ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Caso completo legislación 2.0


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2022  •  Documentos de Investigación  •  1.392 Palabras (6 Páginas)  •  181 Visitas

Página 1 de 6

Medellín-Antioquia, cuatro (04) de octubre del año 2022.

Señora

Mariana Narváez  

Medellín-Antioquia.

Cordial Saludo,

ASUNTO

Asesoría Jurídica.

CLIENTE

Mariana Narváez

ASESORES JURIDICOS

Mariana Marulanda Payares

Juan Esteban Monroy Cuevas

Felipe Monsalve Aguirre

Samuel Muñeton Carvajal

RESUMEN DE LOS HECHOS.

Prestamos crediticios:

  • Préstamo bancario con garantía real Hipotecaria con el banco Bancolombia, por el valor de CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 50.000.000,00).
  • Préstamo bancario con el banco Davivienda, por el valor de VEINTICINCO MILLONES DE PESOS ($ 25.000.000,00).
  • Préstamo crediticio con la cooperativa financiera jhon F. Kennedy, por el valor de SETENTA MILLONES DE PESOS ($ 70.000.000,00).
  • Préstamo dinerario con persona natural (tía Ofelia torres), por el valor de VEINTIOCHO MILLONES DE PESOS ($ 28.000.000,00). 

OBLIGACIONES PACTADAS.

  • Intereses remuneratorios mensuales del 2% hasta el treinta (30) de diciembre del año 2030.
  • Indemnización por pago anticipado del 30% sobre el capital adeudado.

PRETENSION DEL CLIENTE.

Pretende pagar el capital adeudado, pero, desea no pagar intereses hasta el treinta (30) de diciembre del año 2030 y que no sea condenada a pagar la penalización del 30% pactada en el contrato.

ASESORIA JURIDICA.

Frente a su deseo de pagar anticipadamente el dinero adeudado con los 4 acreedores, se debe mencionar que al ser diferentes entidades financieras y tener una persona jurídica, se deben tomar en cuenta procesos distintos, sin embargo es posible llegar a una solución factible con todas estas. Por ende, puede pagar por anticipado sin la necesidad de que los prestamistas le cobren los intereses remuneratorios e indemnización por pago adelantado pactado. Esto debido a que nuestra normatividad en el marco financiero ha estipulado que;

  • Deudas u obligaciones financieras y/o crediticias con entidades bancarias, como es su caso con el banco DAVIVIENDA, están obligados a cumplir lo estipulado en la ley 1555 del año 2012 en su Artículo 1;

“Efectuar pagos anticipados en toda operación de crédito en moneda nacional sin incurrir en ningún tipo de penalización o compensación por lucro cesante, de las cuotas o saldos en forma total o parcial, con la consiguiente liquidación de intereses al día del pago.” Pero, si deberá pagar los intereses causados hasta la fecha que realice dicho pago total o parcial de la deuda crediticia.

En concordancia con el Articulo 1 literal g;

“Efectuar pagos anticipados en toda operación de crédito en moneda nacional sin incurrir en ningún tipo de penalización o compensación por lucro cesante, de las cuotas o saldos en forma total o parcial, con la consiguiente liquidación de intereses al día del pago.

Es obligación de las entidades crediticias brindar al usuario información transparente, precisa, confiable y oportuna en el momento previo al otorgamiento del crédito sobre la posibilidad de realizar pagos anticipados de su obligación.

Este derecho del consumidor financiero no será aplicado a operaciones de crédito cuyo saldo supere los ochocientos ochenta (880) smmlv. Para los créditos superiores a este monto, las condiciones del pago anticipado serán las establecidas en las cláusulas contractuales pactadas entre las partes.”

Es decir que, al tener obligaciones por un valor inferior a los 800 SMLV es usted beneficiario del beneficio que otorga la mencionad ley.

Sin embargo, frente a la obligación con el banco BANCOLOMBIA al haber concedido como garantía hipoteca, esta no es viable ser pagada anticipadamente sin ser penalizado o cancelado todo tipo de interés pactado con la misma, esto de conformidad con la ley 1555 del año 2012, en su Artículo 1 y de conformidad con la ley 1328 del año 2009.

“Las disposiciones contenidas en este artículo no aplican a los créditos hipotecarios.”

ley 1238 artículo cinco literal g: Me remite a la ley 1555, la cual no permite seguir ese procedimiento en términos de hipoteca. Dicho esto, cabe aclarar que sucede la ANTINOMIA, que se utiliza cuando dos leyes se contradicen y debo utilizar la más reciente. Cabe aclarar que antes de la ley 1238, tenemos la ley 546 del 1999 artículo 17 numeral 8: “Los créditos podrán pre-pagarse total o parcialmente en cualquier momento sin penalidad alguna. En caso de prepagos parciales, el deudor tendrá derecho a elegir si el monto abonado disminuye el valor de la cuota o el plazo de la obligación”. Pero como debo utilizar la más actual procedo con la ley 1238.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (9 Kb) pdf (91 Kb) docx (317 Kb)
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com