MADUREZ EMOCIONAL
Enviado por ODICERFLEX • 27 de Septiembre de 2013 • 2.203 Palabras (9 Páginas) • 589 Visitas
Madurez emocional: Su importancia
Está demostrado que las personas con un coeficiente intelectual elevado, no necesariamente tienen una vida emocionalmente estableya que a lo largo de su vida son presas de sus impulsos y no tienen el control de sus vidas privadas. La inteligencia emocional, nos permite enfrentarnos de cara a las vicisitudes a pesar de lo que sea, nos daresistencia frente al dolor y nos enseña a ver la vida con optimismo a pesar de cualquier circunstancia sin renegar ni enojarnos, nos permite dominar nuestras emociones y la posibilidad de adaptarnos al mundo que nos rodea.
La gente que tiene una personalidad madura sabe vivir, acepta lo que no puede cambiar y con valor cambia lo que sea necesario sin importar lo que tenga que hacer, mantiene una actitud ecuánime ante la adversidad sin perder el equilibrio en sus vidas, tiene metas y lucha por ellas hasta alcanzar el éxito, tiene un espíritu solidario y generoso con sus semejantes, es decidida y tiene la suficiente humildad para reconocer que esta equivocado.
Legislación Federal (Vigente al 18 de septiembre de 2013)
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
TITULO PRIMERO
CAPITULO I DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS (Reformada la denominación por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de Junio de 2011)
Artículo 3
Folio: 8294
ARTICULO 3o.- TODO INDIVIDUO TIENE DERECHO A RECIBIR EDUCACION. EL ESTADO –FEDERACION, ESTADOS, DISTRITO FEDERAL Y MUNICIPIOS–, IMPARTIRA EDUCACION PREESCOLAR, PRIMARIA, SECUNDARIA Y MEDIA SUPERIOR. LA EDUCACION PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA CONFORMAN LA EDUCACION BASICA; ESTA Y LA MEDIA SUPERIOR SERAN OBLIGATORIAS.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 9 DE FEBRERO DEL 2012)
LA EDUCACION QUE IMPARTA EL ESTADO TENDERA A DESARROLLAR ARMONICAMENTE, TODAS LAS FACULTADES DEL SER HUMANO Y FOMENTARA EN EL, A LA VEZ, EL AMOR A LA PATRIA, EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS Y LA CONCIENCIA DE LA SOLIDARIDAD INTERNACIONAL, EN LA INDEPENDENCIA Y EN LA JUSTICIA.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE JUNIO DE 2011)
EL ESTADO GARANTIZARA LA CALIDAD EN LA EDUCACION OBLIGATORIA DE MANERA QUE LOS MATERIALES Y METODOS EDUCATIVOS, LA ORGANIZACION ESCOLAR, LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Y LA IDONEIDAD DE LOS DOCENTES Y LOS DIRECTIVOS GARANTICEN EL MAXIMO LOGRO DE APRENDIZAJE DE LOS EDUCANDOS.
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 26 DE FEBRERO DE 2013)
I. GARANTIZADA POR EL ARTICULO 24 LA LIBERTAD DE CREENCIAS, DICHA EDUCACION SERA LAICA Y, POR TANTO, SE MANTENDRA POR COMPLETO AJENA A CUALQUIER DOCTRINA RELIGIOSA;
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 05 DE MARZO DE 1993)
II. EL CRITERIO QUE ORIENTARA A ESA EDUCACION SE BASARA EN LOS RESULTADOS DEL PROGRESO CIENTIFICO, LUCHARA CONTRA LA IGNORANCIA Y SUS EFECTOS, LAS SERVIDUMBRES, LOS FANATISMOS Y LOS PREJUICIOS.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 05 DE MARZO DE 1993)
ADEMAS:
