Codigo De Familia
Enviado por mariela2490 • 24 de Junio de 2015 • 33.031 Palabras (133 Páginas) • 176 Visitas
CODIGO DE FAMILIA
TITULO PRELIMINAR
DEL REGIMEN JURIDICO DE LA FAMILIA, DEL PARENTESCO, DE LA ASISTENCIA Y DEL PATRIMONIO FAMILIAR
CAPITULO I
DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA FAMILIA
ARTICULO 1.- (Código boliviano de familia). Las relaciones familiares se establecen y regulan por el presente Código Boliviano de Familia.
Conc: Const. 197
ARTICULO 2.- (Aplicación: criterios rectores). Los jueces y autoridades, al resolver los asuntos sometidos a su conocimiento, tendrán en cuenta el estado o condición de las personas como miembros del grupo familiar y concederán prevalencia al interés que corresponde a la familia sobre el particular de sus componentes y de terceros.
Conc: c.f. 1 -
ARTICULO 3.- (Trato jurídico). Los miembros de la familia gozan de trato jurídico igualitario y compatible con la dignidad humana, dentro de las jerarquías que impone la organización familiar.
Conc: Const. 6 - c.c. 22 - 1084 - c.f. 96 - 159 - 173 -
ARTICULO 4.- (Protección pública y privada de la familia). La familia, el matrimonio y la maternidad gozan de la protección del Estado.
Esa protección se hace efectiva por el presente Código, por disposiciones especiales y por las que proveen a la seguridad y asistencia de la familia o de sus miembros en esferas determinadas. La familia se halla también protegida por las instituciones que se organicen para este fin bajo la vigilancia del Estado.
Conc: Const. 193 c.f. 1-6-248-263-286-285
ARTICULO 5.- (Orden público). Las normas del derecho de familia son de orden público y no pueden renunciarse por voluntad de los particulares, bajo pena de nulidad, salvo en los casos expresamente permitidos por ley.
c.f. 79-135-102-232-268-269-317-393 -
ARTICULO 6.- (Ambito de la regulación familiar). La regulación del presente Código se limita a la organización jurídica de la familia y a las relaciones de derecho que le son inherentes, y no prejuzga sobre los deberes religiosos o morales de sus componentes.
Conc: cf. 1-4 -
CAPITULO II
DEL PARENTESCO Y DE LA AFINIDAD
ARTICULO 7.- (Parentesco). El parentesco es la relación de familia que existe entre dos o más personas. Es de consanguinidad y civil o de adopción.
Conc: Const. 14 - 89, 2º) - c. f. 8 - 12 - 13 - c. c. 1083 a 1088 - c. com. 309, 3º) - c. min. 15 - c. tb. 246 - c p. 91,3º) - 310 - p p. 148-149 - rg. cvl. 62 -
ARTICULO 8.- (Parentesco de consanguinidad). El parentesco de consanguinidad es la relación entre personas que descienden la una de la otra o que proceden de un ascendiente o tronco común.
Conc: c. c. 1109 - e. f. 7 -
ARTICULO 9.- (Grados de parentesco). La proximidad del parentesco se establece por el número de generaciones: cada generación constituye un grado, y el orden seguido de los grados forma la línea.
Conc: c. f. 11 -
ARTICULO 10.- (Lineas de parentesco). Hay la línea directa y la transversal o colateral. La línea directa se divide en descendiente y ascendiente: la primera es la que liga al tronco con las personas que descienden de él, y la segunda la que liga a una persona con aquellas de quienes desciende. La línea directa puede ser también paterna o materna, según se determine el parentesco por parte del padre o de la madre. La línea transversal o colateral es la que vincula a personas que no descienden las unas de las otras pero que tienen un tronco común.
Conc: c. f. 11 -
ARTICULO 11.- (Cómputo de grados). En la línea directa se computan tantos grados cuantas son las generaciones, excluyendo el tronco; así el hijo está con respecto al padre en primer grado, y el nieto en el segundo con relación al abuelo.
En la línea transversal o colateral los grados se computan por el número de generaciones subiendo desde uno de los parientes hasta el tronco común y descendiendo luego hasta el otro pariente, siempre excluyendo el tronco; así, dos hermanos están en segundo grado, el tío y el sobrino en tercero, y los primos hermanos en cuarto.
Conc: c. c. 1110 - c. f. 9 - 10 -
ARTICULO 12.- (Parentesco civil o adoptivo). El parentesco civil o adoptivo se establece por la adopción entre adoptante y adoptado y los descendientes que le sobrevengan a este último.
Conc: c. f. 7-16-215-216-217-219 -
ARTICULO 13.- (La afinidad). La afinidad es la relación que existe entre un cónyuge y los parientes del otro.
En la misma línea y en el mismo grado en que una persona es pariente de uno de los cónyuges, es afín del otro.
La afinidad cesa por la disolución o invalidez del matrimonio, salvo para ciertos efectos especialmente determinados.
Cesa si se invalida el matrimonio, a reserva del efecto previsto por el artículo 48 del presente Código
Conc: c. f. 7-27 -
CAPITULO III
DE LA ASISTENCIA FAMILIAR
ARTICULO 14.- (Extensión de la asistencia). La asistencia familiar comprende todo lo indispensable para el sustento, la habitación, el vestido y la atención médica.
Si el beneficiario es menor de edad, esta asistencia también comprende los gastos de educación y los necesarios para que adquiera una profesión u oficio.
Conc: Const. 7, a) y e) - 8, e) - c. c. 1204 - p. c. 179 - c. f. 2l-22-23-24-25-l5-282 -
ARTICULO 15.- (Personas obligadas a la asistencia y orden de prestarla). Las personas que a continuación se indican están obligadas a prestar asistencia a quienes corresponda, en el orden siguiente:
1º- El cónyuge.
2º- Los padres, y, en su defecto, los ascendientes más próximos de éstos.
3º- Los hijos y, en su defecto, los descendientes mas próximos de éstos.
4º- Los hermanos, con preferencia los de doble vinculo sobre los unilaterales, y entre éstos los maternos sobre los paternos.
5º- Los yernos y las nueras.
6º- El suegro y la suegra.
Quedan reservados los deberes que se establecen entre esposos y entre padres e hijos por efectos del matrimonio y de la autoridad de los padres.
Conc: Const. 8º, e) - c. c. 1173 - c. f. 14-210-282-315 -
ARTICULO 16.- (Asistencia en caso de adopción). La obligación de asistencia en caso de adopción tiene efecto dentro de los límites establecidos por el artículo 12.
Conc: c. f. 12 -
ARTICULO 17.- (Asistencia a
...