TRABAJO DE REDACCION EMPRESARIAL
Enviado por CESAR HUI�API PERALTA • 8 de Junio de 2017 • Tarea • 2.315 Palabras (10 Páginas) • 401 Visitas
[pic 1]
[pic 2]
CURSO: REDACCION EMPRESARIAL
ALUMNA: MATILDE TACURI CABRERA.
CICLO ACADEMICO: VI.
CARRERA: SECRETARIADO EJECUTIVO.
AÑO: 2017-CUSCO
PRESENTACIÓN
Pongo en consideración el trabajo titulado redacción empresarial, para que se me califique siendo este trabajo mi aporte al curso con motivo de mejorar y fortalecer mis conocimientos en este tema de mucha importancia para la carrera que sigo.
RESOLUCION
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 05 IESIL- FYA 44/01-09-2017
Andahuaylillas, 11 de enero del 2017
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a la Ley General de Educación Nº 28044, y la Resolución Ministerial N° 053-2016-MINEDU Norma Técnica denominada “Disposiciones para la Ejecución del Programa de Mantenimiento de la Infraestructura y Mobiliario de los Locales Escolares para el año 2016”, se conforma el Comité de Infraestructura para la conducción y ejecución del Mantenimiento preventivo de las Aulas de la Institución Educativa Pública San Ignacio de Loyola Fe y Alegría 44 del distrito de Andahuaylillas, provincia de Quispicanchi, Región Cusco.
SE DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Reconocer al Comité de Mantenimiento Preventivo de la Infraestructura de la Institución Educativa Pública San Ignacio de Loyola Fe y Alegría 44 de Andahuaylillas integrado por las siguientes personas.
1.-Prof. Patricia Unda Bustinza con DNI 23928008 Sub Directora del nivel Inicial de la Institución Educativa San Ignacio de Loyola Fe y Alegría 44 con DNI 29732256
2.-Sr. Ismael Cusipaucar Quispe, Presidente de AMAPAFA de la Institución Educativa San Ignacio de Loyola Fe y Alegría 44 con DNI 23864853.
3.- Srta. Ruby Miranda Almaraz, Tesorera de AMAPAFA de la Institución Educativa San Ignacio de Loyola Fe y Alegría 44 con DNI 40983374
ARTÍCULO SEGUNDO: La vigencia del Comité de Mantenimiento es a partir de la emisión de la presente Resolución hasta la culminación de los Trabajos de Mantenimiento y la Elaboración del Informe correspondiente.
REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE
[pic 3]
Mag. Enriqueta Loayza Santa Cruz
DIRECTORA
CONTRATO
CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS N ° 001-AMAPAFA-2017[pic 4]
Conste por el presente documento de locación de servicios no personales que celebran por una parte, el Padre EDDY EDUARDO FERNADEZ LADERA identificado con DNI Nº Director General de la Red Rural Fe y Alegría 44 – Andahuaylillas , con domicilio legal en la calle Tacna s/n del Distrito de Andahuaylillas, Provincia de Quispicanchi, Departamento de Cusco, a quien en lo sucesivo se le denominara el CONTRATANTE; y, por la otra parte la señora MAIRA DELGADO ANDIA, identificada con DNI Nº 45853595 ,con domicilio legal en Urb. Kennedy B-E -15 Wanchaq Departamento Cusco a quien para efectos del presente contrato se le denominara como CONTRATADA.
CLAUSULA PRIMERO.- El contratante quien entre sus principales objetivos es la asistencia, apoyo a los niños y niñas que tienen dificultades de aprendizaje y atención familiar en el presente año, en su condición de CONTRATANTE, contrata los servicios no personales de una Responsable de Psicología para el nivel inicial y primaria quien se compromete a prestar los servicios con eficiencia y espíritu de colaboración, respetando los deberes inherentes a su labor.
- Horario de Trabajo:
Hora de Ingreso 8:00 am.
Hora de salida 2:00 pm.
- Responsabilidad.
Es responsabilidad de la contratada es atender a los niños y niñas con problemas de aprendizaje.
- Remuneración.
La remuneración será de 2000.00 (Dos mil soles) cancelados cada fin de mes.
CLAUSULA SEGUNDO.-La CONTRATADA acepta lo establecido en la cláusula primero en todo sus términos, comprometiéndose asumir con responsabilidad y esmero para los fines que ha sido contratada.
CLAUSULA TERCERO.- El presente contrato tiene una duración de tres (03) meses comprendido entre el 03 de Octubre al 03 de Enero del presente año, a su vencimiento no será necesario cursar carta o comunicación alguna.
CLAUSULA CUARTO.- Las partes contratantes se someten a la resolución del presente contrato, inculcando que la contratada asumirá con todas las responsabilidades y si fuera el motivo se rescindirá el contrato e inclusive la indemnización según la falta cometida.
En señal de conformidad, las partes contratantes firman el presente contrato en el Distrito de Andahuaylillas, a los 27 días del mes de Mayo del 2017.
………………………………………….. …………………………………………….
P. Eddy Eduardo Fernández Ladera SJ. Maira Delgado Andia
Director General de PERFAL Contratada
ACTA
ACTA DE TRANSFERENCIA
Mediante el presente documento que celebramos de una parte la Sr. VICTOR RAUL GIL MARTINEZ, identificada con DNI Nº 25203710, domiciliado en la distrito de Mazuco, provincia de Tambopata departamento de Madre Dios, a quien en adelante se le denominará TRANSFERENTE, y por otra parte el Sr. JIMMY COLLANQUI DELGADO, identificado con DNI Nº 44463640, domiciliado en la Urb. Vilcanota S/N. distrito de Urcos, Provincia de Quispicanchi, departamento del Cusco, a quien en adelante se le denominara NUEVO SOCIO TITULAR, que celebramos en los términos siguientes:
...