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Enviado por   •  16 de Marzo de 2015  •  5.194 Palabras (21 Páginas)  •  193 Visitas

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ANALISIS DEL TRATADO DE MARRAKETCH

ANEXO 1 A

Este anexo comprende los siguientes Acuerdos : acuerdos multilaterales sobre el comercio de mercancía,

Acuerdo general sobre aranceles aduaneros y comercio de 1994,

Acuerdo sobre la agricultura,

Acuerdo sobre la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias,

Acuerdo sobre los textiles y vestidos,

Acuerdo sobre obstáculos técnicos al comercio,

Acuerdo sobre las medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio,

Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del Acuerdo general sobre aranceles aduaneros y comercio de 1994,

Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo general sobre aranceles aduaneros y comercio de 1994,

Acuerdo sobre inspección previa a la expedición,

Acuerdo sobre normas de origen,

Acuerdo sobre procedimientos para el trámite de licencias de importación,

Acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias,

Acuerdo sobre salvaguardia.

Acuerdo general sobre el comercio de servicios.

Acuerdo Sobre Los Aspectos De Los Derechos De Propiedad Intelectual Relacionados Con El Comercio, Inclusive El Comercio De Mercancías Falsificadas.

ACUERDOS MULTILATERALES SOBRE EL COMERCIO DE MERCANCÍA.

El Acuerdo por el que se establece la Organización Multilateral de Comercio (OMC) pronostica un marco colectivo común que comprenderá el Acuerdo General, modificado en la Ronda Uruguay, todos los convenios e instrumentos concluidos bajo sus pronósticos y los resultados integrales de la Ronda.

Se establece un Consejo General encargado de controlar en forma regular el ejercicio del Acuerdo y la aplicación de las decisiones administrativas. Este Consejo General operará además como Órgano de Solución de Diferencias y como Órgano de Examen de las Políticas Comerciales, para tratar todas las cuestiones comerciales abarcadas por la OMC, y establecerá también órganos subsidiarios tales como un Consejo de Mercancías, un Consejo de Servicios y un Consejo de los ADPIC.

ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994.

En el Proyecto de Acta Final se incluyen textos sobre la interpretación de los siguientes artículos del Acuerdo General.

Artículo II - Listas de concesiones este Acuerdo permite registrar en las listas nacionales los “demás derechos o cargas” observados asimismo del arancel asentado y de fortalecer a los niveles actuales en la fecha establecida en el Protocolo de la Ronda Uruguay.

Entendimiento relativo a la interpretación del artículo XVII - Empresas comerciales del Estado este acuerdo permite intensificar la vigilancia de las actividades por medio de instrucciones más inflexibles en materia de indicación y examen.

Entendimiento relativo a la interpretación de los artículos XII y XVIII.B

Disposiciones en materia de balanza de pagos este acuerdo permite que las partes contratantes que imputen limitaciones por motivos de balanza de pagos lo hagan del modo que menos desconcierte el comercio y utilizando preponderantemente medidas asentadas en los precios, como almacenes y sobreprecios a la importación, en lugar de limitaciones cuantitativas. Se acuerdan también ordenamientos para la conmemoración de preguntas en el Comité de Restricciones a la Importación (Balanza de Pagos) del GATT, así como ordenamientos de participación de las medidas afiliadas por motivos de balanza de pagos.

Entendimiento relativo a la interpretación del artículo XXIV - Uniones aduaneras y zonas de libre comercio.

En este Acuerdo se refinan y fortifican las razones y ordenamientos para el examen de nuevas uniones aduaneras o zonas de libre comercio, o aumentos de las existentes, y para la valoración de sus efectos en terceras partes. Se explica también en el acuerdo el procedimiento que ha de perseguir para lograr la indemnización que pueda ser necesaria en caso de que las partes contratantes que establezcan una unión aduanera quieran ampliar un arancel solidificado. Se dan asimismo informaciones sobre los convenios de las partes contratantes con respecto a las medidas protegidas por gobiernos o autoridades regionales o locales dentro de sus respectivos territorios.

Entendimiento relativo a la interpretación del artículo XXV - Exenciones

Acuerdo sobre nuevos ordenamientos para la autorización de exenciones de las disciplinas del GATT, la especificación de las fechas de terminación de las exenciones que puedan concederse en el futuro y la fijación de las fechas de expiración de las exenciones existentes. No obstante, las principales disposiciones relativas a la concesión de exenciones figuran en el Acuerdo por el que se establece la OMC.

Entendimiento relativo a la interpretación del artículo XXVIII - Modificación de las Listas anexas al Acuerdo General

Contiene nuevos procedimientos para la contratación de la prestación en caso de modificación o retirada de afianzamientos arancelarios, con fijación del establecimiento de un nuevo derecho de negociación para el país para el cual las exportaciones del producto de que se trate constituyan la proporción más alta de sus exportaciones. Tiene por propósito aumentar las contingencias de participación en las transacciones de los países de menores dimensiones y de los países en desarrollo.

Entendimiento relativo a la interpretación del artículo XXXV- No aplicación del Acuerdo General

Permite que una parte contratista o un país que termine de adherirse al Acuerdo General solicite las habilidades de éste en materia de no aplicación con respecto a la otra parte tras haber acreditado ambas partes convenidas arancelarias. El Acuerdo por el que se establece la OMC prevé que cualquier petición de las disposiciones de ese Acuerdo en materia de no aplicación debe extenderse a todos los acuerdos multilaterales.

Protocolo de la Ronda Uruguay anexo al GATT de 1994.

Las derivaciones de las contrataciones sobre el acceso a los mercados en las que los colaboradores hayan contraído obligaciones de destrucción o de reducción de los tipos arancelarios y las medidas no arancelarias adaptables al comercio de mercancías se registrarán en las listas nacionales de permisos que quedarán anexas al Protocolo de la Ronda Uruguay que, a su vez, forma parte integrante del Acta Final.

El Protocolo tiene cinco apéndices:

Apéndice I, Sección A: Productos agropecuarios - Concesiones arancelarias en régimen de la nación más favorecida

Apéndice I, Sección B: Productos agropecuarios - Contingentes arancelarios

Apéndice II: Concesiones arancelarias en régimen de la nación más favorecida con respecto a otros productos

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