ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE DERECHO ROMANO Ll
Enviado por kevinkorh • 20 de Noviembre de 2014 • 1.846 Palabras (8 Páginas) • 511 Visitas
1.- Definiciones de derecho real y de derecho de crédito.
DERECHO REAL: Es aquel que gravita directa e inmediatamente sobre una cosa determinada y que exige de todos un respeto igual. En otras palabras se ejerce de manera real o inmediata sin la participación de terceros.
DERECHO PERSONAL O DE CREDITO: consiste en una relación especial entre dos o más individuos determinados, de los cuales uno puede exigirle al otro determinada prestación que según el derecho común le es debida.
2.- Diferencias entre derecho real y de crédito.
Gravita en que en el derecho real ejercito el pleno goce sobre mis cosas independientemente del hecho de otro, por el contrario en el derecho necesario que se me pague.
3.- Definición de obligatio, en latín y castellano.
latín castellano
Obligatio est iuris vinculum quo necessitate adstringimur alicuius solvendae reí, secundum nostrae civitatis iura. La obligación es un vínculo de derecho que nos constriñe en la necesidad de pagar una cosa, según el derecho de nuestra ciudad.
4.- Denominaciones dadas históricamente a los sujetos de la obligación y explíquelas.
En un principio las partes no se denominaban acreedor y deudor, sino reí (Reus, reo) porque designaba a toda persona involucrada en un proceso sobre el cual había habido Litis contestatio, más tarde el uso restringió el empleo de Reus al demandado y por consecuencia al deudor. Al acreedor se le llamo así porque esta deriva del verbo latino credo que quiere decir creer, confiar, esperar, esto es, el acreedor confía en que su deudor cumpla con lo que se ha comprometido con él.
5.- Explique los elementos de la obligación jurídica.
A) Sujetos:
Acreedor: Es aquel que tiene la facultad de exigir del otro (deudor) determinada conducta.
Deudor: Es el obligado a realizar la conducta.
B) Objeto:
Es lo que el deudor debe dar, prestar, hacer o no hacer. Es el contenido de la conducta del deudor. Schuld (deuda o deber del deudor).
Otro elemento es haftung (la responsabilidad) Esta proporciona al acreedor un medio de ejecución
6.- Explique la clasificación de las obligaciones, según la naturaleza de su vínculo.
Según a la naturaleza de su vínculo, tenemos las obligaciones:
Civiles: el acreedor cuenta con una acción para que la parte pasiva pueda ser coaccionada y preste la conducta prometida o debida.
Pretorianas: el pretor las establece en virtud de su jurisdicción dando al acreedor acción para hacer valer su derecho frente al deudor. (Sinalagmáticas imperfectas y perfectas.)
Del derecho de gentes: procedían de los contratos derivados de este derecho como son el comodato, el depósito, la compraventa, estas obligaciones comprometían a ciudadanos romanos y a peregrinos.
Naturales: en estas el acreedor no cuenta con una acción para hacer valer su crédito (están desprovistas de acción pero no de consecuencias jurídicas)
7.- Explique la división de las obligaciones, atendiendo a su objeto.
En esta división encontramos a obligaciones de:
Dar (dare): que su principal objeto consiste en la transmisión de la propiedad de una cosa
Hacer (facere): estas obligaciones conllevan a la realización de un hecho por parte del obligado
Prestar (prestare): consiste en conceder el uso de una cosa a una persona, algunas veces consistía en transmitir a una persona la tenencia de una cosa
No hacer (non facere): consiste en una abstención, en un no hacer por parte del deudor
Obligaciones positivas: (dare, prestare y facere) y obligaciones negativas (non facere)
Obligaciones simples y compuestas: las primeras solo comprenden una prestación y las segundas implican varias prestaciones
Obligaciones divisibles e indivisibles: las divisibles por razón de su objeto se puede ejecutar en partes y las indivisibles su objeto no puede fraccionarse.
Obligaciones genéricas y específicas: las primeras consisten en la entrega de cuerpos que se pesan, se cuentan, se miden, fungibles o consumibles y su pérdida no libera de su obligación al deudor. Las específicas, su objeto es la entrega de tal cuerpo, determinado individualmente.
Obligaciones alternativas y facultativas: las primeras obligan al deudor al cumplimiento de una o más alternativas, donde al cumplirse una de ellas se extingue la obligación. Las facultativas son aquellas en donde se tiene por objeto una prestación determinada, pero concediéndosele al deudor la facultad de liberarse dicha prestación o de otra designada.
8.- Señale las fuentes de las obligaciones que adoptó Justiniano y diga de dónde las tomó.
Según las fuentes nacen de:
- Un contrato: suponía una convención o un acuerdo de voluntades.
- Un delito: emanaba de la responsabilidad surgida de un hecho delictual.
-De un cuasicontrato: cuando tenía su causa en un hecho lícito diferente de la convención.
-De un cuasidelito: cuando su causa era un hecho ilícito que no es calificado como delito.
9.- ¿Cuáles Fuentes de las obligaciones omitió señalar Justiniano?
La enumeración de las fuentes hechas por Justiniano es incompleta, pues además de esas existen otras como; Vecindad, tenencia de testamento, la paternidad, la sentencia, la ley, la policitación y el voto (votum)
10.- ¿Qué impedía originalmente la cesión de créditos?
Que la relación en la mayor parte de los casos se daba intuitu personae (en consideración a la persona) de aquí que el acreedor no pudiera ceder su crédito libremente a otra persona porque variarían los extremos de la relación. El acreedor no puede substituirse por otro como tampoco el deudor.
11.- ¿Cómo pudo lograrse la transmisión de créditos y obligaciones?
Fueron necesidades prácticas las que obligaron a vender los créditos ya que estos son un elemento activo del patrimonio como los demás bienes y lógicamente deberían ser objeto del mismo trato. Cuando las partes estaban de acuerdo nada
...