ARRAIGO
Enviado por estefi_viera • 12 de Noviembre de 2014 • Tesis • 2.997 Palabras (12 Páginas) • 255 Visitas
Arraigo, formado del verbo arraigar (se), procedente del latín vulgar arradicare (por ad-radicare) "echar raíces" (compuesto de ad- y radico, -are, denominativo de radix, icis "raiz").
INTRODUCCIÓN.
La libertad es uno de los pilares de la sociedad. Es uno de los derechos naturales del hombre, solamente procedido en importancia por el derecho a la vida, Pero de nada sirve tener la vida si está sujeta a medidas de opresión tales que comprometan la libertad de una persona, por ello no se extraña que las formas de limitar la libertad tengan especial importancia y sean tan limitadas en número, lo que es visto como una constante dentro de la historia de la civilización humana.
Limitar la libertad física de una persona es una medida relevante para cualquier civilización y el estudio de los motivos por la cual la libertad puede ser condicionada o suspendida refleja los valores de una sociedad en un momento determinado, estas limitaciones a las que se hacen alusión son una consecuencia de la convivencia humana, pues a medida en que se hacen más complejas las relaciones de una sociedad, surge la necesidad de tener más control y cuidado para que el orden impere y no rompa con la estabilidad de la comunidad.
ANTECEDENTE.
El Derecho Romano fue el pionero en implementar una medida legal como la del arraigo y se puede considerar que este es su principal antecedente histórico, pues la cárcel, en términos generales, no era vista como una sanción, sino como un medio para que una persona respondiera ante las pretensiones que eran fijadas por su parte acusadora en acciones de naturaleza civil o penal.
Guillermo Colín Sánchez coincide con el nacimiento del arraigo en el derecho romano al tratar las medidas de aseguramiento de las personas aseguradas por la comisión de un delito, al señalar que:
“Sus antecedentes en las antiguas culturas son imprecisos, sin embargo, en el derecho romano, durante la Republica (Siglo V hasta el año 34 A. de J.C) en la Ley de las 12 Partidas, se estableció plena igualdad entre el acusado y el ofendido, suprimió la previsión preventiva, hecha excepción de los casos de flagrante delito, crímenes contra el estado o para conductas o hechos acerca de los cuales existían confesión.”
Así como en la etapa del Imperio Romano, la custodia del procesado quedaba a cargo de militares ancianos, milite traditio; si el delito era muy grave el autor era puesto de inmediato en prisión, incarcelum; si no era así, la custodia se encomendaba a un particular, custodia libera. Las leyes, Flavia de Plagiarus y la Liberalis causa, amparaban al acusado contra toda detención ilegal.”
Así entonces la evolución del arraigo fue constante en las siguientes épocas pues, si el derecho romano puede ser considerado como el padre de los medios de coerción y aseguramiento, el sistema inglés (INGLATERRA) refino las medidas jurídicas de investigación y por ello, de aseguramiento y formas de manejar la libertad o condicionar la misma.
La preocupación de los ingleses por proteger la libertad y darle cumplimiento a la presunción de inocencia de las personas, salvo que se pruebe lo contrario, es la dinámica que les ha permitido revolucionar algunas formas de aplicación para restringir la libertad. Las luchas de los hombres para obtener derechos que solamente tenía el Rey de Inglaterra dejaron como una de las principales victorias la regulación y protección de la libertad de los súbditos desde el Siglo XIII.
MEXICO.
El sistema para asegurar la presencia de una persona en juicio tiene diversos matices en la historia nacional. La influencia de legislaciones extranjeras y del intercambio de ideas jurídicas, además del ambiente que se vivían en determinadas épocas han dejado sus rastros en la historia jurídica nacional.
Unas de las definiciones más generales del arraigo es la que aporta JESUS MARTINEZ GRANELO, al señalar que en el Derecho Mexicano se entendía el arraigo como “imponer judicialmente a uno la obligación de no salir del lugar del juicio, sino mediante ciertas condiciones”.
Otra de las definiciones es de Guillermo Colín Sánchez retoma las bondades de la medida y las incluye en la misma definición de arraigo, al explicar que se trata de “una especie de medida cautelar personal que puede tener lugar en la averiguación previa, para que el Procurador de Justicia o el agente del MP, realice alguna de sus funciones con la amplitud que ameriten, sin hacer objeto al indiciado de detenciones ilegales, y demás con la seguridad de que éste no evadirá la acción de la justicia… El arraigo también podrá darse durante el proceso.”
La legislación federal no da una definición sobre lo que debe entenderse por arraigo, como la mayoría de los estados a excepción de algunos cuantos de los cuales y de lo citado con anterioridad podríamos rescatar o tomar nuestro propio concepto de ARRAIGO.
• Arraigo en materia penal es una medida de aseguramiento personal que tiene por objeto que una persona vinculada a una averiguación o una causa penal como testigo, indiciado o procesado, esté obligado a permanecer en un lugar determinado por la autoridad judicial, para facilitar la dinámica procesal y asegurar los fines que persigue una causa criminal.
La figura del arraigo en México fue incorporada al sistema penal mexicano por primera vez en 1983 tras la reforma al Código Federal de Procedimientos Penales en donde el arraigo se introdujo como una medida preventiva para garantizar la disponibilidad de los acusados durante la investigación preliminar y durante el proceso penal, con dicha reforma, el arraigo era aplicado bajo solicitud del Ministerio Público cuando la naturaleza del delito o la pena no requiriera de prisión preventiva y existiera una base bien fundada para suponer que el acusado podría evadir la justicia. Esta forma de detención preventiva podría aplicarse hasta por 30 días, pero podía ser renovado por un juez a petición del Ministerio Público. Sin embargo, el Código no especificaba el lugar en dónde debía llevarse a cabo la detención, lo que permitía que se llevara a cabo en instalaciones especiales, hoteles u hogares privados, práctica claramente inconstitucional.
En 1984, el arraigo fue incorporado al sistema penal dentro del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal y Territorios Federales como un mecanismo para jueces que les permitiera retener a personas que pudiesen declarar acerca de un delito.
ARRAIGO EN LOS ULTIMOS AÑOS EN MEXICO Y SU TRASCENDENCIA EN LOS DERECHOS HUMANOS.
La reforma constitucional en materia de juicios orales y debido proceso legal, publicada en el Diario Oficial de la Federación
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