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Terminación De Los Contratos De Trabajo


Enviado por   •  7 de Agosto de 2013  •  3.905 Palabras (16 Páginas)  •  409 Visitas

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El contrato de trabajo es definido por el Código Laboral en su artículo primero como una convención por la cual "una persona se obliga, mediante una retribución a prestar un servicio personal a otra, bajo la dependencia permanente y dirección inmediata o delegada de ésta.

El Código de Trabajo ha reglamentado y clasificado los diferentes tipos de contrato de trabajo que pueden suscribirse en ocasión de una relación de trabajo, los que podrán variar de acuerdo a su duración, a la forma o al carácter de la relación que envuelve. Clasificándolos como contratos de acuerdo a su duración: contratos por tiempo indefinido, por cierto tiempo y los contratos para obra o servicios determinada; de acuerdo a su forma: verbales y escritos; y conforme a la relación que envuelve: contratos individuales o colectivos. También cabe mencionar otros contratos, como los contratos de trabajo por temporadas, estacionales de la industria azucarera, trabajos eventuales y los contratos de trabajo en equipo.

Los contratos de trabajo pueden terminar sin responsabilidad para las partes, bien provenga de la voluntad de los contratantes, es decir, el mutuo consentimiento, la ejecución de la obra o la imposibilidad de ejecutar el contrato.

Terminación de los contratos de Trabajo

A pesar de que la doctrina ha clasificado de diversas maneras las formas de terminación de los contratos de trabajo, nos limitaremos a citar solamente tres:

El desahucio.

El despido.

La dimisión.

El Desahucio

El término desahucio no es propio del derecho del trabajo, es una palabra que proviene del derecho común; es usada generalmente en los contratos de arrendamiento. También se le denomina ad-nutum, que significa sin motivo, sin causa. Es por esta razón que algunos doctrinarios definen el desahucio como el acto de despedir el dueño de una casa o el propietario de una heredad a un inquilino o arrendatario, por las causas expresadas en la ley o convenidas en el contrato

En lo que respecta al derecho laboral, el desahucio es una de las causas de terminación del contrato de trabajo. En ese sentido el Código de Trabajo Dominicano, lo consagra en su artículo No.75, como el acto por el cual una de las partes, mediante aviso previo a la otra y sin alegar causas, ejerce el derecho de poner término a un contrato por tiempo indefinido. En ese sentido nuestra Suprema Corte de Justicia mediante sentencia no. 9, de fecha 2 de diciembre del 1998, Boletín Judicial no. 1057, p. 330, ha reafirmado el concepto establecido en el código laboral, al señalar que el desahucio "es la terminación del contrato de trabajo por la voluntad unilateral de una de las partes, sin invocar causas".

Base Legal

En la legislación dominicana, contamos con el Código Laboral dominicano, promulgado en el año 1992, el cual entre sus disposiciones consagra todo lo concerniente al desahucio, establecido en los artículos 75 al 86, capítulo III, bajo el título: De la terminación por desahucio, los cuales establecen las obligaciones derivadas del empleador o el trabajador por el ejercicio del desahucio, estableciendo entre estas el preaviso, el auxilio de cesantía y la asistencia económica en los casos señalados por la ley.

El artículo 75 del citado código hace una enumeración de los casos en los cuales el desahucio no tiene aplicación o no procede.

En cuanto al preaviso, el que consiste en la obligación que corresponde al autor del desahucio de comunicar anticipadamente su voluntad de poner término al vínculo contractual, ya se trate del trabajador o del empleador, se rige por las disposiciones de los artículos 76, 77, 78 y 79, que establecen el importe que corresponde al pago por preaviso, las condiciones, plazos y requisitos para su pago.

Respecto del auxilio de cesantía, la cual es considerada como una indemnización tarifada de daños y perjuicios por la ruptura unilateral del contrato de trabajo, consagrada en el artículo 80 y 81, que señala la escala a seguir para su pago.

Este capítulo establece también en el artículo 82 lo referente a la asistencia económica y los casos en los que procede a su pago. En los siguientes artículos 83 hasta el 86 se establecen condiciones de aplicación general respecto de la forma de pago del preaviso y el auxilio de cesantía, temas que serán desarrollados en otro capítulo del presente trabajo.

Características

De la consagración legal de esta modalidad de terminación del contrato laboral, se distinguen las particularidades de la figura jurídica, por lo que se señalan como características principales:

Es una forma de terminación con responsabilidad.

Opera sólo en los contratos de trabajo por tiempo indefinido.

Puede ser incoado tanto por el empleador como por el empleado.

Es un acto jurídico unilateral.

No es un derecho encausado, pues quien ejerce este derecho no tiene que invocar causa alguna para justificar su ejercicio.

No puede ejercerse el desahucio por el empleador durante el período de gestación de la trabajadora y hasta tres meses después de la fecha del parto o durante el descanso pre y post natal, o durante las vacaciones del trabajador o contra los trabajadores protegidos por el fuero sindical.

En relación con estas características citamos la sentencia de fecha 12 de julio de 1963, Boletín Judicial no. 636, página 684-700, que establece: "Una de las partes puede poner término al contrato de trabajo por tiempo indefinido, sin alegar causa, cuando lo estime conveniente; pero la parte que ejerce este derecho está obligado al pago de las prestaciones que acuerda la ley.

Ejercicio del Desahucio

Para el ejercicio del desahucio se hace necesario que se comunique a la contraparte, en lo que respecta al empleador, se contempla que cuando hace uso de esta prerrogativa, es imprescindible que dicha comunicación se haga por escrito, sin embargo la jurisprudencia se pronuncia admitiendo su validez, cuando sin haber sido puesto en conocimiento mediante un "escrito", dicha comunicación ha sido establecida por "cualquier medio". En ese mismo sentido se prevé que cuando es el trabajador que ejerce el desahucio, éste puede hacer del conocimiento de su medida tanto oralmente como por escrito. Cuando se produzca la comunicación del desahucio, se procede a poner en conocimiento de las autoridades de la Secretaría de Estado de Trabajo, en un plazo de 48 horas. Este plazo ha sido previsto en provecho del trabajador.

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