhabilaciones.

A pesar de ser empresario capaz, sin embargo, el ordenamiento jurídico, emana del interés público.

No se desea, que ejerciten esta actividad económica. Una vez que hallan cumplido determinados requisitos si ejercitaran la actividad económica.

*Prohibiciones -> Hay una serie de prohibiciones establecidas fundamentales son las que se denominan prohibiciones de no hacen competencia ilícita a los demás empresario, (articulo 288 c.com. (poder fidelidad) las facultades las dice el empresario, el es que poe sus competencias)(no hacen competencia al socio colectivo(136 y 137 c.com))(no hacen competencia al administrador de una sociedad (LSC 230 ley de sociedades del capital). En definitiva es no hacer competencia.

*Incompatibilidades -> prohibiciones de carácter subjetivo para que no se pueda utilizar en interés particular, jueces, magistrados, altos funcionarios del ministerio fiscal activos, miemros del gobierno, miembros del tribunal constitucional.

Previa autorización administrativa ->obteniéndola se va a poder ejercitar el comercio.

Esta serie de incompatibilidades afectaran al artículo 38 está limitada en aras.

Su negocio a de funcionar de determinado modo dentro de la actividad que desarrollo y tendrá que tenerlo autorizado para realizar la actividad. Licencia urbanística, si es correcto el uso que va a dar su negocio, la forma que va a dar a su negocio. La ubicación para realizar hay la empresa. No son prohibiciones absolutas porque si va a la administración competente lo puede autorizar si cumple los requisitos.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (19 Kb) pdf (139 Kb) docx (24 Kb)
Leer 10 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com