Valoracion
Enviado por eugeniodv • 26 de Agosto de 2014 • 2.478 Palabras (10 Páginas) • 249 Visitas
Valoracion
la valoracion es para la determinación de la base imponible del derecho de importacion,
Los Impuestos: se estudiaran de dos ountos de vista
Punto de vista económico: de la política económica, que estudia las herramientas económicas para lograr un objetivo, La política económica tributaria estudia los efectos que tienen los tributos (cuando y como aplicarlos para lograr un objetivo en un tiempo determinado)
Punto de vista del derecho: Derecho tributario: normas que aplica un impuesto
Tributos: facultad de un gobierno de extraer una suma de dinero de sus habitantes.
Impuestos, tasas, tributos para fiscales, contribuciones mejoras.
EFECTOS DEL IMPUESTO: Es la transferencia de dinero del sector privado al publico.
Fundamento del impuesto: Capacidad contributiva al gasto publico. Todo sujeto que tenga capacidad de contribuir pagara un impuesto
Cancelacion de la deuda tributaria:
Primer pago efectivo, previo al libramiento de la mercaderia (debido a que la mercaderia garantiza la deuda tributaria)
Segundo, por compensacion:
Esta figura para poderse acoger deben reunirse dos condiciones:
Que los saldos y las deudas sean liquidas(que no va a sufrir modificacion, sino que los saldos ya estan consolidados) y exigibles (que cuando ya vencio el plazo se oblige a pagarlas)
Se debe hacer mediante resolucion del director general de la aduana
Tercero: Cancelacion por Condonacion, la condonacion(perdon de la deuda) debe ser por ley, pero el codigo prevee una excepcion, que es cuando el poder ejecutivo, president de la nacion, hace uso del poder de .. ….. puede condoner una deuda.
Cuarta: Cancelacion por transaccion judicial: esta cancelacion se estima que nunca se va a aplicar por que se puede replica con una negligencia de la function publica
Quinta: Cancelacion por Prescripcion, las deudas tributarias prescriben a los 5 años, a contar del 1 de enero del año siguiente en que se produjo el hecho imponible. De manera tal que pueden ser 6 años como maximo y 5 años como minimo
En canto a la cancelacion por prescripcion se debe tener en cuenta DOS FIGURAS, que hacen que la prescipcion no sea el mero conteo de los años, estas son:
Suspension
Interrupcion
Exportacion:
Exportacion definitive para consume
Importacion: Derecho de importacion e Importacion definitiva para consume
En el casod e derecho antidumping y compensatorio, el hecho imponible es la destinacion definitive de exportacion para consume, excepto los envois particulares.
Para el impuesto equiparador de precios, el hecho imponible es la destinacion definitive de exportacion para consume, excepto los envois particulares y las muestras.
LA LEY GENERAL CUANDO SE OPLICA EL MOMENTO IMPONIBLE:
EL CODIGO PREVEE SITUACIONES REGULARES Y SITUACIONES IRREGULARES
SITUACIONES REGULARES
TANTO PARA DESTINACION DEFINITIVA PARA IMPORTACION COMO PARA EXPORTACION, EL MOMENTO IMPONIBLE EN LA SITUACION REGULAR ES LA FECHA DE ENTRADA DEL REGISTRO DE LA DESTINACION ADUANERA
EXCEPCION PARA IMPORTACION TENEMOS LA FECHA DEL MEDIO TRANSPORTADOR SI SE PUDIERA APLICAR EL DIRECTO A PLAZA
PARA EXPORTACION TENEMOS EL REGIMEN GENERAL 729, QUE ES LA FECHA DEL CONTRATO DE COMPRABENTA
EN EL CASO DEL ESPACHO DE OFICIO:
EN IMPORTACION ES : LA FECHA DEL REGISTRO DE LA DOCUMENTACION ADUANERA O LA FECHA DE LA APROBACION DE LA VENTA O LA FECHA EN LA CUAL SE DIO DESTINACION DEFINITIVA DE IMPROTACION PARA CONSUMO
PARA EL CASO DE EXPORTACION NO SE TIENEN DATOS CUANDO ES EL MOMENTO IMPONIBLE.
SITUACIONES IRREGULARES : DELITOS O INFRACCIONES.
PARA EL DELITO O LAS INFRACCIONES ADUANERAS, EL MOMENTO IMPONIBLE ES, TANTO PARA IMPO COMO PARA EXPO, A LA FECHA DE PRODUCIRSE EL DELITO O LA INFRACCION O A LA FECHA DE CONSTATACION DEL DELITO O INFRACCION, CUANDO NO SE PUEDE DETERMINAR LA FECHA DE PRODUCIRSE EL MISMO
BASE IMPONIBLE: EN EL CASO DEL DERECHO DE IMPORTACION: LA BI ESTA DEFINIDA POR EL CODIGO DE VALOR DEL GATT O LA OMC, QUE EN EL CODIGO SE BASAN EN LAS LEYES 23311 Y 24425.
CODIGO DE VALOR:
DERECHO ESPECIFICO Y DERECHOS AD VALOREM
EL DERECHO ESPECIFICO, FUE CUANDO SE LIQUIDABAN LOS TRIBUTOS ADUANEROS, QUE ES UNA UNIDAD MONETARIA POR UNA UNIDAD DE MEDIDA.
DERECHOS AD VALOREM: PORCENTAJE POR EL VALOR DE LA MERCADERIA.
QUE ES EL VALOR TEORICO: SE CAMBIO LA DEFINICION DE VALOR DE BRUSELAS POR EL CODIGO DE VALOR DE LA OMC. LA DIFERENCIA FUNDAMENTAL ENTRE ESTOS ES QUE EL CAMBIO ES BASTANTE SUSTANCIAL. PERO PARA ENTENDERLO SE DEBE PARTIR DE VARIOS PRINCIPIOS:
1. LEER BIEN Y HABLAR BIEN
2. ARTICULO 7 DEL CODIGO DEL VALOR DEL GATT: PRIMER PARTES LOS CODIGOS DE VALOR PROHIBIDOS, SEGUNDA PARTE LA FLEXIBILIDAD.
Primer metodo de valoracion prohibido, no se puede valorar una mercaderia a partir del precio de exportacion a un pais distinto del pais importacion.
Tampoco se podra valorar al precio de Mercado interno del pais de exportacion.
Tampoco se puede valorar al valor al precio que se venda la mercaderia identica o similar del pais de exportacion
Establece que en el momento que halla que valorar y tengamos 2 o mas valores, esta prohibido tomar el mas alto. Esto se debe que al hablar de importacion, estamos del lado del comprador y el comprador siempre busca el precio mas bajo.
Esta prohibido valores minimos en aduana. Es por esto que ahora en importacion no existen los antecedentes, los antecedentes solo se aplican en importacion. Si aplicas antecedentes, estaria aplicando valores minimos en aduana.
Esta prohibido tomar valores ficticios o arbitrarios.
Metodos de Valoracion del codigo del Valor del GATT
Articulo 1: valor de transaccion de las mercaderias importadas
Tiene una doble function: por que en si mismo es un metodo, pero cuando apliquemos los otros metodos, siempre llegaremos a un valor que reuna las condiciones del articulo 1.
En cualquier impuesto:
Base Imponible = Base habil de valoracion (mas o menos) los ajustes
Es decir sumando o restando los ajustes que la ley me prevea. (se sumaran los gastos que uno tiene deducido y la ley no permite y se restaran los ajustes que son permitidos y no estan hechos
VTA es distinto
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