Caso Clinico
Enviado por dictamitanor985 • 3 de Enero de 2015 • 1.318 Palabras (6 Páginas) • 200 Visitas
DIAGNÓSTICO
El acusado padece de un trastorno de la personalidad el cual es es un patrón permanente e inflexible de experiencia interna y de comportamiento que se aparta acusadamente de las expectativas de la cultura del individuo.
Tiene su inicio en la adolescencia o al inicio de la vida adulta, es estable en el tiempo y representa malestar o perjuicio para el sujeto.
Aunque se suelen iniciar en la infancia o adolescencia, el diagnóstico no debe hacerse nunca antes de los 18 años, ya que es a partir de entonces cuando podemos empezar a hablar de una estructura de personalidad permanente.
Solo hay una excepción: el trastorno antisocial o disocial, que se puede diagnosticar a partir de los 14 años.
A B C
Extraños Inmaduros Temerosos
Tipos -Paranoide
-Esquizoide
-Esquizotípico -Antisocial
-Borderline
-Narcisista
-Histriónico -Evitativo
-Dependiente
-Obsesivo o anacástico
Características -Introvertidos
-Independientes
-Mala socialización
-Escaso ajuste emocional; fríos, “raros”. -Extrovertidos
-Dependientes
-Mala socialización
-Escaso ajuste emocional; inestabilidad. -Introvertidos
-Dependientes
-Mala socialización
-Escaso ajuste emocional: miedo, angustia.
GRUPA A “EXTRAÑOS”
Sufre trastorno paranoide de la personalidad (diap12 y 13)
• Desconfiados, suspicaces y habitualmente prestos a interpretar las relaciones interpersonales en clave de perjuicio o como agresiones.
• Hipersensibles a agravios, rencorosos, rígidos y posesivos que, a menudo, sienten su entorno “plagado” de conspiraciones sin fundamento.
• Este trastorno es más frecuente en varones y se estima una prevalencia del 2,5%.
• El trastorno paranoide de la personalidad puede preceder a un trastorno de ideas delirantes (paranoia).
Trastorno esquizotípico (diap 16)
En la CIE 10 no se engloba entre los trastornos de personalidad sino entre los trastornos psicóticos.
1) dificultades en la relación social y
2) Rasgos cercanos a las psicosis como la tendencia a las ideas de referencia y la tendencia a presentar creencias raras o pensamiento mágico, las experiencias perceptivas inhabituales (ilusiones), un pensamiento y lenguaje extravagantes y, por último, suspicacia.
Individuos excéntricos, desconfiados, con gusto por temas esotéricos o sobrenaturales, con un malestar agudo y dificultades para establecer y mantener relaciones personales.
Prevalencia del 3 al 5%.
Trastornos de la personalidad. Grupo b
Inmaduros
B1. Antisocial
• Incapacidad para adaptarse a normas (violencia y delincuencia).
• Escasa respuesta al castigo.
• Tendencia a comportamientos de riesgo.
• Incapaces de sentir culpa o remordimientos.
• Relaciones personales marcadas por el deseo de explotación de los demás con mentiras y estafas.
• Frialdad afectiva y falta de empatía hacia los demás.
• Se presenta antes de los 15 años y persiste en la edad adulta
• Único de los trastornos de personalidad que puede diagnosticarse ya desde los catorce años.
• Más frecuente en hombres (3%) que en mujeres (1%).
• Mayor prevalencia en medio urbano y en individuos de estrato socioeconómico bajo y pertenecientes a poblaciones reclusas.
ININPUTABILIDAD (diap 29, pres. 5)
EMOCIÓN VIOLENTA PATOLÓGICA (diap 35, presentación 5)
Artículo 15.- El delito se excluye cuando:
VII.- Al momento de realizar el hecho típico, el agente no tenga la capacidad de comprender el
carácter ilícito de aquél o de conducirse de acuerdo con esa comprensión, en virtud de padecer trastorno
mental o desarrollo intelectual retardado, a no ser que el agente hubiere preordenado su trastorno mental
dolosa o culposamente, en cuyo caso responderá por el resultado típico siempre y cuando lo haya
previsto o le fuere previsible.
Cuando la capacidad a que se refiere el párrafo anterior sólo se encuentre considerablemente
disminuida, se estará a lo dispuesto en el artículo 69 bis de este Código.
Artículo 69 Bis.- Si la capacidad del autor, de comprender el carácter ilícito del hecho o de
determinarse de acuerdo con esa comprensión, sólo se encuentra disminuida por las causas señaladas
en la fracción VII del artículo 15 de este Código, a juicio del juzgador,
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