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Codigo De Familia


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2014  •  2.134 Palabras (9 Páginas)  •  291 Visitas

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DIARIO OFICIAL

MÉRIDA, YUC., LUNES 30 DE ABRIL DE 2012.

CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN

LIBRO PRIMERO

FAMILIA

TÍTULO PRIMERO

Generalidades de la Familia

CAPÍTULO I

Del Objeto y Disposiciones Generales

Objeto

Artículo 1.

Las disposiciones del Derecho de Familia contenidas en este Código son de

orden público, de interés social y tienen por objeto:

I.

Proteger la organización y desarrollo de la Familia como elemento primordial de la

sociedad y base originaria del orden, la paz y el progreso de los seres humanos;

II.

Tutelar por el respeto a la dignidad e integridad de los miembros de la familia;

III.

Fijar las bases que permitan el desarrollo integral de los miembros de la familia;

IV.

Establecer las normas a las que se sujetarán las familias del Estado de Yucatán;

V.

Delimitar las relaciones conyugales

, de concubinato y de parentesco;

VI.

Regular todas las relaciones y vínculos derivados de la familia;

VII.

Regular el matrimonio, las causas de separación, disolución y sus efectos; así

como las condiciones para la constitución del concubinato, y

VIII.

Las demás que establezcan este Código y otras disposiciones legales aplicables.

Supletoriedad

Artículo 2.

A falta de disposición específica en este Código, se aplican supletoriamente

las normas del Código Civil del Estado de Yucatán y de la ley que regula el Registro Civil.

Irrenunciabilidad de los derechos y obligaciones

Artículo 3.

Los derechos y obligaciones que establece este Código son irrenunciables y

no pueden ser objeto de convenio, salvo en aquellos casos que la ley señale como

excepciones y no contravengan disposiciones de orden público ni afecten derechos de

terceros.

Familia

Artículo 4.

La familia es una institución social integrada por dos o más personas unidas o

emparentadas entre sí,

por consanguinidad, por afinidad o

por adopción, en la que sus

miembros son sujetos de derechos y obligaciones.

Obligaciones de instituciones y personas

Artículo 5.

Las personas o instituciones que ejerzan la patria potestad, tutela o, la guarda

y custodia de las niñas, niños y adolescentes o de las personas incapacitadas, tienen la

obligación de velar por la satisfacción de las necesidades de alimentación, salud,

educación, sano esparcimiento y las demás que sean necesarias para lograr su desarrollo

integral.

MÉRIDA, YUC., LUNES 30 DE ABRIL DE 2012.

DIARIO OFICIAL

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Obligaciones de los miem

bros de la familia

Artículo 6.

Los miembros de la familia se deben respeto, protección y ayuda recíproca

que aseguren el sano desarrollo de la familia.

Además tienen la obligación de no realizar conductas que generen violencia familiar o que

atenten contra la integridad física, psíquica o sexual de otro miembro de la familia.

Protección de la familia

Artículo 7.

Las instituciones del Estado, en el ámbito de su competencia, promoverán la

organización, desarrollo y protección de la familia, estableciendo las bases que faciliten el

surgimiento y la celebración del matrimonio y el ejercicio de los derechos derivados del

concubinato, así como aquellos que deriven de otras leyes.

Deben también promover el reconocimiento y protección de todos los miembros de la

familia y la adecuada comunicación entre éstos.

Gestión Oficiosa

Artículo 8.

Las instituciones del Estado en el ámbito de su competencia deben gestionar

de oficio, en los casos en que proceda, la pérdida o suspensión de la patria potestad, la

custodia, el derecho de convivencia o la reclamación de alimentos para niñas, niños y

adolescentes o de personas incapaces.

Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia

Artículo 9.

La Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia representa, en los

procedimientos ante juzgados familiares, a las niñas, niños y adolescentes o a las

personas incapaces, siempre que carecieren de representación o ésta fuere deficiente.

Los jueces deben dar vista a la Procuraduría de los asuntos en que pudieren verse

afectados los derechos de las niñas, niños o adolescentes o de personas incapaces, para

que la Procuraduría, en caso de estimarlo necesario, las represente.

Derecho a la igualdad entre hombre y mujer

Artículo 10.

El hombre y la mujer son iguales ante la ley, por lo que de común acuerdo

decidirán todo lo relativo a la integración de una familia y a la administración de sus

bienes.

Derecho a la igualdad de los hijos o hijas

Artículo 11.

Los hijos o hijas, cualquiera que sea la vinculación entre sus progenitores,

son iguales ante la ley y tienen derecho a la identidad, por lo que pueden reclamar su

filiación y exigir informes sobre su origen genético en los casos y con las condiciones

establecidas en este Código y demás disposiciones legales aplicables.

Derechos de las niñas, niños y adolescentes y de las personas incapaces

Artículo 12.

La edad menor de dieciocho años, el estado de interdicción y las demás

incapacidades establecidas por la ley, constitu

yen restricciones a la capacidad jurídica de

las personas; pero las niñas, niños y adolescentes o las personas incapaces pueden

ejercer derechos y contraer obligaciones por medio de sus representantes.

Estados de familia

Artículo 13.

La constitución, modificación o disolución de los estados de familia derivados

del matrimonio, el concubinato, el parentesco o las instituciones afines a éste, se regirán

de conformidad a los hechos o actos previstos en este Código y, en su caso, en la

legislación aplicable.

PÁGINA 80

DIARIO OFICIAL

MÉRIDA, YUC., LUNES 30 DE ABRIL DE 2012.

VIII.

La embriaguez habitual y el uso persistente de drogas prohibidas por la Ley; la

impotencia incurable para la cópula o cualquier enfermedad grave e incurable, que

sea además contagiosa o hereditaria;

En los casos de embriaguez habitual, uso

...

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