Conflictos
Enviado por onoriotorrealba • 23 de Abril de 2014 • 1.608 Palabras (7 Páginas) • 286 Visitas
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Universidad de Falcón (UDEFA)
Escuela de Derecho
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Conflicto de aplicación entre distintos instrumentos normativos.
La Interpretación del derecho. Concepto, Tipos y Métodos.
Profesor:
Daniel Anselmi
Bachilleres:
Rafael Rivas
Endrina Medina
Maria Morales
Conflicto de aplicación entre distintos instrumentos normativos.
Un conflicto de reglas sólo puede ser solucionado o bien introduciendo en una de las reglas una cláusula de excepción que elimina el conflicto o declarando inválida, por lo menos, una de las reglas. Ante dos reglas que establezcan normas distintas. Como las normas de la Constitución, leyes formales, normas de un Poder de ejecución y actos particulares. En tales casos, la jerarquía de las normas se corresponde con la jerarquía del órgano que las dicta.
Lex superior: La aplicación de este postulado es particularmente clara cuando se trata de conflictos entre normas de distinta categoría. Normas de la Constitución, leyes formales, normas de un Poder de ejecución y actos particulares. En tales casos, la jerarquía de las normas se corresponde con la jerarquía del órgano que las dicta. En detalle debemos tener en cuenta lo siguiente:
a) Las normas en conflicto deben haber sido dictadas por un órgano con competencia para ello y de acuerdo con el procedimiento previsto. Es decir, ambas normas deben tener validez formal.
b) Entre las normas dictadas por el Poder Nacional y las emanadas de los Estados y los Municipios no existe una relación de jerarquía, sino que deben ser utilizadas las normas que distribuyen la competencia entre tales niveles territoriales. Debe prevalecer la dictada por el nivel territorial con competencia en la materia.
c) Cuando no existe conflicto entre la norma superior y la norma inferior, la norma inferior debe ser aplicada con preferencia. Elloderiva del deber de todo órgano de someterse a la ley inmediatamente superior, o principio de legalidad. La norma inferior es generalmente más detallada y precisa.
Lex posterior: Las normas dictadas con posterioridad derogan a las normas anteriores. Tal derogatoria puede producirse por disposición expresa de la nueva ley, pero también en forma tácita.
Lexspecialis: La relación de género a especie de dos normas es la de una norma que abarca supuestos amplios, y una norma que regula un supuesto más concreto que caben o pueden ser comprendidos por la norma general.
In dubio pro operario: Es un principio del Derecho Laboral que establece que cuando existan dudas razonables en la discusión entre el obrero o empleado y su empleador, con respecto a los reclamos efectuados o las imputaciones alegadas, los jueces deberán decidir la cuestión en la forma más favorable a la parte más débil de la relación contractual: el trabajador
La Interpretación del derecho. Concepto, Tipos y Métodos.
La interpretación del derecho es una actividad que consiste en establecer el significado o alcance de las normas jurídicas y de los demás estándares que es posible encontrar en todo ordenamiento jurídico y que no son normas, como por ejemplo, los principios.
En consecuencia, hablar de interpretación del derecho es igual a referirse a una actividad que comprende a todas las normas jurídicas, y no únicamente a las normas legales que produce el órgano legislativo. De ahí que la interpretación de la ley sea una especie de interpretación jurídica
Tipos de la interpretación
Según su eficacia
Teniendo en cuenta que la interpretación jurídica consiste en la aclaración del sentido o significado que corresponde a las respectivas normas, la eficacia de la interpretación ha de cifrarse en el mayor o menor acierto con que descubre ese significado.
Podría hablarse pues, desde el punto de vista de la eficacia, de interpretaciones correctas y de interpretación incorrectas. Y podría hablarse también de interpretaciones reproductivas y de interpretaciones productivas
Sin embargo, vamos a hablar de la interpretación privada y de la interpretación pública como si fueran los dos tipos más representativos desde la perspectiva de la eficacia.
Interpretación privada
La interpretación privada es la que hacen los sujetos jurídicos privados. Existen dentro de este ámbito de la interpretación privada dos grandes sectores complementarios:
De un lado, el que podemos calificar como sector general o común, que es el que llevan a cabo los ciudadanos en cuanto sujetos a los que va destinada finalmente la regulación contenida en las normas, al margen de sus mayores o menores conocimientos especializados.
Por otro lado, estaría el sector especial o doctrinal, que es el que realizan los diferentes expertos del Derecho cuando tratan de determinar el significado que, en su opinión, tiene una determinada norma.
Ambos sectores tienen un rasgo básico en común: la interpretación realizada posee solamente el valor que le dan los conocimientos y la autoridad científica de quienes la llevan a cabo. Y eso ocurre porque tales sujetos, en cuanto sujetos estrictamente privados, no están investidos del poder necesario para que su interpretación determine el efectivo sentido directivo
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