PROYECTOS DE EDIFICACIÓN EN ALTURA
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RAG Versión Construcción – EDIFICIO VIVE LERIDA - INMOBILIARIA BROTEC-ICAFAL S.A. 28/09/2018
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REGLAMENTO ADMINISTRATIVO GENERAL (RAG)
PROYECTOS DE EDIFICACIÓN EN ALTURA
Proyecto : Vive Lérida
Ubicación : Barcelona 160, La Florida
Propietario : Inmobiliaria Brotec-Icafal S.A.
Arquitectos : Ojeda Arquitectos Ltda.
VERSION CONSTRUCCION
28 Septiembre 2018
INDICE
1. GENERALIDADES
1.1. ESPECIFICACIONES DE ESPECIALIDADES
1.2. LISTA DE PLANOS
1.3. INSPECCIÓN TÉCNICA
1.4. DOCUMENTOS ANEXOS
1.5. ARCHIVO DE OBRA
1.6. LIBRO DE OBRA
1.7. REUNIONES DE OBRA O COMITÉ DE CONSTRUCCIÓN
1.8. MEDIDAS DE PROTECCIÓN
1.9. MATERIALES Y ELEMENTOS DE CONSTRUCCIÓN
1.10. CONTROL DE CALIDAD
1.11. TRAMITACIÓN DE PERMISOS, DERECHOS, APORTES Y OTROS
1.12. PRESCRIPCIONES
1.13. SOBRE DISCREPANCIAS
1.14. GASTOS GENERALES DE OBRA
1.15. CONTRATO Y GASTOS NOTARIALES
1.16. GARANTÍAS
1.17. REUNIONES DE OBRA O COMITÉ DE CONSTRUCCIÓN
1.18. RECONOCIMIENTO DEL SUBSUELO
1.19. TRAZADOS Y NIVELES
1.20. PROTECCIÓN DE TALUDES Y SOCALZADO
1.21. ENTREGA DE TERRENO
2. OTROS
3. CERTIFICADOS
4. VARIOS
5 NORMATIVAS AISLACION TERMICA, ACUSTICA Y FUEGO
5.1. AISLACION TERMICA
5.2. MEDIDAS CONTRA EL FUEGO
5.3. ESPECIFICACIONES PROTECCION MEDIO AMBIENTE
6. ASEO Y ENTREGA
6.1. ASEO
6.2. ENTREGA
6.3. RECEPCIÓN MUNICIPAL
7. ENTREGA DE ANTECEDENTES Y PROCESO DE CONSULTAS Y ACLARACIONES.
7.1 ANTECEDENTES PARA PRESUPUESTO
7.2 ANTECEDENTES PARA CONSTRUCCIÓN
8. SEGUROS.
9. CONTRATO
10. FORMA DE PAGO
11. PLAZO DE EJECUCIÓN
12. RECEPCIÓN PROVISORIA
13. RECEPCIÓN DEFINITIVA
14. MODIFICACIONES
15. MULTAS
17. NORMAS DE SEGURIDAD
18. RESPONSABILIDAD LABORAL
19. INSPECCIÓN TÉCNICA
1. GENERALIDADES
Este Reglamento Administrativo General (RAG) corresponde a los proyectos de edificación de la obra indicada precedentemente.
Se define, para estos efectos, las tres principales figuras contractuales que concentran los derechos y las responsabilidades en el proceso de diseño, ejecución y recepción de la obra, estos son:
- EL MANDANTE: La Inmobiliaria propietaria del proyecto que contrata los servicios de diseño y construcción AL ARQUITECTO y AL CONSTRUCTOR respectivamente.
- EL ARQUITECTO: Oficina de arquitectura a quien se encomienda y contrata el diseño, desarrollo y especificación del proyecto junto con la tramitación municipal.
- EL CONSTRUCTOR: Empresa constructora a quien se le encomienda y contrata la ejecución del proyecto de arquitectura y especialidades.
Este Reglamento Administrativo General (RAG) se complementa con las Especificaciones Técnicas Generales (ETG) del proyecto, donde se especifica cómo se debe ejecutar la obra de construcción y con el Anexo de Especificaciones Técnicas (AET) propias de cada etapa, en las que se indicará tipo, línea o modelo, color y marca de cada elemento de terminación para pisos, muros, artefactos, accesorios de baños, griferías, puertas, cerraduras, ventanas cubiertas, etc.
Los planos de arquitectura, estructura y cálculo, especialidades, instalaciones, especificaciones y demás documentos que se entreguen, se complementan entre sí, en forma tal que las partidas, obra y materiales, pueden estar indistintamente expresadas en cualquiera de ellos; de tal manera que cualquier mención de las especificaciones que no se incluya en los planos, o que haya sido contemplada en los planos y haya sido omitida en las especificaciones, se considerará incluida en ambos. Al detectar cualquiera de estas discordancias, se deberá dar aviso AL MANDANTE y los responsables en el área de proyectos derivarán la solicitud AL ARQUITECTO y al proyectista de la especialidad, según sea el caso.
Los Planos de Arquitectura y las EETT priman sobre las demás especialidades, los planos de detalles sobre los generales y las cotas sobre el dibujo. Ante cualquier discrepancia entre los planos generales y de detalle, entre los planos de las diferentes especialidades o entre los planos y especificaciones técnicas, prevalecerá siempre la condición más exigente, a sólo juicio del Mandante, sin que dicha discrepancia amerite cobros extraordinario o aumentos de plazo. Toda la divergencia entre los documentos citados y sus partes, debe siempre ser aclarado por EL ARQUITECTO.
Las especificaciones técnicas en general prevalecen sobre los planos, pero se debe considerar la complementación total de los antecedentes que conforman el proyecto.
Cuando se especifican marcas de algún material de obra gruesa, terminaciones e instalaciones se entienden referenciales, pudiendo EL MANDANTE y/o EL ARQUITECTO modificar estas por otra de similares características, siempre de calidad equivalente o superior.
La modificación debe contar con la aprobación escrita DEL MANDANTE.
Todos los trabajos que EL ARQUITECTO y/o EL MANDANTE (y/o ITO cuando corresponda) estimen defectuosos, deberán ser rehechos sin cargo para el Mandante y no se consideran como Aumento de Obra. De la misma forma, todos los trabajos ejecutados por EL CONSTRUCTOR que sean necesarios realizar para corregir sus obras mal ejecutadas, no se considerarán como aumento de obra.
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