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CODIGO DE FAMILIA


Enviado por   •  23 de Julio de 2014  •  31.652 Palabras (127 Páginas)  •  436 Visitas

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CODIGO DE FAMILIA

TITULO PRELIMINAR

EL REGIMEN JURIDICO DE LA FAMILIA, DEL PARENTESCO, DE LA ASISTENCIA Y DEL

PATRIMONIO FAMILIAR

CAPITULO I

DEL REGIMEN JURIDICO DE LA FAMILIA

Art. 1º.- (CODIGO BOLIVIANO DE FAMILIA). Las relaciones familiares se establecen y

regulan por el presente Código Boliviano de Familia.

Art. 2º.- (APLICACION: CRITERIOS RECTORES). Los jueces y autoridades, al resolver

los asuntos sometidos a su conocimiento, tendrán en cuenta el estado o condición de las personas

como miembros del grupo familiar y concederán prevalencia al interés que corresponde a la familia

sobre el particular de sus componentes y de terceros.

Art. 3º.- (TRATO JURIDICO). Los miembros de la familia gozan de trato jurídico igualitario

y compatible con la dignidad humana, dentro de las jerarquías que impone la organización familiar.

Art. 4º.- (PROTECCION PUBLICA Y PRIVADA DE LA FAMILIA). La familia, el matrimonio

y la maternidad gozan de la protección del Estado.

Esa protección se hace efectiva por el presente Código, por disposiciones especiales y por

las que proveen a la seguridad y asistencia de la familia o de sus miembros en esferas

determinadas. La familia se halla también protegida por las instituciones que se organicen para

este fin bajo la vigilancia del Estado.

Art. 5º.- (ORDEN PUBLICO). Las normas del derecho de familia son de orden público y no

pueden renunciarse por voluntad de los particulares, bajo pena de nulidad, salvo en los casos

expresamente permitidos por ley.

Art. 6º.- (AMBITO DE LA REGULACION FAMILIAR). La regulación del presente Código se

limita a la organización jurídica de la familia y a las relaciones de derecho que le son inherentes, y

no prejuzga sobre los deberes religiosos o morales de sus componentes.

CAPITULO II

DEL PARENTESCO Y DE LA AFINIDAD

Art. 7º.- (PARENTESCO). El parentesco es la relación de familia que existe entre dos o

más personas. Es de consanguinidad y civil o de adopción.

Art. 8º.- (PARENTESCO DE CONSANGUINIDAD). El parentesco de consanguinidad es la

relación entre personas que descienden la una de la otra o que proceden de un ascendiente o

tronco común.

Art. 9º.- (GRADOS DE PARENTESCO). La proximidad del parentesco se establece por el

número de generaciones: cada generación constituye un grado, y el orden seguido de los grados

forma la línea.

Art. 10º.- (LINEAS DE PARENTESCO). Hay la línea directa y la transversal o colateral. La

línea directa se divide en descendiente y ascendiente: la primera es la que liga al tronco con las

personas que descienden de él, y la segunda la que liga a una persona con aquellas de quienes

desciende. La línea directa puede ser también paterna o materna, según se determine el

parentesco por parte del padre o de la madre. La línea transversal o colateral es la que vincula a

personas que no descienden las unas de las otras pero que tienen un tronco común.

Art. 11.- (COMPUTO DE GRADOS). En la línea directa se computan tantos grados

cuantas son las generaciones, excluyendo el tronco; así, el hijo está con respecto al padre en

primer grado, y el nieto en el segundo con relación al abuelo.

En la línea transversal o colateral los grados se computan por el número de generaciones

subiendo desde uno de los parientes hasta el tronco común y descendiendo luego hasta el otro

pariente, siempre excluyendo el tronco; así, dos hermanos están en segundo grado, el tío y el

sobrino en tercero, y los primos hermanos en cuarto.

Art. 12.- (PARENTESCO CIVIL O ADOPTIVO). El parentesco civil o adoptivo se establece

por la adopción entre adoptante y adoptado, y los descendientes que le sobrevengan a este último.

Art. 13.- (LA AFINIDAD). La afinidad es la relación que existe entre un cónyuge y los

parientes del otro.

En la misma línea y en el mismo grado en que una persona es pariente de uno de los

cónyuges, es afín del otro.

La afinidad cesa por la disolución o invalidez del matrimonio, salvo para ciertos efectos

especialmente determinados.

Cesa si se invalida el matrimonio, a reserva del efecto previsto por el artículo 48 del

presente Código.

CAPITULO III

DE LA ASISTENCIA FAMILIAR

Art. 14.- (EXTENSION DE LA ASISTENCIA). La asistencia familiar comprende todo lo

indispensable para el sustento, la habitación, el vestido y la atención médica.

Si el beneficiario es menor de edad, esta asistencia también comprende los gastos de

educación y los necesarios para que adquiera una profesión u oficio.

Art. 15.- (PERSONAS OBLIGADAS A LAS ASISTENCIA Y ORDEN DE PRESTARLA). Las

personas que a continuación se indican están obligadas a prestar asistencia a quienes

corresponda, en el orden siguiente:

1º El cónyuge;

2º Los padres, y, en su defecto, los ascendientes más próximos de estos;

3º Los hijos, y, en su defecto, los descendientes más próximos de estos;

4º Los hermanos, con preferencia los de doble vínculos sobre los unilaterales, y entre éstos

los maternos sobre los paternos;

5º Los yernos y las nueras;

6º El suegro y la suegra.

Quedan reservados los deberes que se establecen entre esposos y entre padres e hijos

por efectos del matrimonio y de la autoridad de los padres.

Art. 16.- (ASISTENCIA EN CASO DE ADOPCION). La obligación de asistencia en caso de

adopción tiene efecto dentro de los límites establecidos por el artículo 12.

Art. 17.- (ASISTENCIA A LOS HERMANOS MAYORES Y A LOS AFINES). En casos

excepcionales, la asistencia a los hermanos mayores y a los afines será acordada en la medida de

lo estrictamente necesario.

Art. 18.- (CONCURRENCIA DE DERECHO – HABIENTES). Cuando varias personas

tienen derecho a reclamar la asistencia de un mismo obligado, y éste no se halla en condiciones de

satisfacer las necesidades de cada una de ellas, el juez puede dictar las medidas convenientes

teniendo en cuenta la proximidad del parentesco y la posibilidad de que alguna o algunas de las

personas reclamantes obtengan asistencia de los obligados de orden posterior.

Art. 19.- (CONCURRENCIA DE OBLIGADOS). Cuando dos o más personas resultan

obligadas en el mismo orden a dar asistencia, se divide el pago entre ellas en proporción a sus

recursos económicos.

Si no están

...

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