TRABAJO FINAL “AUTORIDAD RESPONSABLE, ORDENADORA Y EJECUTORA”
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TRABAJO FINAL
“AUTORIDAD RESPONSABLE, ORDENADORA Y EJECUTORA”
28/11/2012
AMPARO I
Joaquín Rene Sandoval Pérez
Maestro: Lic. Héctor Villasana Rosales.
Alumno: Joaquín Rene Sandoval Pérez
Matricula: 229515.
-AMPARO-
El juicio de amparo surge porque es necesario que en las manos de todos los mexicanos se encuentre un medio por el cual uno pueda defenderse de cualquier acto de la autoridad que violente nuestras garantías individuales, representa una medida de bastante importancia y trascendencia en la vida jurídica de nuestro país, siendo de gran ayuda en la construcción de una mejor impartición de justicia, luchando por la defensa de aquellos derechos a los cuales todos somos acreedores.
AUTORIDAD RESPONSABLE. Es el órgano del Estado investido de facultades de decisión o de ejecución que dicta, promulga, publica, ordena, ejecuta o trata de ejecutar la ley o el acto reclamado como violatorio de garantías o del sistema de distribución de competencias entre la Federación y los Estados, que está obligado a rendir el informe justificado correspondiente y a defender la constitucionalidad de dicha ley o acto.
AUTORIDAD EJECUTORA. Es la que ejecuta o trata de ejecutar la ley o el acto reclamado, es decir, aquella que lleva a cabo el mandato legal o la orden de la autoridad responsable ordenadora o decisoria hasta sus últimas consecuencias. En este caso es el juez de distrito de México que dictó la orden
AUTORIDAD ORDENADORA. Es el órgano del Estado investido de facultades de decisión que expide la ley o dicta una orden o mandato que se estima violatorio de garantías o del sistema de distribución de competencias entre la Federación y los Estados, y sobre el cual está obligado a rendir un informe previo o justificado dentro del término legal, en el cual expresará si son o no ciertos los actos que se le imputan.
La Autoridad o Autoridades Responsables
Son órganos del Estado, del cual emanan los actos que se reclaman por el quejoso, constituyéndose en la parte demandada en el Juicio de Amparo, es a quién se le atribuye la violación de garantías.
El Acto Reclamado, que en sí misma la fuente del inicio del juicio de garantías, por naturaleza es un acto proveniente de un órgano de estado, es decir es un acto de autoridad, que como tal contiene las siguientes características: Unilateralidad y Coercitividad.
Aclarando que existen dos clases de autoridades Responsables, que son: La Ordenadora y la Ejecutora, la primera es aquella que emite un acto de autoridad, en tanto que la ejecutora es la autoridad que va a materializar las ordenes emitidas por sus superiores jerárquicos, en todas las autoridades que tengan relación con la emisión del acto de autoridad, así como aquellas que pretendan ejecutarlo.
El concepto de autoridad responsable que proporciona la Ley de Amparo es tan simplista y genérico que genera dudas sobre qué debemos entender por autoridad responsable para efectos del amparo. Así lo han hecho notar destacados juristas.3 En forma interesante, nuestra judicatura ha sido rica en precedentes que le dan contenido a dicho concepto. Del estudio de dichos precedentes se observan cuatro acepciones:
(a) órganos estatales;
(b) entes que disponen de fuerza pública;
(c) autoridades de facto
(d) ciertos criterios expansivos.
ÓRGANOS ESTATALES
El concepto jurídico ortodoxo de “autoridad” es órgano del Estado. Como primer punto de partida, tomar esa acepción
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