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Codigo Penal De Quintana Roo


Enviado por   •  28 de Junio de 2012  •  32.411 Palabras (130 Páginas)  •  786 Visitas

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CODIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO

Ultima reforma publicada en el Periódico Oficial el 13 de Diciembre del 2010.

CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO.

LIBRO PRIMERO

TITULO PRELIMINAR

DE LAS GARANTÍAS PENALES

ARTÍCULO 1o.- Nadie podrá ser sancionado por una acción u omisión, si no están expresamente previstas como delito por la Ley Penal vigente al tiempo en que se cometieron, o si la pena o medida de seguridad no se encuentran establecidas en ella. Queda prohibida la aplicación analógica en perjuicio de persona alguna y consecuentemente, nadie podrá ser sancionado por acción u omisión que no corresponda a las descritas por la Ley Penal.

ARTÍCULO 2o.- Nadie podrá ser sancionado por una acción u omisión descritas en la Ley como delito, si no han sido cometidas con dolo, culpa o preterintención; por lo que queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva.

ARTÍCULO 3o.- No podrá aplicarse medida de seguridad alguna, sino por la comisión de un hecho previsto como delito y siempre que de éste y de las circunstancias personales del sujeto pueda derivarse la necesidad racional de su aplicación.

ARTÍCULO 4o.- No podrá imponerse pena ni medida de seguridad alguna, sino por la resolución de autoridad judicial competente. Tampoco alguien podrá ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales.

ARTÍCULO 5o.- Las penas y medidas de seguridad se entienden impuestas en los términos y con las modalidades previstas en este Código y ejecutadas por las autoridades competentes conforme a lo dispuesto por la Ley de Ejecución correspondiente, ajustándose a la resolución judicial respectiva.

TITULO PRIMERO

LA LEY PENAL

CAPITULO I

APLICACIÓN DE LA LEY EN EL ESPACIO

ARTÍCULO 6o.- Este Código se aplicará por los delitos que se realicen en el Estado de Quintana Roo y sean competencia de sus Tribunales. Este Código se aplicará asimismo, cuando:

I. Los efectos del delito se produzcan en el Territorio del Estado, aunque aquél se haya cometido en otra Entidad Federativa, o;

II. El acusado se encuentre en el territorio del Estado y no haya sido ejercitada la acción penal en su contra en la Entidad Federativa donde se cometió el delito que sea de la competencia de sus tribunales.

CAPITULO II

APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO

(F. DE E., P.O. 29 DE MARZO DE 1991)

ARTÍCULO 7o.- Cuando entre la perpetración del delito y la sentencia que con relación a éste debiera emitirse, entrase en vigor una Ley más favorable, se aplicará la nueva Ley; igualmente se aplicará ésta en los casos en que se hubiere dictado sentencia irrevocable; disminuyéndose la sanción en la misma proporción que guarden las sanciones establecidas en ambas leyes, con excepción de la reparación del daño.

En caso de que la nueva Ley cambiase la naturaleza de la pena a petición del condenado se sustituirá la sanción.

En caso de que la nueva Ley deje de considerar una determinada conducta u hecho como delictuoso, se sobreseerán los procedimientos y cesarán los efectos de las sentencias en sus respectivos casos, ordenándose la libertad de los procesados o sentenciados, con excepción de la reparación del daño cuando se haya efectuado el pago.

ARTÍCULO 8o.- La Ley dictada para regir por tiempo determinado o en una situación excepcional, se aplicará por los hechos cometidos durante aquél o ésta aún después de haber cesado en su vigencia.

CAPITULO III

APLICACIÓN DE LA LEY EN RELACIÓN DE LAS PERSONAS

ARTÍCULO 9o.- Las disposiciones de este Código se aplicarán por igual a todas las personas, sin perjuicio de las previsiones contenidas en la constitución y otras Leyes del Estado.

REFORMADO P.O. 12 SEP. 2006.

Las personas menores de dieciocho años que incurran en las conductas previstas por este Código no serán sujetos de sus consecuencias jurídicas.

CAPITULO IV

CONCURSO APARENTE DE NORMAS

ARTÍCULO 10.- Cuando una misma materia aparezca regulada por diversas disposiciones, la especial prevalecerá sobre la general, la de mayor alcance absorberá a la de menor amplitud y la principal excluirá a la subsidiaria.

CAPITULO V

LEYES ESPECIALES

ARTÍCULO 11.- Las disposiciones generales de este Código se aplicarán por los delitos contenidos en leyes especiales en lo no previsto por éstas.

TITULO SEGUNDO

EL HECHO PUNIBLE

CAPITULO I

CALIFICACIÓN Y FORMAS

ARTÍCULO 12.- El delito puede realizarse por acción o por omisión. Será atribuido el resultado típico producido a quien teniendo el deber jurídico de actuar para evitarlo no lo impida.

ARTÍCULO 13.- Para los efectos de este Código el delito es:

I. Instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos los elementos de la descripción legal;

II. Permanente o continuo, cuando la consumación se prolonga por un tiempo más o menos largo, y

III. Continuado, cuando con unidad de propósito delictivo y pluralidad de conductas se viola el mismo precepto legal, tratándose de bienes disponibles.

ARTÍCULO 14.- El delito puede ser realizado dolosa, culposa o preterintencionalmente. Obra dolosamente el que conociendo las circunstancias objetivas del hecho típico, quiere o acepta el resultado prohibido por la Ley. Obra culposamente el que realiza el hecho, típico que no previó siendo previsible o previó confiando en poder evitarlo, infringiendo un deber de ciudadano que podría y debía observar según las circunstancias y condiciones personales. Obra preterintencionalmente el que causa un resultado típico más grave al querido o aceptado, si aquél se produce culposamente.

CAPITULO II

TENTATIVA

ARTÍCULO 15.- Además del delito consumado, también es punible la tentativa del mismo. Existe tentativa punible cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza ejecutando u omitiendo, en parte o totalmente, los actos que deberían producir o evitar el resultado, si aquellos se interrumpen o el resultado no acontece por causas ajenas a la voluntad del agente. Existe delito imposible, cuando los medios empleados no sean idóneos para producir el resultado o por inexistencia del bien jurídico u objeto material.

Si el sujeto desistiere espontáneamente de la ejecución o impidiere la consumación del delito no se impondrá pena o medida de

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