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Competencia


Enviado por   •  22 de Septiembre de 2014  •  3.818 Palabras (16 Páginas)  •  194 Visitas

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COMPETENCIA

Partiendo de la base de que la Jurisdicción es el poder del Estado de juzgar o de ejercer la función judicial, la competencia es la medida en que ese poder del estado le es dado a un tribunal determinado.

La competencia es la aplicación práctica de la jurisdicción, porque las reglas de competencia indican la capacidad de un órgano estatal para ejercer el poder de juzgar. La razón de ser de estas reglas reside en la cantidad de asuntos que deben tramitar y juzgar los tribunales, por eso la misión de la competencia es ordenar la jurisdicción.

La distancia, la cantidad de asuntos y la diversidad de la índole de los mismos lleva a que la función jurisdiccional, se multiplique a través del ejercicio de diversos órganos, que se dividen la tarea según criterios de diferente naturaleza.

Esa división funcional se concreta a través de la noción de competencia que fija el ámbito y modalidades dentro de los cuales cada órgano jurisdiccional ejerce sus facultades, por lo que puede entenderse como la aptitud del juzgador para el ejercicio de la jurisdicción en los casos que corresponden. En consecuencia, la competencia delimita la zona de conocimiento, intervención, decisión y ejecución del juez o tribunal, determinando el espacio, materia y grado de los asuntos que le incumben.

Dentro de la República Argentina y como consecuencia directa del sistema federal de gobierno, encontramos la competencia ordinaria, normal o habitual, como facultad no delegada de las provincias a la Nación y la federal, que es excepcional, limitada y circunscripta a determinado ámbito territorial, personas y cosas en relación con el Estado Nacional, y a algunas materias específicas.

La competencia penal tiene características propias que la diferencian de otras competencias judiciales:

- es improrrogable por simple voluntad de los sujetos de un procedimiento. Es inalterable: el único parámetro para atribuir competencia a un tribunal es la ley y por ello se dice también que es absoluta.

El ppio. del juez natural esta vinculado con estos conceptos, porque significa la imposibilidad de que hechos futuros varíen la radicación de una causa. Las partes no pueden elegir al Tribunal competente y tampoco un juez puede arrogarse esa facultad de ser competente solo por una decisión individual.

COMPETENCIA FEDERAL

La competencia de la Justicia federal tiene como características principales el ser una competencia residual o de excepción y limitada en la materia a los casos que enuncia el 116 de la CN y en los casos de recurso extraordinario del art. 14 Ley Nº 48. (este art. establece los supuestos en que podrá apelarse a la CSJN, luego de que exista una sentencia definitiva pronunciada por algún Tribunal Superior de provincia). La competencia federal surge cuando se haya afectado alguna institución federal y en caso de duda debe estarse a favor de la competencia provincial

La CSJN tiene competencia originaria y exclusiva para resolver en cuestiones de personas aforadas (embajadores, ministros y cónsules extranjeros y en las causas en que alguna provincia fuere parte).

La CSJN también entenderá en las cuestiones de competencia que se susciten entre diferentes tribunales del país que no tengan un órgano superior jerárquico común. Y también decidirá sobre cuál debe ser el juez competente cuando su intervención sea indispensable para evitar una efectiva privación de justicia.

COMPETENCIA PROVINCIAL U ORDINARIA

Es la que ejerce cada una de las provincias dentro del ámbito de sus respectivos territorios al juzgar delitos comunes y las contravenciones o faltas ocurridas dentro de los estados provinciales.

Así, las provincias han delegado en el Estado Nacional las facultades que el texto Constitucional consagra, pero reservándose otras, entre las que se encuentra la regulación de su servicio de justicia y de los procedimientos pertinentes. Claro está, que ello debe hacerse dentro de los principios fundamentales adoptados por la Nación Argentina, cuales son el régimen republicano, lo que implica la separación de poderes, y el pleno reconocimiento de los derechos y garantías individuales.

El artículo 5º de la Constitución Nacional establece que cada provincia dictará su propia constitución “bajo el sistema representativo republicano” en la que se aseguren los derechos fundamentales de los habitantes y su “administración de justicia”. El artículo 7º dispone que los procedimientos judiciales de una provincia gozan de entera fe en las demás, fijando el artículo 8º que la extradición de criminales es obligación recíproca entre todas las provincias.

A su vez, el artículo 75º que fija las atribuciones del Congreso de la Nación, en su inciso 12 le otorga la de dictar los códigos generales, entre los que se encuentra el penal, “sin que tales códigos alteren las jurisdicciones locales, correspondiendo su aplicación a los tribunales federales o provinciales, según que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones”.

De ese modo, la competencia provincial es la regla y se ocupa del juzgamiento de los delitos comunes y contravenciones o faltas dentro de cada provincia.

COMPETENCIA TERRITORIAL

La territorialidad es la nota característica de la competencia. Es decir los jueces por regla, son competentes para resolver todas las causas suscitadas en el territorio que la ley les asigna para el ejercicio de su jurisdicción.

La primera regla es que es competente el juez del lugar de comisión del delito, esto tiene su base dogmática en el art. 118 de la CN. Para llevar a la práctica esta regla cada provincia, al dictar las leyes orgánicas del Poder Judicial, han dividido sus territorios dentro de cuyos límites se atribuye la competencia penal a un juez o grupo de jueces entre los cuales se reparte a su vez, el conocimiento de las causas. En base a esta distribución no debe quedar ningún espacio del territorio sin juez.

La finalidad de mejor justicia perseguida por esta distribución territorial de las causas penales, está fundamentada en el acercamiento del tribunal al lugar del hecho para favorecer la garantía de defensa en juicio y el principio de economía procesal pues favorece la rápida, sencilla y más económica investigación. El CPP actual contempla estos aspectos de la competencia en los arts. 27/30; en tanto que el nuevo CPP -próximo a entrar en vigencia- y con redacción similar, lo contempla en los arts. 42/45.

MOMENTO DE COMISION DEL DELITO: En principio un delito penal está cometido en el lugar de su consumación definitiva, cuando ya se realizaron todos los actos previstos por la ley como constitutivos del delito. Pero no todos los casos se presentan

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