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Competencia


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2013  •  4.092 Palabras (17 Páginas)  •  160 Visitas

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TEMA IV

4.1 EL AMPARO DIRECTO

CONCEPTO DE DEMANDA DE AMPARO

La demanda de amparo indirecto es el escrito con que se da inicio al juicio constitucional, en el que se encuentra inscrita la acción de amparo.

TIPOS DE DEMANDA DE AMPARO.

Algunos autores, como el Dr. Alberto del Castillo del Valle, distinguen tres tipos de demanda de amparo:

1) El tipo genérico.- Se entiende por demanda genérica de amparo indirecto al escrito que formula el agraviado, pidiendo al juez federal que lo proteja contra un acto de autoridad que violenta sus garantías individuales, que se elabora en la generalidad (que no totalidad) de los asuntos. Esta clase de demanda se presenta en materia civil, administrativa, laboral, agraria, en amparo contra leyes e, incluso, en materia penal, sea que la demanda se entable contra actos de autoridades judiciales o de autoridades administrativas. Esta forma de demanda, se conforma con los requisitos legales que señala la L.A. y que constituyen el cuerpo de la estructura de la demanda de amparo.

2) El que se presenta con relación a la impugnación de actos de autoridad que invada la esfera competencial federal o estatal; y,

3) El referente al amparo penal que se promueva contra actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento judicial, deportación, destierro o la aplicación de una tortura.

PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA Y SU FORMA.

Conforme a los artículos 3° y 116 de la Ley de Amparo, la demanda debe constar por escrito, a fin de que el juez y las partes tengan conocimiento de lo que se reclama y con qué base. Ahora bien, la demanda puede ser promovida por comparecencia, pero en ese acto se levanta un acta pormenorizada o circunstanciada en que se hace constar lo sucedido en la comparecencia, siendo esa acta el equivalente al escrito de demanda de amparo (art. 117, LA).

IV.- Requisitos legales de la demanda de amparo

La demanda genérica de amparo se formula por escrito (arts. 3° y 116 LA), conformándola los siguientes capítulos (art. 116, L.A.):

1. Nombre y domicilio del quejoso y de quien promueva en su nombre (frac. I.

2. Nombre y domicilio del tercero perjudicado (frac. II).

3. Autoridad responsable (frac. III).

4. Acto reclamado (frac. IV).

5. Preceptos constitucionales violados (frac. V).

6. Conceptos de violación (frac. V).

7. Protesta legal (frac. IV).

4.2 EL AMPARO INDIRECTO

I.- El nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre;

II.- El nombre y domicilio del tercero perjudicado;

III.- La autoridad o autoridades responsables; el quejoso deberá señalar a los titulares de los órganos de Estado a los que la ley encomiende su promulgación, cuando se trate de amparos contra leyes;

IV.- La ley o acto que de cada autoridad se reclame; el quejoso manifestará, bajo protesta de decir verdad, cuáles son los hechos o abstenciones que le constan y que constituyen antecedentes del acto reclamado o fundamentos de los conceptos de violación;

V.- Los preceptos constitucionales que contengan las garantías individuales que el quejoso estime violadas, así como el concepto o conceptos de las violaciones, si el amparo se pide con fundamento en la fracción I del artículo 1o. de esta ley;

VI.- Si el amparo se promueve con fundamento en la fracción II del artículo 1o. de esta Ley, deberá precisarse la facultad reservada a los Estados que haya sido invadida por la autoridad federal, y si el amparo se promueve con apoyo en la fracción III de dicho artículo, se señalará el precepto de la Constitución General de la República que contenga la facultad de la autoridad federal que haya sido vulnerada o restringida.

Explique en que casos se puede presentar una demanda de amparo indirecto por comparecencia.

Artículo 117.- Cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento judicial, deportación, destierro o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Federal, bastará, para la admisión de la demanda, que se exprese en ella el acto reclamado; la autoridad que lo hubiese ordenado, si fuere posible al promovente; el lugar en que se encuentre el agraviado, y la autoridad o agente que ejecute o trate de ejecutar el acto. En estos casos la demanda podrá formularse por comparecencia, levantándose al efecto acta ante el juez.

AUTOEVALUACIÓN

Tema IV

1. ¿Qué es la competencia?

A la competencia en general se le considera la aptitud o condición cuya existencia previa es necesaria para que la actuación de una autoridad resulte legalmente valida y eficaz, lo que se refleja en las facultades que la ley le confiere para que realice determinadas funciones, siempre con ciertos límites.

2. Diga la competencia por territorio.

Criterio que determina la circunscripción territorial en la que ha de tener su sede el órgano jurisdiccional con competencia objetiva y funcional. No confundir con las normas de reparto de asuntos.

El lugar físico donde se encuentran los sujetos u objeto de la controversia o donde se produjo el hecho que motiva el juicio.

3. Diga la competencia por materia.

La competencia en materia de amparo se constituye con la suma de facultades que otorgan a los Tribunales Jurisdiccionales de Amparo, por parte de la Constitución, la Ley de Amparo y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para conocer del juicio de garantías en las hipótesis de procedencia a que se contrae el Art. 103 de la Carta Fundamental.

4. Diga la competencia por grado

Que se refiere a la instancia o grado jurisdiccional, atendida la estructura jerárquica de los sistemas judiciales, en que puede ser conocido un asunto. Puede ser en única, primera o segunda instancia.

5. Explique la competencia por atracción.

Desplazamiento de la competencia, debido a la existencia de un juicio universal hacia el juez de la quiebra a fin de que intervenga en todos losprocesos en los cuales se debatan derechos patrimoniales del fallido sobre determinadas excepciones. Se fundamenta en lograr que la liquidación del patrimonio esté a cargo de un solo juez

6. Diga el fundamento de amparo directo

El juicio de amparo (art 158) se promueve contra actos de autoridad que pongan fin a un juicio y sobre los cuales ya no exista recurso alguno por agotar. ANTE EL TRIBUNAL COLEGIADO

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