BASE LEGAL DE LA PERICIA
Enviado por edinwendy • 18 de Junio de 2015 • 5.918 Palabras (24 Páginas) • 728 Visitas
BASE LEGAL DE LA PERICIA, PERITO Y PERITAJE 4
A. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL 4
PERITO 4
1. REQUISITOS 4
B. NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL 7
LA PERICIA. 7
1. PROCEDENCIA 7
2. NOMBRAMIENTO 7
3. PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN Y OBLIGACIONES DEL PERITO 8
4. IMPEDIMENTO Y SUBROGACIÓN DEL PERITO 8
5. ACCESO AL PROCESO Y RESERVA 9
6. PERITO DE PARTE 9
7. CONTENIDO DEL INFORME PERICIAL OFICIAL 9
8. CONTENIDO DEL INFORME PERICIAL DE PARTE 10
9. REGLAS ADICIONALES 10
10. EXAMEN PERICIAL 11
C. CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES. 12
PERITOS 12
1. PREFERENCIA Y HONORARIOS 12
2. PLAZO PARA EL DICTAMEN 12
3. REQUERIMIENTO 12
4. EXCUSA 12
5. TACHAS Y PERITOS DE PARTE 13
6. CASOS DE RECONOCIMIENTO INMEDIATO 13
7. ENTREGA, RATIFICACION Y DEBATE 13
8. RECONOCIMIENTOS ESPECIALES 14
D. CODIGO PROCESAL CIVIL 15
PERICIA 15
1. PROCEDENCIA 15
2. REQUISITOS 15
3. PERITO DE PARTE 15
4. DICTAMEN PERICIAL 15
5. DICTÁMENES OBSERVADOS 16
6. CONCURRENCIA 16
7. NOMBRAMIENTO DE PERITOS 16
8. ACEPTACIÓN DEL CARGO 16
9. DAÑOS Y PERJUICIOS 16
10. HONORARIO 17
EL PERITO JUDICIAL Y EL PERITO EN EL SISTEMA JUDICIAL PERUANO 18
EL PERITO JUDICIAL 18
I. DEFINICIÓN 18
II. CLASES 19
A. PERITO DE OFICIO 19
B. PERITO DE PARTE 19
C. PERITO DIRIMENTE 19
III. CARACTERISTICAS DEL PERITO 20
CONDICIONES PARA SER PERITO 20
LA RECUSACION DEL PERITO 20
DERECHOS Y DEBERES DEL PERITO 22
IV. EL PERITO EN EL SISTEMA JUDICIAL PERUANO 23
REGULACIÓN DE LA PERICIA EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL 23
1. DESIGNACIÓN DE LOS PERITOS 24
2. PROCEDENCIA DE LA PERICIA. 24
3. NOMBRAMIENTO. 25
4. NOMBRAMIENTO OFICIAL. 25
5. OBLIGACIONES DE LA DESIGNACIÓNDE PERITO. 25
6. EXIGENCIAS A LA DESIGNACIÓN DEL PERITO. 26
7. IMPEDIMENTOS DEL PERITO. 26
8. EXCUSA DEL PERITO. 27
9. SUBROGACIÓN. 27
10. DERECHOS DE LOS PERITOS. 27
11. INCONCURRENCIA DEL PERITO. 27
12. AUDIENCIA ESPECIAL. 28
13. SECRETO PERICIAL. 28
14. HONORARIOS DE LOS PERITOS 28
BASE LEGAL DE LA PERICIA, PERITO Y PERITAJE
A. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL
Esta ley hace mención a los peritos en el título III “ORGANOS DE AUXILIO JUDICIAL “desde el artículo 273 hasta 280.
PERITO
1. REQUISITOS
Los Peritos Judiciales deben reunir los requisitos que las leyes procesales exigen:
Tener conducta intachable
Es decir no tener antecedentes que manchen su imagen.
Figurar en la nómina que remitan las instituciones representativas de cada profesión
Los Colegios Profesionales y las instituciones representativas de cada actividad u oficio debidamente reconocidas, remiten anualmente a la Corte Superior del Distrito Judicial correspondiente, la nómina de sus miembros que consideren idóneos para el desempeño del cargo de Perito Judicial, a razón de dos por cada Juzgado.
Estos deben residir dentro de la circunscripción de cada Juzgado y reunir los requisitos legales para el desempeño de tal función.
Las nóminas son transcritas a los Juzgados para que éstos designen rotativamente, en cada caso y en presencia de las partes o de sus abogados, a quienes deban actuar.
Las Cortes Sistema Peruano de Información Jurídica Superiores pueden solicitar, cuando lo consideren conveniente, se aumente el número de peritos que figuren en las nóminas.
Informes ilustrativos de instituciones profesionales
Los Órganos Jurisdiccionales pueden solicitar de oficio a las instituciones profesionales que emitan informes ilustrativos o peritajes sobre asuntos específicos.
Informes o pericias de funcionarios
En caso de que se solicite informes o pericias a los funcionarios de la Administración Pública, éstos están obligados a presentar su colaboración bajo responsabilidad, salvo que se afecten las labores a su cargo, a juicio de su superior jerárquico, en cuyo caso deben excusarse.
Falta de nóminas de peritos
En los lugares donde no se haya podido formular las nóminas a que se refiere el artículo 273º para el nombramiento de peritos, los Órganos Jurisdiccionales se rigen por las disposiciones procesales pertinentes.
Irregularidades
Las irregularidades cometidas por los peritos en el desempeño de sus funciones, son puestas en conocimiento de las instituciones profesionales que los propusieron, sin perjuicio de aplicarse las sanciones que establece la ley.
Honorarios
Los honorarios de los peritos, en los peritajes pedidos por las partes, se fijan y pagan con arreglo a las disposiciones procesales pertinentes. Quienes soliciten una pericia deben consignar previamente los honorarios correspondientes, conforme al arancel vigente.
Peritos funcionarios de carácter permanente
Se exceptúan de las reglas que se precisan en este Capítulo, los Peritos Judiciales Contadores y Asistentes Sociales con que cuentan los Juzgados de Trabajo y de 4 Juzgados de Familia(*),por ser funcionarios de carácter permanente cuyo régimen está señalado en el Reglamento y Escalafón a que se refiere el artículo 254 de esta Ley.
En esta misma condición se encuentran aquellos profesionales universitarios no abogados que con carácter permanente prestan labores en el Poder Judicial.
B. NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL
La pericia está regulada en El nuevo código procesal penal, en el capítulo III, desde el artículo 172 hasta el 181.
LA PERICIA.
1. PROCEDENCIA
La pericia procederá siempre que, para la explicación y mejor comprensión de algún hecho, se requiera conocimiento especializado de naturaleza científica, técnica, artística o de experiencia calificada.
Se podrá ordenar una pericia cuando corresponda aplicar el artículo 15 del Código Penal. Ésta se pronunciará sobre las pautas culturales de referencia del imputado.
No regirán las reglas de la prueba pericial para quien declare sobre hechos o circunstancias que conoció espontáneamente aunque utilice para informar las aptitudes especiales que posee en una ciencia, arte o técnica. En este caso regirán las reglas de la prueba testimonial.
2. NOMBRAMIENTO
El Juez competente, y, durante
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