VALORACION
Enviado por hecgleximar • 26 de Mayo de 2015 • 3.138 Palabras (13 Páginas) • 171 Visitas
Valoración
Es la práctica de asignar valor económico a un bien o servicio con el propósito de ubicarlo en el mercado de compra y venta. Es la "acción o efecto de valorar"; y valorar es "señalar el precio de algo"
La valoración en aduana
Es el procedimiento aduanero aplicado para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas. Si se aplica un derecho ad valorem, el valor en aduana es esencial para determinar el derecho pagadero por el producto importado. En el Comercio Internacional tiene gran importancia la valoración de las mercancías efectuadas en las Aduanas, comúnmente se le denomina Valoración en Aduana y consiste en el procedimiento por el cual la Aduana y país importador verifica si el precio de una mercancía, declarado por su importador coincide con el llamado precio normal conocido también como Valor Normal en Aduanas.
Elementos del Valor Normal:
1- El Precio: El precio pagado o por pagar expresado en la administración se tomará como factor fundamental para la administración del valor normal si se cumplen condiciones como éstas:
* Que el contrato se ejecute en un plazo que esté de acuerdo con las prácticas y usos mercantiles.
* Que el precio corresponda al de libre competencia entre un comprador y un vendedor, independientes uno de otro. En caso contrario, podrán realizarse ajustes y rectificaciones necesarias para adecuarlo a tal exigencia, afectando principalmente, a los descuentos anormales, a las reducciones de precios concedidos únicamente a los representantes exclusivos o concesionarios únicos.
* Que si los gastos no estuvieren incluidos en el precio, se adicionan al mismo.
2- El Tiempo: El momento a considerar para la valoración será la fecha en la cual se registre ante la autoridad aduanera el manifiesto de importación acompañado de la documentación respectiva.
3- El Lugar: Se considerará como lugar de introducción para las importaciones efectuadas por vía marítima, el puerto habilitado que se indique en el conocimiento de embarque. En las importaciones efectuadas por vía terrestre, se considerará como lugar de introducción el puerto de cruce efectivo de la frontera. Para las importaciones efectuadas por vía aérea, se estimará como lugar de introducción aquel por el cual la aeronave cruce la frontera marítima o terrestre venezolana.
4- La Cantidad: Si el precio normal depende de la cantidad a que alcance la venta, dicho precio se determinará suponiendo que ésta se limita a la habida cuenta de las circunstancias comerciales de la operación.
5- El Nivel Comercial: Podrán admitir para la determinación del precio normal los descuentos que por este concepto se puedan hacer, siempre que estén documentalmente justificados, que tengan carácter de generalidad y el comprador,, a quien se conceden, esté situado realmente al nivel comercial de cuyo descuento se beneficie.
7.- Gastos Admisibles en la determinación de precios:
El vendedor soporta todos los gastos relacionados con la venta y entrega de las mercancías en le puerto o lugar de introducción, por lo cual estos gastos se incluyen en el precio normal, entre ellos se encuentran:
* Los de transporte.
* Los de carga y estiba en el puerto de embarque.
* Los de seguro.
* Los de almacenes, manipulación u otros causados fuera del territorio nacional.
* Los de formulación, fuera del país, de la documentación necesaria para la introducción de las mercancías en el territorio nacional.
* Las contribuciones y gravámenes exigibles fuera del país, con exclusión de aquellos de los cuales las mercancías hayan sido exoneradas o cuyo importe haya sido o deba ser reembolsado.
* Los gastos de verificación, extracción de muestras ensayos, exámenes y análisis, aunque deban realizarse en territorio venezolano, siempre que tales operaciones estén previstas en el contrato de venta o sean necesarias para que quede perfeccionada.
* Los gastos previos a la fabricación de la mercancía que se importa, tales como los de investigación, ingeniería, proyectos, modelos, matrices y otros similares, cualquiera sea el país donde se realicen y la persona que los haya efectuado en Venezuela a costa del propio importador.
* Las comisiones a la compra y a la venta y los corretajes.
* El costo de los embalajes, excepto si éstos siguen su régimen aduanero propio, así como los gastos de embalajes tales como de obra, materiales y otros gastos similares.
* Cualquier otro gasto inherente a la fabricación gestión de compra, venta, expedición o entrega de las mercancías en el lugar de introducción.
GATT
es la sigla que corresponde a General Agreement on Tariffs and Trade (en español, conocido como Acuerdo General sobre Comercio y Aranceles). Se trata de un convenio que fue ideado en el marco de la Conferencia de La Habana que se llevó a cabo en el año 1947 y que fue firmado un año después por 23 países, con el objetivo de fijar un conjunto de pautas de alcance comercial y concesiones arancelarias. Como el Banco Mundial, el GATT es otra de las iniciativas que se impulsaron al término de la Segunda Guerra Mundial con el propósito de regular la economía global. Según los expertos, se trata del precursor de la Organización Mundial de Comercio (OMC).
La primera versión de este acuerdo es conocida como GATT 1947. En las décadas del ‘50 y del ’60, los economistas llegaron a la conclusión de que el GATT contribuyó al crecimiento mundial gracias a las continuas reducciones de aranceles. Sin embargo, en las dos décadas siguientes (’70 y ’80), el convenio sufrió una crisis ya que, ante la mayor competencia, Europa y Estados Unidos fijaron altas tasas de interés y se volcaron hacia el proteccionismo.
Método 1 — Valor de transacción
Definición del valor de transacción
El precio realmente pagado o por pagar es el pago total que por las mercancías importadas haya hecho o vaya a hacer el comprador al vendedor o en beneficio de éste e incluye todos los pagos hechos como condición de la venta de las mercancías importadas por el comprador al vendedor, o por el comprador a una tercera parte para cumplir una obligación del vendedor.
Condiciones que han de cumplirse
El valor en aduana es el valor de transacción cuando se cumplan las siguientes condiciones:
Prueba de la venta
Debe existir prueba de una venta para la exportación al país de importación (es decir, facturas comerciales, contratos, pedidos, etc.).
Sin restricciones a la cesión o utilización
No deben existir restricciones a la cesión o utilización de las mercancías por el comprador, con excepción de las que: - imponga o exija la legislación
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