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Abuso De Autoridad


Enviado por   •  15 de Diciembre de 2012  •  1.436 Palabras (6 Páginas)  •  1.399 Visitas

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Abuso de autoridad

El tipo penal

La definición legal

Elementos del tipo penal

Modalidades

Bien jurifico protegido

Culpabilidad http://www.buenastareas.com/ensayos/Culpabilidad-Derecho-Penal/1540181.html

Requisitops de prosebilidad

Sansion

Ejemplos

Titulo y subtitulos letra arial 14

Demás arial 11

Nombre del cadete

Grupo

numero de lista

fechas

http://tesis.uson.mx/digital/tesis/docs/19603/Capitulo1.pdf

http://tesis.uson.mx/digital/tesis/docs/19603/Capitulo1.pdf

V. EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO

Dice Abanto Vásquez que, en el caso del delito de “abuso de autoridad” que por tratarse

de un delito contra la administración pública, también se protege el correcto

funcionamiento de la administración pública, sin embargo, en la pretensión de otorgar

una diferencia específica al delito en cuestión señala que, se trata del bien jurídico

“desempeño funcionarial”

8

, en cuanto apego a las leyes escritas referidas a su función. La

protección recae en la regularidad y, especialmente, la legalidad de los actos de los

funcionarios públicos en las actividades propias de su cargo, cuyas violaciones no son

castigadas por otras disposiciones legales”.

III. EL BIEN JURÍDICO DE LOS DENOMINADOS “DELITOS

CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA”

En la determinación de lo que se quiere proteger en el ámbito de los delitos contra la

administración pública es menester realizar una distinción entre lo administrativo y lo

penal. Esto nos indica que pueden existir conductas que no armonicen con las finalidades

públicas o que se manifiesten marginales a lo público. Situación que llevará a un proceso

de evaluación de tal infracción y a verificar si por su connotación es meramente

administrativo o por sus particularidades se presenta como lesiva de un bien jurídico

penal. Esto trae a colación el problema del non bis in idem [nadie puede ser sancionado o

procesado dos veces por los mismos hechos], que se presenta como una forma de

extender una doble responsabilidad: la administrativa y la penal. Desde una perspectiva

de política criminal es necesario buscar aspectos materiales en los delitos contra la

administración pública que permitan distinguir aquellos que tienen efectos lacerantes a

nivel microsocial [lesión al individuo] como macrosocial [lesión al sistema institucional]

y aquellos que pueden ser tolerados.[Por su dimensión no es igual un soborno de veinte

dólares que una malversación de millones de dólares]. Lo que se quiere evitar es llegar a

un marco de interpretación vaciado de contenido, y se puede llegar a ese punto si

aceptamos una línea universal o absolutamente generalizada de lo que se entiende por la

Administración Pública [no todo lo que afecta a la Administración Pública es delito]

2

.

Entonces tendríamos, previo a la determinación del bien jurídico, que establecer si existe

un concepto jurídico penal de “administración pública”. En el entendimiento de ROJAS

VARGAS, no hay necesidad de una delimitación jurídico penal del concepto puesto que,

desde la rama del derecho público se ha efectuado un proceso de ampliación del concepto

que abarca actualmente a todo el ejercicio de la función pública con prescindencia de la

naturaleza del órgano oficial; así el derecho penal asume el concepto de más amplio

contenido que se pueda concebir en el derecho.

2

URQUIZO OLAECHEA, José Francisco: “Delitos en la Administración Pública”,

http://www.derechoclub.com/biblio/derechopenal/9delito_adm_pub.doc. Cfr. MANES,

Victorio: “Bien jurídico y reforma de los delitos contra la administración pública”, Revista

Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, febrero, 2002. 4

Al amparo de tan vasta amplitud conceptual, el objeto genérico de tutela penal es la

propia “administración pública”, sin perjuicio de que, como afirma URQUIZO OLAECHEA,

sea el propio derecho administrativo el que se encargue de autoprotegerse de las posibles

lesiones a las que se halla expuesta. Así, Derecho Penal sólo aparecerá para proteger a la

administración pública en cuanto afirmación de su carácter fragmentario y de ultima

ratio

3

.

En consecuencia, si atendemos a los conceptos expuestos, el sujeto del derecho

lesionado, el titular del bien jurídico “administración pública” es siempre el Estado. Todo

delito que por acción u omisión que se encuentre comprendido bajo la égida de los

denominados “delitos contra la administración pública” siempre va a afectar al Estado,

que viene a constituirse

...

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