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Administrativo


Enviado por   •  8 de Octubre de 2013  •  4.330 Palabras (18 Páginas)  •  304 Visitas

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DERECHO ADMINISTRATIVO

ALUMNO: FCO. JAVIER MOCTEZUMA HERNÁNDEZ

CUATRIMESTRE: 5TO

CARRERA: DERECHO

MAESTRO: ERIKA BERENICE VALLES OROPEZA

TEMA: TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

INTRODUCCIÓN

En este trabajo principalmente se habla de la relación del derecho fiscal con el derecho administrativo, de su competencia, su historia, documentos, etc., como introducción les expondré la filosofía y durante el desarrollo ampliare los temas relevantes para tratar de exponer la función de este tribunal.

MISIÓN

Filosofía

“Impartir justicia fiscal y administrativa en el orden federal con plena autonomía, honestidad, calidad y eficiencia, al servicio de la sociedad, que garantice el acceso total a la justicia, apegado a los principios de legalidad y seguridad jurídica, de manera pronta, completa, imparcial y gratuita, para contribuir al fortalecimiento del Estado de Derecho, al desarrollo del país y a la paz social”.

VISIÓN

“Ser un Tribunal Contencioso Administrativo de excelencia, con autonomía jurisdiccional y presupuestal, que imparta justicia con plena jurisdicción e imperio, a través de procedimientos ágiles y sencillos, terminal en materia de legalidad y apoyado en avances tecnológicos para la solución de controversias tanto individuales como colectivas”.

VALORES RECTORES

1. Excelencia.

2. Honradez.

3. Eficiencia.

4. Compromiso y lealtad institucional.

5. Justicia.

6. Vocación de servicio público.

7. Independencia jurisdiccional.

ÍNDICE

* HISTORIA

* REQUISITOS DE DEMANDA

* COMPETENCIA

* ORGANIZACIÓN

* DESIGNACIÓN Y REMOCIÓN DE CARGOS

Historia

Los antecedentes históricos de lo administrativo en México, se remontan a la Ley para el Arreglo de lo Contencioso Administrativo del 25 de mayo de 1853, la cual fuera influenciada por la legislación francesa de la época en especial la figura del Consejo de Estado-, y que causara un gran alboroto entre la comunidad jurídica mexicana, por lo que al poco tiempo fue declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al considerarse violatoria del principio de División de poderes[][]

La Ley de la tesorería de la Federación del 10 de febrero de 1927, estableció un juicio de oposición que se sustanciaba ante los Juzgados de Distrito, dentro de los treinta días siguientes al otorgamiento de la garantía del interés fiscal y gastos de ejecución, sin embargo, muy pronto quedaron evidenciadas sus deficiencias prácticas,[7] tratándose de corregir tal situación con la publicación de la Ley de Justicia Fiscal del 27 de agosto de 1936, creándose el Tribunal Fiscal de la Federación en 1937, el cual estaba integrado por 15 magistrados que podían actuar en Pleno o a través de cinco Salas, mismas que estaban formadas por tres magistrados cada una. La competencia que les asignó el Legislador era en materia estrictamente fiscal.

Requisitos para Interponer una Demanda

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

1.- Plazos para interponer la Demanda

El escrito deberá presentarse directamente ante la Sala Regional competente, dentro de los 45 días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada o de que hayan iniciado su vigencia el decreto, acuerdo, acto o resolución administrativa de carácter general impugnada cuando sea auto aplicativa.

El plazo será también de 45 días siguientes a aquél en el que surta efectos la notificación de la resolución de la Sala o Sección que habiendo conocido una queja, decida que la misma es improcedente y deba tramitarse como juicio.

2.- Datos que debe contener la Demanda

I.- El nombre del demandante y domicilio para recibir notificaciones.

II.- La resolución que se impugna o el decreto, acuerdo, acto o resolución de carácter general que se controvierte, precisando, en este caso, la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

III.- La autoridad o autoridades demandadas o, cuando el juicio sea promovido por la autoridad administrativa, el nombre y domicilio del particular demandado.

IV.- Los hechos que dan motivo a la demanda.

V.- Las pruebas que se ofrecen.

VI.- Los conceptos de impugnación.

VII.- El nombre y domicilio del tercero interesado, cuando lo haya.

VIII.- Lo que se pide. En caso de solicitar una sentencia de condena, deberán especificarse las cantidades o actos cuyo cumplimiento se demanda.

Si se omiten los datos precisados en los puntos I, II y VI, se desechará por improcedente la demanda. Si la omisión fuere de los datos previstos en los puntos III, IV, V, VII y VIII, se requerirá al promoverte para que los aporte dentro del término de 5 días, apercibiéndosele que de no hacerlo en tiempo, se tendrá por no presentada la demanda.

3.- Documentos que deben adjuntarse a la demanda:

I.- Una copia de la misma así como de los documentos anexos para cada una de las partes.

II.- El documento que acredite su personalidad o en el que conste que le fue reconocida por la autoridad demandada o bien deben señalarse los datos de registro del documento con el que está acreditada ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa cuando no gestione a nombre propio.

III.- El documento en que conste la resolución impugnada.

IV.- Cuando se impugne una resolución negativa ficta, se acompañará una copia en la que obre el sello de recepción de la instancia no resuelta expresamente por la autoridad.

V.- La constancia de la notificación de la resolución impugnada.

VI.- Cuando no se haya recibido constancia de notificación o la misma hubiere sido practicada por correo, así se hará constar en el escrito de demanda, señalando la fecha en que dicha notificación se practicó. Si la autoridad demandada al contestar la demanda hace valer su extemporaneidad, anexando las constancias de notificación en que la apoya, el Magistrado Instructor procederá conforme a lo previsto en el artículo 17, fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Si durante el plazo previsto en el artículo citado no se controvierte la legalidad de la notificación de la resolución impugnada, se presumirá legal la diligencia de notificación de la referida resolución.

VII.- El cuestionario que debe desahogar el perito, el cual deberá ir firmado por el demandante.

VIII.- El interrogatorio para el desahogo de la prueba testimonial,

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