Caso completo legislación 2.0
Enviado por Mariana Marulanda Payares • 5 de Noviembre de 2022 • Documentos de Investigación • 1.392 Palabras (6 Páginas) • 181 Visitas
Medellín-Antioquia, cuatro (04) de octubre del año 2022.
Señora
Mariana Narváez
Medellín-Antioquia.
Cordial Saludo,
ASUNTO | Asesoría Jurídica. |
CLIENTE | Mariana Narváez |
ASESORES JURIDICOS | Mariana Marulanda Payares Juan Esteban Monroy Cuevas Felipe Monsalve Aguirre Samuel Muñeton Carvajal |
RESUMEN DE LOS HECHOS.
Prestamos crediticios:
- Préstamo bancario con garantía real Hipotecaria con el banco Bancolombia, por el valor de CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 50.000.000,00).
- Préstamo bancario con el banco Davivienda, por el valor de VEINTICINCO MILLONES DE PESOS ($ 25.000.000,00).
- Préstamo crediticio con la cooperativa financiera jhon F. Kennedy, por el valor de SETENTA MILLONES DE PESOS ($ 70.000.000,00).
- Préstamo dinerario con persona natural (tía Ofelia torres), por el valor de VEINTIOCHO MILLONES DE PESOS ($ 28.000.000,00).
OBLIGACIONES PACTADAS.
- Intereses remuneratorios mensuales del 2% hasta el treinta (30) de diciembre del año 2030.
- Indemnización por pago anticipado del 30% sobre el capital adeudado.
PRETENSION DEL CLIENTE.
Pretende pagar el capital adeudado, pero, desea no pagar intereses hasta el treinta (30) de diciembre del año 2030 y que no sea condenada a pagar la penalización del 30% pactada en el contrato.
ASESORIA JURIDICA.
Frente a su deseo de pagar anticipadamente el dinero adeudado con los 4 acreedores, se debe mencionar que al ser diferentes entidades financieras y tener una persona jurídica, se deben tomar en cuenta procesos distintos, sin embargo es posible llegar a una solución factible con todas estas. Por ende, puede pagar por anticipado sin la necesidad de que los prestamistas le cobren los intereses remuneratorios e indemnización por pago adelantado pactado. Esto debido a que nuestra normatividad en el marco financiero ha estipulado que;
- Deudas u obligaciones financieras y/o crediticias con entidades bancarias, como es su caso con el banco DAVIVIENDA, están obligados a cumplir lo estipulado en la ley 1555 del año 2012 en su Artículo 1;
“Efectuar pagos anticipados en toda operación de crédito en moneda nacional sin incurrir en ningún tipo de penalización o compensación por lucro cesante, de las cuotas o saldos en forma total o parcial, con la consiguiente liquidación de intereses al día del pago.” Pero, si deberá pagar los intereses causados hasta la fecha que realice dicho pago total o parcial de la deuda crediticia.
En concordancia con el Articulo 1 literal g;
“Efectuar pagos anticipados en toda operación de crédito en moneda nacional sin incurrir en ningún tipo de penalización o compensación por lucro cesante, de las cuotas o saldos en forma total o parcial, con la consiguiente liquidación de intereses al día del pago.
Es obligación de las entidades crediticias brindar al usuario información transparente, precisa, confiable y oportuna en el momento previo al otorgamiento del crédito sobre la posibilidad de realizar pagos anticipados de su obligación.
Este derecho del consumidor financiero no será aplicado a operaciones de crédito cuyo saldo supere los ochocientos ochenta (880) smmlv. Para los créditos superiores a este monto, las condiciones del pago anticipado serán las establecidas en las cláusulas contractuales pactadas entre las partes.”
Es decir que, al tener obligaciones por un valor inferior a los 800 SMLV es usted beneficiario del beneficio que otorga la mencionad ley.
Sin embargo, frente a la obligación con el banco BANCOLOMBIA al haber concedido como garantía hipoteca, esta no es viable ser pagada anticipadamente sin ser penalizado o cancelado todo tipo de interés pactado con la misma, esto de conformidad con la ley 1555 del año 2012, en su Artículo 1 y de conformidad con la ley 1328 del año 2009.
“Las disposiciones contenidas en este artículo no aplican a los créditos hipotecarios.”
ley 1238 artículo cinco literal g: Me remite a la ley 1555, la cual no permite seguir ese procedimiento en términos de hipoteca. Dicho esto, cabe aclarar que sucede la ANTINOMIA, que se utiliza cuando dos leyes se contradicen y debo utilizar la más reciente. Cabe aclarar que antes de la ley 1238, tenemos la ley 546 del 1999 artículo 17 numeral 8: “Los créditos podrán pre-pagarse total o parcialmente en cualquier momento sin penalidad alguna. En caso de prepagos parciales, el deudor tendrá derecho a elegir si el monto abonado disminuye el valor de la cuota o el plazo de la obligación”. Pero como debo utilizar la más actual procedo con la ley 1238.
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