Ambiental
elmundo579 de Junio de 2014
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR
INSTITUTO PEDAGÓGICO DE MATURIN
MATURIN ESTADO MONAGAS
PROFESOR. BACHILLERES: Joel Reyes
Maturín, Septiembre de 2012
MORICHALES
Los Morichales son ecosistemas, que llevan el nombre de la Palma de Moriche (Nombre científico: Mauritia flexuosa) la cual es una palma que crece donde sus raíces puedan estar bajo el agua o en un suelo que contenga una muy alta humedad
Los morichales son comunidades vegetales características de las regiones Tropicales y Subtropicales del Sureste del continente Asiático y de la zona tropical del continente Suramericano. En Venezuela, estas comunidades se encuentran presentes en las penillanuras del escudo guayanés, en las planicies cenagosas del delta medio e inferior del Orinoco y en las planicies y altiplanicies antiguas de los llanos centrales Meridionales y Orientales
Unos buenos ejemplos de morichales son el Río Morichal Largo y el Río Uracoa ambos ubicados en el estado Monagas.
Los morichales poseen una alta complejidad estructural tanto vertical como horizontal, lo que da origen a una gran variedad de hábitat y microclimas ideales para muchas especies que conforman cadenas tróficas muy ramificadas y complejas, tanto terrestres como acuáticas. Desde el punto de vista social y económico, se puede decir que conforman la base de la cultura de los indígenas del Delta del Orinoco, puesto que de allí obtienen materia prima para la alimentación, construcción de viviendas, embarcaciones y elaboración de artesanías. Adicional a ello, ostentan una significativa importancia recreacional, dado el valor escénico, la relación con cuerpos de agua y la observación de un gran número de aves.
Estos aspectos, la limitada y exclusiva distribución, así como el constituir sistemas ecológicos y geológicos muy frágiles y altamente vulnerables a la erosión eólica e hídrica, conllevó a que el Gobierno Nacional en 1990 estableciera las normas para la protección de los morichales mediante el Decreto N° 846, en las cuales se asientan las pautas para su resguardo y conservación, siendo de obligatorio cumplimiento por parte de las personas naturales y jurídicas que realicen o planifiquen cualquier tipo de actividad en los morichales o en sus franjas adyacentes.
En el caso del estado Monagas Los morichales están desplegados por todo el estado especialmente se concentran en los municipios Maturín, Libertador, Uracoa y Sotillo. Cabe destacar que la mayoría de estos árboles están atravesando por su etapa más crítica, ya que los espacios en donde se ubican se han convertido en caños y desagües de muchas comunidades y poblaciones monaguenses, tal es la situación de los morichales ubicados en la capital estado.
OBSERVACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE UN ECOSISTEMA
(DIAGNOSTICO DE LOS MORICHALES.)
A. Identificación del área.
1. Fecha y hora de la observación.
Maturín 27 de agosto del 2012 hora 11:20 am.
2. Nombre de los integrantes.
- Angélica Antuarez.
- Marianela Lagente.
- Geraldin Lozada.
- Danna Mendez
3. Nombre del lugar localidad entidad federal, coordenadas geográficas.
Población de “San Jaime” del municipio Maturín estado Monagas.
4. Tipo de ecosistema: bosque, sabana, matorral, herbazal, laguna, playa, cultivo u otro.
Ecosistema de sabana y predominio herbazal.
5. Antecedentes históricos del ecosistema; origen (natural y/o artificial), usos, actividad económica.
Los ecosistemas pueden ser de origen natural y artificial; puede tener diversos usos ya que son de valor recreacional, son de gran importancia ya que con el uso adecuado a estos puede mantener la biodiversidad de las distintas especies vegetales y animales; produciendo de la misma manera un equilibrio ecológico.
En los lugares cercanos a los morichales podemos hacer parques, sembrar plantas especiales que se desarrollan en estos espacios y que se pueden comercializar, por eso lo fundamental es que la gente conozca que el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente tiene la obligación de acompañar a las comunidades que están cerca de este sistema para que la explotación de estos espacios sea sustentable, es decir que sea provechosa para los habitantes de estos lugares, pero que también sigan siendo la garantía de la recarga de nuestros acuíferos, ríos y subterráneos.
6. Signos evidentes de perturbaciones( deforestaciones, incendios, quemas, conucos abandonados, conucos en producción, arados, pastoreo- ramoneo, deslizamientos de tierra, minería, depósitos de desechos sólidos no autorizados, urbanismos, entre otros).
Los Morichales por su naturaleza y funcionamiento son muy sensibles a perturbaciones antrópidas (deforestaciones, construcción de drenajes para usos agrícolas, derrames petroleros e incendios), por lo que ameritan de un tratamiento o manejo especial de uso y de las actividades que en su entorno se desarrollan o se pretendan desarrollar.
En este diagnóstico de morichales los signos de evidentes de perturbación son depósitos de desechos sólidos no autorizados, incendios, quemas, arados, conucos en producción.
7. Grado de contaminación (nulo, mediano, alto), agentes contaminantes aparentes, causas, empresas y/o instituciones que han causado contaminación.
Grado de contaminación mediano, debido a la presencia de desechos sólidos. Que causan impacto ambiental afectando de manera directa o indirecta al recurso fauna silvestre y acuática.
8. Violaciones de la Normativa Legal: Leyes, Reglamentos, Decretos, Resolución, Norma, Ordenanzas (citar capítulos y/ o artículos).
El fundamento legal está representado por las siguientes leyes, decretos y resoluciones:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece las directrices generales que garantizan la integridad de todos los aspectos y elementos que constituyen a la nación. Dentro de éstos se encuentran los aspectos ecológicos y ambientales dentro del Capítulo IX De los Derechos Ambientales, que mediante los artículos:
Artículo 127. Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.
Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.
Artículo 128. El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento.
Artículo 129. Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas.
Artículos: 127, 128 y 129 señala los deberes y derechos de los ciudadanos en la preservación del ambiente, los compromisos del Estado para garantizar la protección tanto del ambiente como de la diversidad biológica y genética, el desarrollo de políticas para la ordenación del territorio que cumplan con el paradigma del desarrollo sustentable y la exigencia de Estudios de Impacto Ambiental para cualquier actividad susceptible de degradar al ambiente.
Ley Orgánica del Ambiente
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer dentro de la política del desarrollo integral de la Nación los principios rectores para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en beneficio de la calidad de la vida.
Esta Ley tiene como objeto el establecimiento de los principios rectores para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en favor de la calidad de vida (Art. 1).
Artículo 3. A los efectos de esta Ley, la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente comprenderá:
1. La ordenación territorial, y la planificación de los procesos de urbanización, industrialización, poblamiento y desconcentración económica, en función de los valores del ambiente;
2.
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