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Enviado por   •  17 de Noviembre de 2014  •  18.542 Palabras (75 Páginas)  •  259 Visitas

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INDICE DE COMENTARIOS

1.1 Mercancías idénticas o similares a los efectos del Acuerdo

2.1. Mercancías objeto de subvenciones o primas a la exportación

3.1. Mercancías objeto de dumping

4.1. Cláusulas de revisión de precios

5.1. Mercancías reimportadas después de su exportación temporal para ser objeto de elaboración, transformación o reparación

6.1. Trato aplicable a las expediciones fraccionadas según el artículo 1

7.1. Trato aplicable a los gastos de almacenamiento y gastos conexos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1

8.1. Trato aplicable a las ofertas globales (Package deals)

9.1. Trato aplicable a los gastos de actividades que tengan lugar en el país de importación

10.1. Ajustes por diferencias atribuibles al nivel comercial y a la cantidad según el artículo 1.2 b) y los artículos 2 y 3 del Acuerdo.

11.1. Trato aplicable a las ventas relacionadas (tie-in sales)

12.1. Significado del término «restricciones» en el artículo 1.1 a) iii)

13.1. Aplicación de la Decisión sobre valoración de soportes informáticos con «software» para equipos de proceso de datos.

14.1. Aplicación del artículo 1, párrafo 2

15.1. Aplicación del método del valor deducido.

16.1. Actividades que, por cuenta propia, emprende el comprador después de la compra de las mercancías pero antes de su importación.

17.1. Comisiones de compra

18.1. Relación entre los artículos 8.1 b) ii) y 8.1 b) iv).

19.1. Significado de la expresión «derechos de reproducción de las mercancías importadas» según la Nota interpretativa al artículo 8.1 c).

20.1. Gastos de Garantía

21.1. Gastos de Transporte: Sistema de Valoración Franco a Bordo

COMENTARIO 1.1

1. Este comentario trata del problema de las mercancías idénticas o similares en el contexto general de la aplicación de los artículos 2 y 3.

2. Los principios que han de respetarse se enuncian en el artículo 15; según eso, «mercancías idénticas» son las mercancías iguales en todo, incluidas:

a) sus características físicas,

b) calidad, y

c) prestigio comercial.

Las pequeñas diferencias de aspecto no impiden que se consideren como idénticas las mercancías que en todo lo demás se ajusten a la definición.

3. Mercancías similares» son mercancías que, aunque no sean iguales en todo, tienen:

a) características, y

b) composición semejantes

lo que les permite:

c) cumplir las mismas funciones, y

d) ser comercialmente intercambiables

Para determinar si las mercancías son similares, han de considerarse, entre otros factores, su calidad, su prestigio comercial y la existencia de una marca comercial.

4. El artículo 15 también prevé que sólo las mercancías producidas en el mismo país que las mercancías objeto de valoración pueden considerarse como idénticas o similares a ésas, y especifica que las mercancías producidas por una persona diferente de la que ha producido las mercancías objeto de valoración sólo deben tenerse en cuenta cuando no existen mercancías idénticas o similares producidas por la misma persona que las mercancías objeto de valoración. Dicho artículo prevé, además, que las expresiones «mercancías idénticas» o «mercancías similares» no cubren mercancías que llevan incorporados o contienen elementos de ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, y planos y croquis realizados en el país de importación.

5. Antes de estudiar la aplicación de esos principios, sería útil examinar la determinación de mercancías idénticas o similares en el contexto general de la aplicación de los artículos 2 y 3. No parece que estos dos artículos vayan a ser utilizados con mucha frecuencia, visto que el artículo 1 se aplicará a la gran mayoría de las importaciones. En los casos en los que se apliquen los artículos 2 ó 3, puede que hayan de celebrarse consultas entre la Administración de Aduanas y el importador con objeto de establecer un valor con arreglo a uno de esos artículos. Con tales consultas e informaciones de otras fuentes, la Aduana podrá determinar qué mercancías, si las hay, pueden considerarse idénticas o similares a los efectos del Acuerdo. En muchos casos la respuesta será manifiestamente evidente, y no será necesario investigar el mercado o celebrar consultas con los importadores.

6. Los principios del artículo 15 deben aplicarse teniendo en cuenta las circunstancias particulares del mercado de las mercancías que se comparan. Al proceder a tal determinación, las cuestiones que podrán plantearse variarán en función de la naturaleza de las mercancías comparadas y de las diferencias en las condiciones comerciales. Para llegar a decisiones razonables, será necesario un análisis de los elementos de hecho en cada caso particular, a la luz de los principios enunciados en el artículo 15.

7. Los ejemplos siguientes se proponen ilustrar la aplicación de los principios para determinar el carácter idéntico o similar de las mercancías de acuerdo con el artículo 15; no están destinados a formar parte de una serie de decisiones sobre casos específicos. Cada ejemplo es de alcance limitado: además de las condiciones establecidas en cada uno de ellos habrán de satisfacerse, claro está, las otras condiciones del artículo 15, para que las mercancías puedan considerarse como idénticas o similares.

Ejemplo No. 1

Chapas de acero de composición química, dimensiones y acabado idénticos, importadas para diferentes fines.

Aunque el importador utilice algunas de las chapas para carrocerías de automóviles y otras para revestimiento de hornos, sin embargo las mercancías son idénticas.

Ejemplo No. 2

Papel para decorar importado por decoradores de interior y por mayoristas distribuidores.

Papel para decorar idéntico en todos sus aspectos se considera idéntico a los efectos del artículo 2 del Acuerdo, aun cuando sea importado a precios diferentes por decoradores de interior por un lado y por mayoristas distribuidores por otro.

Aunque las diferencias de precio puedan indicar diferencias en la calidad o en el prestigio comercial, factores éstos que han de tenerse en cuenta cuando se trata de determinar si las mercancías son idénticas o similares, el precio por sí mismo no es un factor de esta clase. Es posible desde luego que, para aplicar el artículo 2, haya que efectuar ajustes

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