A) SERA DEMOCRATICO, CONSIDERANDO A LA DEMOCRACIA NO SOLAMENTE COMO UNA ESTRUCTURA JURIDICA Y UN REGIMEN POLITICO, SINO COMO UN SISTEMA DE VIDA FUNDADO EN EL CONSTANTE MEJORAMIENTO ECONOMICO, SOCIAL Y CULTURAL DEL PUEBLO;
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 05 DE MARZO DE 1993)
B) SERA NACIONAL, EN CUANTO -SIN HOSTILIDADES NI EXCLUSIVISMOS- ATENDERA A LA COMPRENSION DE NUESTROS PROBLEMAS, AL APROVECHAMIENTO DE NUESTROS RECURSOS, A LA DEFENSA DE NUESTRA INDEPENDENCIA POLITICA, AL ASEGURAMIENTO DE NUESTRA INDEPENDENCIA ECONOMICA Y A LA CONTINUIDAD Y ACRECENTAMIENTO DE NUESTRA CULTURA;
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 05 DE MARZO DE 1993. SE ADECUAN LOS INCISOS EN EL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL 26 DE FEBRERO DE 2013)
C) CONTRIBUIRA A LA MEJOR CONVIVENCIA HUMANA, A FIN DE FORTALECER EL APRECIO Y RESPETO POR LA DIVERSIDAD CULTURAL, LA DIGNIDAD DE LA PERSONA, LA INTEGRIDAD DE LA FAMILIA, LA CONVICCION DEL INTERES GENERAL DE LA SOCIEDAD, LOS IDEALES DE FRATERNIDAD E IGUALDAD DE DERECHOS DE TODOS, EVITANDO LOS PRIVILEGIOS DE RAZAS, DE RELIGION, DE GRUPOS, DE SEXOS O DE INDIVIDUOS, Y
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 9 DE FEBRERO DE 2012. SE ADECUAN LOS INCISOS EN EL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL 26 DE FEBRERO DE 2013)
D) SERA DE CALIDAD, CON BASE EN EL MEJORAMIENTO CONSTANTE Y EL MAXIMO LOGRO ACADEMICO DE LOS EDUCANDOS;
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 26 DE FEBRERO DE 2013)
III. PARA DAR PLENO CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL SEGUNDO PARRAFO Y EN LA FRACCION II, EL EJECUTIVO FEDERAL DETERMINARA LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DE LA EDUCACION PREESCOLAR, PRIMARIA, SECUNDARIA Y NORMAL PARA TODA LA REPUBLICA. PARA TALES EFECTOS, EL EJECUTIVO FEDERAL CONSIDERARA LA OPINION DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS Y DEL DISTRITO FEDERAL, ASI COMO DE LOS DIVERSOS SECTORES SOCIALES INVOLUCRADOS EN LA EDUCACION, LOS MAESTROS Y LOS PADRES DE FAMILIA EN LOS TERMINOS QUE LA LEY SEÑALE. ADICIONALMENTE, EL INGRESO AL SERVICIO DOCENTE Y LA PROMOCION A CARGOS CON FUNCIONES DE DIRECCION O DE SUPERVISION EN LA EDUCACION BASICA Y MEDIA SUPERIOR QUE IMPARTA EL ESTADO, SE LLEVARAN A CABO MEDIANTE CONCURSOS DE OPOSICION QUE GARANTICEN LA IDONEIDAD DE LOS CONOCIMIENTOS Y CAPACIDADES QUE CORRESPONDAN. LA LEY REGLAMENTARIA FIJARA LOS CRITERIOS, LOS TERMINOS Y CONDICIONES DE LA EVALUACION OBLIGATORIA PARA EL INGRESO, LA PROMOCION, EL RECONOCIMIENTO Y LA PERMANENCIA EN EL SERVICIO PROFESIONAL CON PLENO RESPETO A LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACION. SERAN NULOS TODOS LOS INGRESOS Y PROMOCIONES QUE NO SEAN OTORGADOS CONFORME A LA LEY. LO DISPUESTO EN ESTE PARRAFO NO SERA APLICABLE A LAS INSTITUCIONES A LAS QUE SE REFIERE LA FRACCION VII DE ESTE ARTICULO;
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 26 DE FEBRERO DEL 2013)
IV. TODA LA EDUCACION QUE EL ESTADO IMPARTA SERA GRATUITA;
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 05 DE MARZO DE 1993)
V. ADEMAS DE IMPARTIR LA EDUCACION PREESCOLAR, PRIMARIA, SECUNDARIA Y MEDIA SUPERIOR, SEÑALADAS EN EL PRIMER PARRAFO, EL ESTADO PROMOVERA Y ATENDERA TODOS LOS TIPOS Y MODALIDADES EDUCATIVOS
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