Anexos del formulario 210 PATRIMONIO
Enviado por amalaya • 14 de Octubre de 2015 • Tarea • 3.041 Palabras (13 Páginas) • 124 Visitas
Anexos del formulario 210
PATRIMONIO
PATRIMONIO
Casilla 30: Total patrimonio bruto
Activos
- Disponible $ 10.000.000: Dinero en Bancos al 31-12-14 en la cuenta corriente N° 2045
- Propiedad planta y equipo $ 70.000.000 el cual corresponde al valor de la casa habitación 2014.
El ajuste fiscal $ 2.023.000: Articulo 2 del decreto 2624 del 2014 dice que “Ajuste del costo de los activos. Los contribuyentes podrán ajustar el costo de los activos fijos por el año gravable 2014, en un dos punto ochenta y nueve por ciento (2,89%), de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Estatuto Tributario.
Total propiedad planta y equipo: $ 72.023.000
- Cesantías de 2014: $ 7.000.000
- Pensión obligatoria: $5.420.544
- Pensión voluntaria: $6.000.000
VALOR CASILLA: $ 100.443.544
Casilla 32: Total patrimonio líquido
Es la resta del total patrimonio bruto y las deudas.
$ 100.443.544-0=100.443.544
VALOR CASILLA: $ 100.443.544
INGRESOS
Casilla 35: Honorarios, servicios y comisiones
VALOR CASILLA: $ 84.696.000
Casilla 40: Total ingresos recibidos por concepto de renta
Es la suma de todos los ingresos recibidos desde la casilla 33 a la 37
$ 84.696.000
VALOR CASILLA: $ 84.696.000
Casilla 46: Total ingresos netos
Es la resta entre la casilla 40 y 45.
$ 84.696.000
VALOR CASILLA: $ 84.696.000
COSTOS Y DEDUCCIONES
Casilla 48: Deducción por dependientes económicos
Articulo 387 modificado por el parágrafo 3 articulo 2 decreto 099 2013
El trabajador podrá optar por disminuir de su base de retención lo dispuesto en el inciso anterior o los pagos por salud y educación conforme se señalan a continuación, siempre que el valor a disminuir mensualmente, en este último caso, no supere el dieciseises (16) UVT mensuales y una deducción mensual hasta del 105 del total de los ingresos brutos provenientes de la relación laboral o legal reglamentaria del respectivo mes por concepto de dependientes hasta un máximo de treinta y dos (32) UVT mensuales. Las deducciones establecidas en este artículo se tendrán en cuenta en al declaración ordinaria del impuesto sobre la renta.
Salario mensual * 10%= 7058000*10% = 705800 *12 meses=$ 84.696.000
32 UVT *27.485= 879520* 12 meses =$10.554.240
VALOR CASILLA: $10.554.000
Casilla 50: Otros costos y deducciones
Ley 100 decreto 1703 de 2002
Valor de los ingresos anuales: 84.696.000 *40%= $33.878.400
Salud 12.5%:
$33.878.400*12.5% = $ 4.234.800
Riesgos ARP
$33.878.400*0.522% = $ 176.845
Cesantías: 7.000.000
Artículo 126-1 del Estatuto Tributario Inciso 7. ... Los aportes a título de cesantía, realizados por los partícipes independientes, serán deducibles de la renta hasta la suma de 2.500 UVT (para 2013 $67.103.000, para 2014 $68.712.000), sin que excedan de un doceavo del ingreso gravable del respectivo año.
VALOR CASILLA: $11.411.645
Casilla 52: Total costos y deducciones
Es la suma de la casilla 47, 48, 49 y 50.
$10.554.240+$11.411.645= $21.965.645
VALOR CASILLA: $21.966.000
RENTA
Casilla 53: Renta líquida ordinaria
Es la resta de la casilla 46 y 52.
$ 84.696.000- $21.966.000= $ 62.730.000
VALOR CASILLA: $ 61.632.000
Casilla 56: Renta Liquida
Es la resta de la casilla 53 y 55
VALOR CASILLA: $ 61.632.000
Casilla 57: Renta presuntiva
Articulo 188 inventar porcentajes de acuerdo a los índices del precio de consumidor
Patrimonio líquido *3%=37.859.000
VALOR CASILLA : $37.859.000
Casilla 59: Aportes obligatorios al fondo de pensión
Salario: $33.878.400*16/100= $5420544
VALOR CASILLA: $5420544
Art. 126-1. Deducción de contribuciones a fondos de pensiones de jubilación e invalidez y fondos de cesantías. Del estatuto tributario: Los aportes voluntarios que haga el trabajador, el empleador, o los aportes del partícipe independiente a los seguros privados de pensiones, a los fondos de pensiones voluntarias y obligatorias, administrados por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente y serán considerados como una renta exenta, hasta una suma que adicionada al valor de los aportes a las cuentas de ahorro para el fomento de la construcción "AFC" de que trata el artículo 126-4 de este Estatuto y al valor de los aportes obligatorios del trabajador, de que trata el inciso anterior, no exceda del treinta por ciento (30%) del ingreso laboral o ingreso tributario del año, según el caso, y hasta un monto máximo de tres mil ochocientas (3.800) UVT por año.
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