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Terminacion Del Contrato De Trabajo


Enviado por   •  27 de Marzo de 2014  •  2.031 Palabras (9 Páginas)  •  421 Visitas

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TERMINACION DEL CONTRATO

Terminación Del Contrato

La terminación del contrato de trabajo es la extinción del contrato y sus efectos propios como son la prestación de servicios y el pago de remuneración, dejando de existir a estos efectos la relación ético-jurídica que vinculaba a las partes, con excepción del secreto profesional.

El término del contrato es una situación no deseada desde el punto de vista del derecho laboral, porque la celebración de todo contrato de trabajo como característica tiene la continuidad, que se ve concluida con su terminación. Terminación que no trae efectos sólo jurídicos como la relación del trabajo, sino también a nivel de ingresos en la subsistencia del trabajador y su grupo familiar. Es un problema de carácter social.

El Preaviso

El preaviso es la notificación que cada parte está en el deber de hacer a la otra, con la anticipación prevista legal o convencionalmente, de su voluntad de terminar el contrato concertado a tiempo indeterminado, por causas no justificadas según la Ley, si las causas son justificadas no existe este deber.

Los contratos a término o para una obra determinada, en que ambas partes conocen anticipadamente la fecha de terminación de la relación que los une, el aviso previo comunicado con ese propósito carece de sentido. La terminación ante tempos del contrato de trabajo a plazo fijo (Art. 110) no causa indemnización sustitutiva del preaviso, ni siquiera la que, con alusión al preaviso, se establece en el artículo 125, sino la indemnización por daños y perjuicios que estable el artículo 110.

Es por naturaleza una obligación de hacer y facultativa, que debe ser cumplida de buena fe en la forma original de notificación anticipada en los casos de terminación de la relación laboral por casusas no justificadas, sin embargo, el obligado al preaviso puede liberarse de su obligación pagando una indemnización sustitutiva igual al salario del período del preaviso correspondiente

Causas De Terminación De Los Contratos De Trabajo

aPor despido.

b) Por retiro.

c) Por voluntad común (Mutuo consentimiento –autonomía de la voluntad-).

d) Por causas ajenas a la voluntad de ambas partes (Casos fortuitos o de fuerza mayor). La enfermedad contagiosa de alguna de las personas que habitan en la casa, da derecho al trabajador "a poner fin a la relación de trabajo sin aviso previo". Igual derecho asiste al patrono, en caso de enfermedad contagiosa de su empleado doméstico (Art. 280).

e) Por conclusión de la obra o vencimiento del término. En los contratos por tiempo determinado y para una obra determinada, el despido y el retiro aparecen también como sanciones contra el incumplimiento, manifestaciones de voluntad tendientes a resolver anticipadamente el negocio jurídico celebrado, en vista del incumplimiento de una de las partes.

f) Por las causas válidamente estipuladas en la ley (Ejemplo: "motivos económicos o tecnológicos", a que alude el artículo 104 de la LOT)

g) Por las causas válidamente estipuladas en los contratos –autonomía de la voluntad-.

h) Por las demás causas de extinción de los contratos conforme al derecho común, que sean aplicables a los contratos de trabajo.

El despido y el retiro, son hechos voluntarios, expresan el desinterés del patrono, o del trabajador en continuar vinculado con la otra parte. Pueden ser Justificados o injustificados. Son actos jurídicos recepticios, esto es, que producen sus efectos en cuanto llegan a conocimiento de aquél a quien van dirigidos, cuando son justificados no se exige dar el aviso previo, es decir, no dan derecho a exigir el preaviso legal:

El Despido

Es el acto jurídico mediante el cual el patrono pone fin, justificada o injustificadamente, al contrato de trabajo (Art. 99 LOT), por ser recepticios debe ser notificado al trabajador, carecen de valor disolutorio de la relación de trabajo el despido no notificado por escrito (Art. 105 LOT). Para que sea justificado el incumplimiento debe ser grave.

Justificado: cuando el trabajador ha incurrido en una causal prevista por la ley

El despido indirecto:

Constituye una forma de retiro justificado del trabajador (Art. 103, Parágrafo Primero, LOT). Si el despido puro y simple presupone la voluntad unilateral del patrono, manifestada en forma clara y categórica de terminar el contrato de trabajo, los supuestos constitutivos del despido indirecto descubren la voluntad velada del patrono de mantener vigente el contrato, pero en otras condiciones que el trabajador es libre de aceptar, o no, previo acto de inducción para sacar la conclusión de que el patrono desea cambiar la relación de trabajo existente por otra, de diferente contenido que no le conviene por considerar le ocasiona un perjuicio patrimonial o moral. En este último caso, es el retiro justificado del trabajador el hecho que pone fin al contrato de trabajo. La aceptación puede ser expresa o tácita, pues ésta puede ser inferida por la continuación normal de la ejecución del contrato después de su modificación, si el trabajador no ha consignado su inconformidad ante el patrono (Art. 69, in fine, LOT) antes de haber transcurrido treinta (30) días continuos desde que haya tenido, o debido tener conocimiento del hecho (El Perdón de la falta Art. 101 LOT).

En resumen, debe considerarse despido indirecto todo cambio del trabajo y todo acto del patrono, justificado o no, capaz de ocasionar un perjuicio al trabajador, de índole material o moral, por la alteración o cambio unilateral de la relación obligatoria establecida. Por esta razón la propia Ley no considera como despido indirecto la reposición del trabajador a su puesto primitivo, cuando sometido a un periodo de prueba en puesto de categoría superior, se le restituye inmediatamente después de terminado dicho periodo de prueba; ni la reposición de un trabajador a su puesto primitivo, después de haber estado desempeñando temporalmente un puesto superior por falta de titular de dicho puesto; ni el traslado temporal de un trabajador en

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