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Acoso Laboral


Enviado por   •  11 de Marzo de 2015  •  1.371 Palabras (6 Páginas)  •  155 Visitas

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POLITICA DE ACOSO LABORAL

La ley de acoso laboral, como comúnmente se le conoce fue expedida por el Congreso de la República con el objeto de todas las formas de agresión contra los trabajadores, creando un marco conceptual y procedimental en la materia. Bien sabido es que el trabajo es un valor fundante del Estado social de derecho y éste lo debe proteger en todas sus formas contra todo tipo de situación que menoscabe la integridad y la dignidad humana de las personas dentro de las relaciones laborales ya sean públicas o privadas.

Con la aprobación de esta ley el legislador busca llenar ese vacío legal en la materia, estableciendo una normativa amplia sobre los conceptos del acoso moral, brindando una verdadera protección a las numerosas víctimas de este flagelo, protegiendo así sus derechos y castigando a los agresores

En esta norma, se protegen a rango de bienes jurídicos:

• El trabajo en condiciones dignas y justas (en concordancia con el artículo 25 del estatuto superior).

• La libertad (Art. 13 C.N.).

• La intimidad (Art. 15 C.N.).

• La honra (Art. 21 C.N.).

• La salud mental del trabajador.

• La armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral y el buen ambiente en la empresa.

Sujetos y ámbito de aplicación de la ley

El ámbito de Aplicación de la Ley hace referencia a la delimitación de validez de la norma en sí, nos dice cuándo, dónde y sobre quien se aplicarán dichas reglamentación.

De acuerdo a lo antes mencionado y según esta normatividad, pueden ser sujetos activos o autores del acoso laboral los siguientes:

• La persona natural que se desempeñe como, jefe, gerente, director, supervisor o cualquier otra posición de dirección y mando en una empresa u organización en la cual haya relaciones laborales regidas por el Código Sustantivo del Trabajo; Al igual que la persona natural que se desempeñe como superior jerárquico o tenga la calidad de jefe de una dependencia estatal.

• Los servidores públicos, tanto empleados públicos como trabajadores oficiales y servidores con régimen especial que se desempeñen en una dependencia pública.

• La persona natural que se desempeñe como trabajador o empleado. Son sujetos pasivos o víctimas del acoso laboral.

• Los trabajadores o empleados vinculados a una relación laboral de trabajo en el sector privado.

• Los jefes inmediatos cuando el acoso provenga de sus subalternos. Son sujetos partícipes del acoso laboral.

• La persona natural que como empleador promueva, induzca o favorezca el acoso laboral.

• La persona natural que omita cumplir los requerimientos o amonestaciones que se profieran por los Inspectores de Trabajo en los términos de la presente ley.

Todas aquellas situaciones de acoso laboral que se corrigen y sancionan en la presente ley son sólo aquellas que ocurren en un ámbito de relaciones de dependencia o subordinación de carácter laboral.

Tratamiento sancionatorio al acoso laboral

Para poder aplicar la presente norma conocida como ley del acoso laboral se debe demostrar. La sanción operara de las siguientes maneras, y les es aplicable a todas aquellas personas que menoscaben integridad y la dignidad humana de las personas dentro de cualquier tipo de relación laboral.

Núm. 1 artículo 10 de la ley 1010 del 2006, Como falta gravísima en el código disciplinario único, cuando su autor sea un servidor público.

El código disciplinario único define taxativamente en su artículo 42 los tipos de faltas que existen:

• Gravísimas ( artículo 48 del código disciplinario único)

• Graves.

• Leves

Y en su artículo posterior (artículo 43) ibídem, determina cuales son los criterios para determinar la gravedad de la falta,

1. El grado de culpabilidad.

2. La naturaleza esencial del servicio.

3. El grado de perturbación del servicio.

4. La jerarquía y mando que el servidor público tenga en la respectiva institución.

5. La trascendencia social de la falta o el perjuicio causado.

6. Las modalidades y circunstancias en que se cometió la falta, que se apreciarán teniendo en cuenta el cuidado empleado en su preparación, el nivel de aprovechamiento de la confianza depositada en el investigado o de la que se derive de la naturaleza del cargo o función, el grado de participación en la comisión de la falta, si fue inducido por un superior a cometerla, o si la cometió

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