COMO SE DA EL JUICIO CONTENSIOSO ADMISNTRATIVO ANTE SALA CONSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVA
Enviado por MEDICA_MX • 21 de Enero de 2016 • Práctica o problema • 4.313 Palabras (18 Páginas) • 274 Visitas
CUARTA SALA ESPECIALIZADA EN MATERIA CONSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.
RAYMUNDO ALFREDO SULUB MAY mexicano, mayor de edad, casado, con domicilio para oír y recibir notificaciones el marcado como HÉROES 83 DESPACHO 16, COLONIA CENTRO, CHETUMAL, QUINTANA ROO autorizando para recibir toda clase de notificaciones aún las personales a la LIC. MARTHA GABRIELA ROJO CASTILLO con amplísimas facultades quien tiene la Cédula 436663 de la Dirección General de Profesiones, persona que se encuentra inscrita en el libro de abogados de esa Sala Constitucional y Administrativa de ese H. Tribunal a los abogados CHRISTIAN CARLOS ALPUCHE PADILLA, MIGUEL ANGEL MELGAREJO GUERRERO Y GILBERTO ANTONIO FERRAES GONZÁLEZ con números de cedula profesional 3613794, 3525095, 2621535 respectivamente, autorizando también para que conjunta o separadamente consultar el expediente y recibir documentos a los pasantes de derecho VICTORIA GUADALUPE FORBES MONTALVO y GABRIELA GUADALUPE VALLE CHAN y ANGEL ALFONSO PECH NIEBLAS, ante ustedes con el debido respeto comparezco a manifestar:
Vengo por medio del presente escrito estando en tiempo y forma a interponer PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, con fundamento en los artículos 1, 5, 8 fracción III, 12 fracción I y 80 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo, que a la letra señalan:
ARTÍCULO 1. La presente Ley es de orden público e interés social. Tiene por objeto regular el acceso a la justicia administrativa y los procedimientos para impartirla. Para los efectos de esta Ley se entenderá por Sala: la Sala Constitucional y Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Quintana Roo.
ARTÍCULO 5. La Sala Constitucional y Administrativa, sin perjuicio de la competencia que le otorgue la Constitución Política del Estado y otras leyes, resolverá las controversias de carácter administrativo o fiscal que se susciten entre los particulares y la administración pública o municipios del Estado de Quintana Roo, así como de sus organismos descentralizados o cualquier persona u órgano que funja como autoridad administrativa.
ARTÍCULO 8. Son atribuciones del Magistrado de la Sala:
…
III. Dictar las resoluciones de los asuntos de su competencia;
ARTÍCULO 12. La Sala, en todo caso es competente para conocer y resolver en única instancia de los juicios:
I. En contra de actos administrativos que las autoridades de la Administración Pública del Estado o de los Ayuntamientos dicten, ordenen, ejecuten o traten de ejecutar, en agravio de personas físicas o morales;
ARTÍCULO 80. La demanda deberá formularse por escrito y presentarse directamente ante la Sala, dentro de los quince días siguientes al que surta efectos la notificación del acto o resolución que se impugna.
Por lo que se interpone PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN CONTRA DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE BENITO JUÁREZ, con domicilio para emplazarlo en Avenida Nader número ocho, Supermanzana cinco, Manzana cinco, Edificio Plaza Nader, Segundo Piso Departamento cuatrocientos quince, Colonia Centro, IMPUGNANDO EL OFICIO SIN NÚMERO DE FECHA SEIS DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE Y QUE BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD ME FUE NOTIFICADO EL DIEZ DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO, de acuerdo a los siguientes hechos, expresión de conceptos de nulidad, pruebas y pretensiones:
H E C H O S
PRIMERO.- Con fecha siete de agosto del año dos mil catorce realicé una petición al Director de panteones de la Dirección General de Servicios Públicos Municipales de la de la Secretaría de Obras Públicas y Servicios del H. Ayuntamiento de Benito Juárez para que me brindara por escrito el estado administrativo de dos fosas del panteón municipal denominado los olivos. (Anexo 1)
SEGUNDO.- El día veintidós de octubre del año dos mil catorce, presenté un escrito de solicitud de información negada previamente (numeral anterior) ante el Secretario de obras Públicas y Servicios del H Ayuntamiento de Benito Juárez, Arquitecto Luis Roger Espinosa Rodríguez, en donde se exponían varias irregularidades al Reglamento de Procedimiento Administrativo del Municipio de Benito Juárez tal y como consta en dicho escrito que se anexa. (Anexo 2)
TERCERO.- Con fecha treinta de octubre del dos mil catorce presenté un escrito de QUEJA ante la Contraloría Municipal de Benito Juárez, Quintana Roo, en donde se señalan como autoridades responsables el Titular de la Dirección de Panteones Municipales del H. Ayuntamiento de Benito Juárez y el Titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del H. Ayuntamiento de Benito Juárez, en donde se señalaban como pretensiones la reparación del daño y menoscabos económicos incurridos en los gastos para la presentación y trámite de las solicitudes y de la queja y se solicitaba se cumpliera por escrito el estado administrativo de las fosas del panteón municipal denominado –los olivos- de las fosas número 12 y la correspondiente a la factura 05052, tal y como se puede apreciar en el anexo correspondiente. (Anexo 3)
CUARTO.- Con fecha trece de enero de dos mil quince, bajo protesta de decir verdad, recibí escrito de la Dirección de Prevención y responsabilidades en donde se radicaba la queja con número 04/2015 y se me señaló día y hora para ratificar el escrito citado en el numeral que antecede. (Anexo 4)
QUINTO.- Con fecha diecinueve de enero del presente año envié escrito para adjuntarse a la Queja radicada con número 04/2015 de ofrecimiento de pruebas y contrato de prestación de servicios profesionales para el seguimiento, gestoría e interposición de los recursos necesarios para la solventación de la multicitada queja. (Anexo 5)
SEXTO.- Posteriormente con fecha dos de marzo de dos mil quince se me notificó bajo protesta de decir verdad, oficio CM/DPR/369/2015 (Anexo 6), en donde son notorias varias inconsistencias administrativas con falta de fundamentación y motivación ya que entre otras irregularidades, no se trascribe ni se me notifica el acuerdo completo que se señala así como tampoco se dio contestación a todas las peticiones y pretensiones formadas y que fueron motivo de la queja inicial, ni tampoco se me describe cual fue la valoración para determinar la falta de elementos de probable responsabilidad, ya que de acuerdo a mi escrito de queja y a las pruebas remitidas, es a todas luces notoria la responsabilidad de acuerdo lo señalado en la queja y no fue materia de investigación por parte de la contraloría, ya que se aprecia perfectamente la probable comisión de las conductas señaladas en el artículo 47 fracciones I, VI , XXII y XXXIII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado que señala:
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