Arrendamientos Se Viviendas
Enviado por mafabianave • 13 de Mayo de 2013 • 2.599 Palabras (11 Páginas) • 250 Visitas
INTRODUCCIÓN
Antes de entrar en el Análisis comparativo de los procedimientos de estas leyes de arrendamiento de inmuebles urbanos y suburbanos como fin común; consideramos importante escribir el objeto de ambas, y la disposición derogatoria única de la ley para la regularización y control de los arrendamientos de vivienda que de manera taxativa nos permite diferenciar las atribuciones de cada una.
LEY DE ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS
Artículo 1 .Objeto. El presente Decreto-¬Ley regirá el arrendamiento y subarrendamiento de los inmuebles urbanos y suburbanos destinados a vivienda, y/o al funcionamiento o desarrollo de actividades comerciales, industriales, profesionales, de enseñanza y otras distintas de las especificadas, ya sean arrendados o subarrendados totalmente o por partes.
LEY PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA
Artículo 1. Objeto. La presente Ley, tiene por objeto establecer el régimen jurídico especial de arrendamiento de inmuebles urbanos y suburbanos destinados a vivienda, ya sean arrendados o subarrendados total o parcialmente; en el marco de la novedosa legislación y Política Nacional de Vivienda y Hábitat, como un sistema integrado dirigido a enfrentar la crisis de vivienda que ha afectado a nuestro pueblo como consecuencia del modelo capitalista explotador y excluyente; con el fin supremo de proteger el valor social de la vivienda como derecho humano y la garantía plena de este derecho a toda la población; contrarrestando la mercantilización y la especulación económica con la vivienda, que la convierte en un medio de explotación y opresión del ser humano por el ser humano; y promoviendo relaciones arrendaticias justas conforme a los principios del Estado democrático y social, de derecho y de justicia, cumpliendo el mandato de refundación de la República, establecido en la Carta Magna.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Se derogan todas las disposiciones contenidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Nº 427 de Arrendamiento Inmobiliario publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.845 de fecha 7 de diciembre de 1999, destinadas, relacionadas o vinculadas con el arrendamiento inmobiliario de vivienda.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA LEY DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO.CONTENIDO EN LOS ARTICULOS DEL 65 AL 76.
El procedimiento se inicia a instancia de parte interesada por solicitud escrita presentada ante el órgano competente (Alcaldía, Dirección General de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura, Ministerio de Habitad y Vivienda) quien admitirá dicha solicitud dentro de los 3 días hábiles siguientes de haberse recibió dicha solicitud. Si la solicitud presenta defectos u omisiones, el órgano regulador debe notificar al interesado para que corrija dentro de los 15 días siguientes de haber sido notificado, si subsana continúa el procedimiento. El acto que niegue la admisión de la solicitud deberá ser motivada, contra esta decisión se interpone el recurso contencioso administrativo correspondiente (recurso de nulidad) dentro de los 60 días siguientes después de haber sido notificado del acto administrativo denegatorio.
Admitida la solicitud la administración notifica a los interesados, quienes deben comparecer al 3 día hábil siguiente después de que conste en autos la última notificación de los interesados de haber sido admitida la solicitud, para que expongan por escrito sus defensas y pretensiones igualmente las razones en que se fundamente la oposición.
Vencida esta audiencia se abre de plano derecho la articulación probatoria de 10 días hábiles para promover y evacuar las pruebas instrumentales, siendo potestativo del administrador si admite o no otros medios de prueba establecidos en otras leyes, la negativa de admitir algún medio de prueba deberá ser motivada por el órgano.
Vencida la articulación probatoria se abre un lapso de 30 días para que el órgano regulador determine la fijación del alquiler del inmueble, pudiendo este lapso ser prorrogado por 30 días más; entendiéndose concluido dichos lapsos en el momento que la administración determine el valor del inmueble.
Para La fijación del alquiler de una parte del inmueble se aplicara una proporción respecto al valor total del mismo determinado en la última evaluación, si esta se hubiese hecho no anterior a los 2 años al de la solicitud.
El órgano dictara el acto administrativo dentro de los 10 días hábiles siguientes contados a partir del siguiente día hábil en que se haya determinado el valor del inmueble. Si no hay que hacer avaluó los 10 días para que el órgano dicte el acto administrativo, comienzan a correr a partir del siguiente día hábil del vencimiento del lapso de la articulación probatoria y si no hay lugar a pruebas los 10 días comienzan a correr a partir del siguiente día hábil del que deban comparecer los interesados para la realización de la audiencia donde exponen sus razones y alegatos.
La administración debe notificar personalmente a los interesados del acto administrativo dictado, conteniendo la notificación un resumen de la decisión e indicando los recursos a que haya lugar con expresión de su lapsos para ejercerlos y órganos ante los cuales se deben interponer.
Si no se puede practicar la notificación de manera personal, se publicara un aviso en alguno de los diarios de mayor circulación de la localidad donde esté ubicado el inmueble, debiendo el interesado consignar la publicación del aviso en el expediente administrativo; fijándose además a la vista del público en el local donde despacha el funcionario que dicto la decisión y en la puerta de la morada u oficina de los interesados, se entenderán notificados los interesados a los 10 días hábiles siguientes de que conste en el expediente la publicación del aviso.
El órgano regulador podrá librar despacho o exhorto al organismo de inquilinato de la jurisdicción donde deba practicarse la notificación en los términos de ley, tomando en cuenta el termino de la distancia, cuando las mismas deban practicarse fuera de su jurisdicción territorial y cumplida las mismas deberán ser devueltas al órgano que libro el exhorto.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DE LA LEY PARA LA REGULARIZACION Y
CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA. TIPIFICADO EN LOS ARTICULOS DEL 94 AL 96.
El procedimiento se inicia a solicitud del arrendador, quien deberá motivar y documentar la misma exponiendo los motivos que le asisten para solicitar la restitución de la situación jurídica afectada y consignarla por ante Superintendencia
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