CONTRATO DE COMPRAVENTA AD CORPUS DE FECHA 7 DE JUNIO DEL 2016, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SRA. SUSANA ANDREA MARTÍNEZ JUÁREZ A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA COMO “LA VENDEDORA”, Y POR LA OTRA PARTE LA SRA. MAGDA ASTRID REYES AYALA, A QUIEN
Enviado por Fer Lawyer • 21 de Febrero de 2017 • Tutorial • 2.979 Palabras (12 Páginas) • 546 Visitas
CONTRATO DE COMPRAVENTA AD CORPUS DE FECHA 7 DE JUNIO DEL 2016, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SRA. SUSANA ANDREA MARTÍNEZ JUÁREZ A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA COMO “LA VENDEDORA”, Y POR LA OTRA PARTE LA SRA. MAGDA ASTRID REYES AYALA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “LA COMPRADORA”, DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
I.- DECLARA LA VENDEDORA:
- Que adquirió tal como consta en la escritura pública número 4,753 de fecha 15 de Octubre del 2003, otorgada ante la Fe del Notario Público No. 29 del Estado de México, del Lic. Javier Reyes Duarte, del inmueble ubicado en: La vivienda de interés social tipo multifamiliar ubicado en el lote s guión cero uno, departamento cuatrocientos tres, modulo Sur, del edificio K guión cinco, Cuautitlán Izcalli, Edo. de México, en lo sucesivo “EL INMUEBLE”, con superficie de 68.00 M2 y las medidas, colindancias e indivisos que se precisan en dicho título.
- Que cuenta con las facultades suficientes y necesarias para la firma del presente instrumento, así mismo declara la Sra. Susana Andrea Martínez Juárez, que es de nacionalidad mexicana, con domicilio en: La vivienda de interés social tipo multifamiliar ubicado en el lote s guión cero uno, departamento cuatrocientos tres, modulo Sur, del edificio K guión cinco, Cuautitlán Izcalli, Edo. de México y con Registro Federal de Contribuyente MAJS-720811-MH3 y se identifica con credencial de elector, de la cual se agrega copia simple al presente contrato.
- Es su deseo efectuar la venta del INMUEBLE a LA COMPRADORA en el precio que más adelante se indica y siempre y cuando se cumplan las condiciones que se convienen en el presente documento
- El inmueble” descrito se encuentra al corriente en el pago del impuesto predial, de los derechos por servicio de agua, de luz y que presenta un adeudo ante Infonavit por la cantidad de $241,439.15 hasta el día 1 de Junio del 2016, el cual será liquidado una parte al momento de ejercer el crédito otorgado a la Sra. Magda Astrid Reyes Ayala.
II.- DECLARA LA COMPRADORA:
- Que tiene plena capacidad jurídica económica y cuenta con los recursos necesarios para la celebración del presente contrato. Asimismo declara la Sra. Magda Astrid Reyes Ayala que es de nacionalidad mexicana con Domicilio en: Miravalle 906 Depto. 506, Col. Miravalle, C.p 03580, Delegación Benito Juárez, Df, con Registro Federal de Contribuyente REAM-690722-AT6 y se identifica con credencial de elector, de la cual se agrega copia simple al presente contrato.
- Es su deseo adquirir el inmueble descrito en la declaración I inciso a), mismo que es de su personal conocimiento.
- Conoce íntegramente el estado físico y jurídico de “EL INMUEBLE” y que es su voluntad adquirirlo en tales condiciones y bajo la modalidad AD-CORPUS, de conformidad con las cláusulas estipuladas en el contrato.
Hechas las anteriores declaraciones, las partes convienen en obligarse al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.-“LA VENDEDORA” se obliga a vender AD-CORPUS a “LA COMPRADORA” quien se obliga a adquirir “EL INMUEBLE” mencionado en las declaraciones de este contrato, en los términos y condiciones establecidas en el Contrato.
SEGUNDA. PRECIO.
Las partes convienen que el precio de la citada compraventa será la cantidad de $380,000.00 (Trescientos ochenta mil pesos 00/100 MN)
Ambas partes convienen que el precio mencionado permanecerá durante el plazo establecido en la CLAUSULA CUARTA para elevar a Escritura Pública el Contrato. No obstante podrán pactar por escrito prorroga al plazo y de común acuerdo fijar nuevamente el precio de compraventa.
TERCERA. FORMA DE PAGO.
Las partes convienen que el precio justo es y será cubierto por “LA COMPRADORA” a “LA VENDEDORA”, en la siguiente forma:
- A la firma del presente contrato y para asegurar el cumplimento de las obligaciones derivadas en el presente, la cantidad de $5,000.00 (Cinco mil pesos 00/100 MN), mismo que será aplicado al importe del precio pactado.
- La cantidad restante que es $375,000.00 (Trescientos setenta y cinco mil pesos 00/100), por medio de un crédito de Infonavit con subsidio, en caso de que el subsidio no fuera autorizado, la diferencia se pagaría por medio de un cheque de caja a nombre de la Sra. Susana Andrea Martínez Juárez.
CUARTA. VIGENCIA.
Las partes se obligan a firmar la escritura Pública correspondiente el día 5 de Agosto del 2016 como plazo máximo, ante Notario Público.
QUINTA. DESIGNACION DE NOTARIA.
“LA VENDEDORA”, entregará ante La Notaria Publica 93, Lic. Liliana Castañeda Salinas, la documentación necesaria que tenga en su poder, para que se elabore la escritura relativa a esta compraventa, At´n: Lic. Liliana Rodríguez.
SEXTA. LIBERACION DE GRAVAMENES
“LA VENDEDORA” se obliga a liberar “EL INMUEBLE” de cualquier gravamen, en el mismo plazo en que el Contrato este en posibilidad de elevarse a escritura pública ante la notaria que al efecto se haya designado.
SEPTIMA.-ENTREGA DE LA POSESION
La entrega de la posesión real o material de “EL INMUEBLE” se realizará al tener la liquidación total del precio.
Por su parte “LA COMPRADORA” manifiesta expresamente conocer “EL INMUEBLE” y estar conforme con el estado físico y jurídico en que se encuentra a la fecha de firma del Contrato, comprometiéndose a recibirlo en dicho estado.
Asimismo “LA COMPRADORA”, acepta que por no presentarse a la firma de escritura pública dentro de la vigencia del Contrato, cualquier gravamen que recaiga después de esa fecha sobre “EL INMUEBLE”, será en su perjuicio, asumiendo la obligación de que serán por su cuenta los gastos y honorarios que se generen por su cancelación, independientemente de las sanciones y responsabilidades adquiridas a la firma del Contrato.
OCTAVA-RESCISION.
Ambas partes acuerdan que podrán rescindir de pleno derecho y unilateralmente el Contrato, sin responsabilidad alguna de su parte y sin necesidad de intervención judicial, por cualquiera de las causas que a continuación se establecen de manera enunciativa:
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