Valoracion
Enviado por jupiter35 • 15 de Julio de 2014 • 3.932 Palabras (16 Páginas) • 182 Visitas
ACUERDO SOBRE SALVAGUARDIAS
Los Miembros,
Teniendo presente el objetivo general de los Miembros de mejorar y fortalecer el sistema de
comercio internacional basado en el GATT de 1994;
Reconociendo la necesidad de aclarar y reforzar las disciplinas del GATT de 1994, y
concretamente las de su artículo XIX (Medidas de urgencia sobre la importación de productos
determinados), de restablecer el control multilateral sobre las salvaguardias y de suprimir las medidas
que escapen a tal control;
Reconociendo la importancia del reajuste estructural y la necesidad de potenciar la
competencia en los mercados internacionales en lugar de limitarla; y
Reconociendo además que, a estos efectos, se requiere un acuerdo global, aplicable a todos
los Miembros y basado en los principios fundamentales del GATT de 1994;
Convienen en lo siguiente:
Artículo 1
Disposiciones generales
El presente Acuerdo establece normas para la aplicación de medidas de salvaguardia,
entendiéndose por éstas las medidas previstas en el artículo XIX del GATT de 1994.
Artículo 2
Condiciones
1. Un Miembro1 sólo podrá aplicar una medida de salvaguardia a un producto si dicho Miembro
ha determinado, con arreglo a las disposiciones enunciadas infra, que las importaciones de ese
producto en su territorio han aumentado en tal cantidad, en términos absolutos o en relación con la
producción nacional, y se realizan en condiciones tales que causan o amenazan causar un daño grave a
la rama de producción nacional que produce productos similares o directamente competidores.
2. Las medidas de salvaguardia se aplicarán al producto importado independientemente de la
fuente de donde proceda.
Artículo 3
1Una unión aduanera podrá aplicar una medida de salvaguardia como entidad única o en nombre de un Estado miembro.
Cuando una unión aduanera aplique una medida de salvaguardia como entidad única, todos los requisitos para la determinación
de la existencia o amenaza de daño grave de conformidad con el presente Acuerdo se basarán en las condiciones existentes en
la unión aduanera considerada en su conjunto. Cuando se aplique una medida de salvaguardia en nombre de un Estado
miembro, todos los requisitos para la determinación de la existencia o amenaza de daño grave se basarán en las condiciones
existentes en ese Estado miembro y la medida se limitará a éste. Ninguna disposición del presente Acuerdo prejuzga la
interpretación de la relación que existe entre el artículo XIX y el párrafo 8 del artículo XXIV del GATT de 1994.
Página 294
Investigación
1. Un Miembro sólo podrá aplicar una medida de salvaguardia después de una investigación
realizada por las autoridades competentes de ese Miembro con arreglo a un procedimiento
previamente establecido y hecho público en consonancia con el artículo X del GATT de 1994. Dicha
investigación comportará un aviso público razonable a todas las partes interesadas, así como
audiencias públicas u otros medios apropiados en que los importadores, exportadores y demás partes
interesadas puedan presentar pruebas y exponer sus opiniones y tengan la oportunidad de responder a
las comunicaciones de otras partes y de presentar sus opiniones, entre otras cosas, sobre si la
aplicación de la medida de salvaguardia sería o no de interés público. Las autoridades competentes
publicarán un informe en el que se enuncien las constataciones y las conclusiones fundamentadas a
que hayan llegado sobre todas las cuestiones pertinentes de hecho y de derecho.
2. Toda información que, por su naturaleza, sea confidencial, o que se facilite con carácter
confidencial, será, previa justificación al respecto, tratada como tal por las autoridades competentes.
Dicha información no será revelada sin autorización de la parte que la haya presentado. A las partes
que proporcionen información confidencial podrá pedírseles que suministren resúmenes no
confidenciales de la misma o, si señalan que dicha información no puede ser resumida, que expongan
las razones por las cuales no es posible presentar un resumen. Sin embargo, si las autoridades
competentes concluyen que una petición de que se considere confidencial una información no está
justificada, y si la parte interesada no quiere hacerla pública ni autorizar su divulgación en términos
generales o resumidos, las autoridades podrán no tener en cuenta esa información, a menos que se les
demuestre de manera convincente, de fuente apropiada, que la información es exacta.
Artículo 4
Determinación de la existencia de daño grave o de amenaza de daño grave
1. A los efectos del presente Acuerdo:
a) se entenderá por "daño grave" un menoscabo general significativo de la situación de
una rama de producción nacional;
b) se entenderá por "amenaza de daño grave" la clara inminencia de un daño grave, de
conformidad con las disposiciones del párrafo 2. La determinación de la existencia de
una amenaza de daño grave se basará en hechos y no simplemente en alegaciones,
conjeturas o posibilidades remotas; y
c) para determinar la existencia de daño o de amenaza de daño, se entenderá por "rama
de producción nacional" el conjunto de los productores de los productos similares o
directamente competidores que operen dentro del territorio de un Miembro o aquellos
cuya producción conjunta de productos similares o directamente competidores
constituya una proporción importante de la producción nacional total de esos
productos.
2. a) En la investigación para determinar si el aumento de las importaciones ha causado o
amenaza causar un daño grave a una rama de producción nacional a tenor del presente Acuerdo, las
autoridades competentes evaluarán todos los factores pertinentes de carácter objetivo y cuantificable
que tengan relación con la situación de esa rama de producción, en particular el ritmo y la cuantía del
aumento de las importaciones del producto de que se trate en términos absolutos y relativos, la parte
del mercado interno absorbida por las importaciones en aumento, los cambios en el nivel de ventas, la
Página 295
producción, la productividad, la utilización de la capacidad, las ganancias y pérdidas y el empleo.
b) No se efectuará la determinación a que se refiere el
...