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El Arraigo


Enviado por   •  13 de Enero de 2013  •  14.867 Palabras (60 Páginas)  •  432 Visitas

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INTRODUCCIÓN.

El 18 de junio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que vino a revolucionar el sistema de justicia penal al disponer la instauración de un nuevo sistema que rompe con una serie de modelos, tradiciones y costumbres en la cultura jurídica.

Este nuevo sistema vislumbra un sistema de corte acusatorio, garantista y transparente, en el que habrá de prevalecer la acusatoriedad y la oralidad como características que lo diferencian del actual sistema de enjuiciamiento penal.

Uno de los reclamos más persistentes y sentidos de los ciudadanos en México tiene que ver con el funcionamiento de la justicia penal, lo que hizo necesario reformar el marco institucional aplicable, de manera que se asegure a favor de todas las partes involucradas, el debido proceso legal, conforme a las exigencias que existen y funcionan en otros países, principalmente Estados Unidos de América. Destacan como un principio básico que el trabajo judicial se haga bajo la mirada de todos los ciudadanos y, en particular, de los usuarios del sistema de justicia, pues un sistema de juicios orales, en el que las pruebas se rinden bajo la mirada del público y en el que el juez escucha a las partes, es más confiable que un sistema opaco y escrito, como el que tenemos actualmente.

Para ello se resolvió que el artículo 20 constitucional se reformara, incorporando las bases del debido proceso legal y el mandato claro para crear juicios orales en México. Para tal efecto, se incluyeron como características principales del proceso penal la acusatoriedad, adversarialidad y oralidad, y como principios básicos la publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

Dentro de esto el derecho de toda persona acusada penalmente de ser escuchada en audiencia pública, de manera expedita y por un juez imparcial, que, nótese, lo contempla la Constitución desde hace noventa años, pero nunca se instrumentó, sino que ese derecho fue desapareciendo con diversas malas costumbres, entre éstas, el escriturar los procesos en expedientes gruesísimos, lo cual definitivamente no es garantista, ni para las víctimas ni los acusados sino una sólo manera injusta de proceder.

Afortunadamente, y debido a la democratización de América Latina, se ha influido notablemente en la forma en que ha evolucionado el sistema procesal penal, y como la mayoría de los países de la región ya cuentan con el sistema penal acusatorio, en nuestro país se trabajó también en la propuesta legislativa de crear juicios orales en México, cambiando todo el sistema, con audiencias públicas y debate entre las partes, para así evitar procesos largos, formalidades excesivas, impunidad, injusticia, opacidad y sobre todo la ausencia del juez en las audiencias, construyendo así un sistema garantista, que respeta los derechos tanto de la víctima, ofendido e imputado, esto a través del cumplimiento cabal de los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, con las características de acusatoriedad y oralidad, esta última que inducirá a fomentar la transparencia y relación directa entre el juez y las partes, además de hacer más ágiles y sencillos los procedimientos.

Siendo así la oralidad el instrumento que permite actualizar y dar eficacia al proceso, así como a los demás principios citados, y ello se afirma puesto que los jueces y el público se enteran al mismo tiempo de todas las actuaciones, la continuidad en el desarrollo de las audiencias y la concentración en el desahogo de las pruebas, es gracias a la oralidad, así como la existencia de interrogatorios ágiles que hacen posible la contradicción, lo que presupone abandonar el sistema anterior.

Ante ese panorama, este trabajo tiene como objeto el estudio de la herramienta indispensable para cumplir cabalmente con el Principio de Oralidad establecido, pues el tema que comprende este estudio, son la técnicas de argumentación. Dicho trabajo está basado en investigaciones hechas por estudiosos del Derecho y de páginas electrónicas dedicadas al estudio del tema referido.

1. ORALIDAD

La sociedad se formó sobre la base de la intercomunicación a través del lenguaje; durante muchos años los hombres manejaron sus asuntos a través del uso exclusivo del lenguaje oral, el comportamiento, el razonamiento y las reacciones eran orales, por ende la oralidad es, en parte, una herencia, algo que nos viene desde lejos, algo que, como el caminar erguidos, nos ha regalado la evolución.

Esta oralidad fue exclusiva durante milenios, pues aunque posteriormente llegó la escritura, la mayoría de asuntos seguían desarrollándose mediante la oralidad, por lo que ésta constituye lenguaje en sí desde un principio, es una forma de comunicación que va desde un grito hasta un argumento para cierre de un juicio.

El texto oral se percibe a partir de sonidos que operan como instancias concretas de un sistema de unidades abstractas, los fonemas, pero también se toma como un código mediante el cual se ponen en relación un emisor y un receptor, y surge, entonces, la presencia de otro código, la escritura que se constituye en una segunda opción para el usuario.

Ambos son necesarios para que una comunicación sea exitosa, y por ende es que para poder cumplir de manera correcta con el principio de oralidad en el nuevo sistema de justicia penal, es necesario tener buenos argumentos, sea orado o escrito, pues como se sabe, dentro de dicho sistema es necesario tener buena argumentación para elaborar una Teoría del caso y exponerla, como para realizar interrogatorios y contra interrogatorios, y para ello es necesario entonces tener, además de características y técnicas especiales en cada caso, excelentes argumentos.

2. MARCO HISTÓRICO.

Los conceptos, problemas y procedimientos de la argumentación han sido objeto desde la antigüedad, de estudios organizados tanto en lo que hoy se llama teoría de la argumentación, pero que anteriormente se denominaba retórica, como también de examen y análisis, en lo que concierne a la validez lógica de las relaciones establecidas entre los contenidos de las comunicaciones argumentales, realizándose ese examen desde la lógica, la cual podemos encontrar en Aristóteles quien definió la retórica como la facultad de de descubrir especulativamente lo que en cada tema puede ser adecuado para persuadir. Aristóteles distinguió tres tipos de retórica: el deliberativo, el demostrativo y el judicial.

Luego del aporte griego, lo que

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