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Articulos de la ley laboral e interpretacion


Enviado por   •  24 de Marzo de 2019  •  Tarea  •  2.653 Palabras (11 Páginas)  •  160 Visitas

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UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL

UNIDAD UPN-19B GUADALUPE, N.L.

MATERIA:

POLÍTICAS EDUCATIVAS Y LOS MARCOS NORMATIVOS

UNIDAD III

TABLA EXPLICATIVA

DOCENTE: LIC. AMÍLCAR GARZA GARZA

ALUMNA: YULMA BERENICE SAUCEDO ORTEGA

CEL. 6391219826

6to A

CHIHUAHUA, CHIH. A 04 DE NOVIEMBRE DE 2018

TABLA EXPLICATIVA

ARTÍCULO INTERPRETACIÓN PERSONAL

Artículo 1o.- La presente Ley es de observancia general para los titulares y trabajadores de las dependencias de los Poderes de la Unión, del Gobierno del Distrito Federal, de las Instituciones que a continuación se enumeran: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Juntas Federales de Mejoras Materiales, Instituto Nacional de la Vivienda, Lotería Nacional, Instituto Nacional de Protección a la Infancia, Instituto Nacional Indigenista, Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, Comisión Nacional de Valores, Comisión de Tarifas de Electricidad y Gas, Centro Materno- Infantil Maximino Avila Camacho y Hospital Infantil; así como de los otros organismos descentralizados, similares a los anteriores que tengan a su cargo función de servicios públicos. La aplicación de esta ley abarca a todas las instituciones y organismos enunciados en el artículo y similares, que desempeñan funciones de servicio público

Artículo 2o.- Para los efectos de esta ley, la relación jurídica de trabajo se entiende establecida entre los titulares de las dependencias e instituciones citadas y los trabajadores de base a su servicio. En el Poder Legislativo los órganos competentes de cada Cámara asumirán dicha relación. Para efectos de la ley, la relación laboral es aquella que se establece entre los titulares de las dependencias antes mencionadas y el trabajador de base.

Artículo 3o.- Trabajador es toda persona que preste un servicio físico, intelectual o de ambos géneros, en virtud de nombramiento expedido o por figurar en las listas de raya de los trabajadores temporales. Se entiende por trabajador como todo aquel que preste un servicio ya sea físico o intelectual, con nombramiento base o temporal

Artículo 4o.- Los trabajadores se dividen en dos grupos: de confianza y de base. Hay dos grupos de trabajadores: de confianza y de base

Artículo 5o.- Son trabajadores de confianza: (…) Son trabajadores de confianza:

• Los que laboran en Presidencia de la República

• En el Poder ejecutivo quienes desempeñan labores de dirección; inspección, vigilancia y fiscalización; manejo de fondos o valores; auditoría; control directo de adquisiciones; responsable de almacenes e inventarios; investigación científica; asesoría o consultoría prestada a ciertos servicios públicos superiores; personal de Secretarías particulares o Ayudantías; Secretarios particulares de ciertos funcionarios; Agentes del Ministerio Público Federal y del Distrito Federal; Agentes de las Policías Judiciales y los miembros de las Policías Preventivas.

• En el poder legislativo: En la Cámara de Diputados a altos rangos administrativos y de seguridad; En la Auditoría Superior de la Federación a altos rangos administrativos; En la Cámara de Senadores a altos rangos administrativos. A todo aquel que se desempeñe en las áreas de dirección; inspección, vigilancia y fiscalización; manejo de fondos o valores; auditoría, control directo de adquisiciones; responsables de almacén en inventarios; funciones análogas a las anteriores.

Artículo 6o.- Son trabajadores de base:

Los trabajadores de base son todos aquellos omitidos en el artículo 5º

Artículo 7o.- Al crearse categorías o cargos no comprendidos en el Artículo 5o., la clasificación de base o de confianza que les corresponda se determinará expresamente por la disposición legal que formalice su creación. En caso de que algún trabajador no se encuentre en ninguno de los cargos mencionados en el artículo 5º por creación de una nueva categoría, la clasificación de base o de confianza se determinará por la disposición legal que dé formalidad a su creación.

Artículo 8o.- Quedan excluidos del régimen de esta ley los Trabajadores de confianza a que se refiere el artículo 5o.; los miembros del Ejército y Armada Nacional con excepción del personal civil de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina; el personal militarizado o que se militarice legalmente; los miembros del Servicio Exterior Mexicano; el personal de vigilancia de los establecimientos penitenciarios, cárceles o galeras y aquellos que presten sus servicios mediante contrato civil o que sean sujetos al pago de honorarios. Habla sobre las excepciones de los considerados como trabajadores de confianza, tales como: miembros del Ejército y la Armada (excepto personal civil de la Secretaría de la Defensa Nacional y de Marina); personal militarizado legalmente; Servicio Exterior Mexicano; vigilancia de los centros penitenciarios; a quienes se les pague por honorarios.

Artículo 9o.- Los trabajadores de base deberán ser de nacionalidad mexicana y sólo podrán ser sustituidos por extranjeros cuando no existan mexicanos que puedan desarrollar el servicio respectivo. La sustitución será decidida por el titular de la dependencia oyendo al sindicato. Los trabajadores de base deben ser mexicanos, a menos que no haya algún mexicano que pueda desempeñar el puesto, en tal caso lo decidirá el titular de la dependencia tomando en cuenta al sindicato.

Artículo 10.- Son irrenunciables los derechos que la presente ley otorga. Los derechos de esta ley son irrenunciables

Artículo 11.- En lo no previsto por esta ley o disposiciones especiales, se aplicarán supletoriamente, y en su orden, la Ley Federal del Trabajo, el Código Federal de Procedimientos Civiles, las leyes del orden común, la costumbre, el uso, los principios generales de derecho y la equidad. Lo no previsto por esta ley se definirá mediante otras leyes siguiendo el orden previsto en el artículo.

Artículo 12.- Los trabajadores prestarán sus servicios en virtud de nombramiento expedido por el funcionario facultado para extenderlo o por estar incluidos en las listas de raya de trabajadores temporales, para obra determinada o por tiempo fijo. El trabajador prestará sus servicios de acuerdo con su nombramiento.

Artículo 13.- Los menores de edad que tengan más de dieciséis años tendrán capacidad legal para prestar servicios, percibir el sueldo correspondiente y ejercitar las acciones derivadas de la presente ley. Se considera con capacidad legal

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