Contarto De Fianza
Enviado por setepro • 26 de Mayo de 2014 • 400 Palabras (2 Páginas) • 282 Visitas
CONTRATO DE FIANZA
1.- Concepto y requisitos de procedencia del beneficio de orden.
El beneficio de orden es el derecho que tiene el fiador para antes de ser compelido a pagar al acreedor, previamente sea reconvenido el deudor y se haga excusión de sus bienes. Significa el derecho del fiador para no ser demandado si antes no lo es el deudor, y además, que primero se ejecute la sentencia en los bienes de éste.
Requisitos:
A) Que no se haya renunciado, y
B) Que se haga valer.
2.- Concepto y requisitos de procedencia del beneficio de excusión
El beneficio de excusión consiste en que primero debe aplicarse todo el valor libre de los bienes del deudor al pago de la obligación garantizada, la que quedará extinguida o reducida (en beneficio del fiador quien en consecuencia lógica se libera en esa medida de su obligación) a la parte que no se ha cubierto (2815)
Requisitos:
A) Que se haga valer; que señale bienes propiedad del deudor para cubrir el crédito.
B) No se haya renunciado.
3.- Concepto y requisitos de procedencia del beneficio de división
El beneficio de división es el derecho que tienen el fiador que ha pagado la obligación garantizada para reclamar de cada uno de los demás fiadores de un mismo deudor y por la misma deuda la parte que proporcionalmente le corresponde satisfacer en atención al número de fiadores y al monto de sus obligaciones, tomando en cuenta que pudieron obligarse a menos que el deudor (2837).
Requisitos:
Que se haga valer
4.- Extinción de la fianza.
A) La obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la obligación garantizada
B) Además, por vía directa, por las mismas causas que las demás obligaciones
C) Cuando por culpa o negligencia del acreedor no puede el fiador subrogarse en los derechos, privilegios o hipotecas que tenía aquél respecto del deudor (2845)
5.- Caducidad de la fianza
Tiempo determinado; cuando el acreedor no requiere judicialmente al deudor el cumplimiento de la obligación dentro del mes siguiente a la expiración del plazo o cuando deje de promover la acción penal sin causa justificada por más de tres meses, en el juicio entablado en contra del deudor.
Tiempo indeterminado; cuando el acreedor no ejercita sus derechos contra el deudor dentro del plazo de un mes a partir de que el fiador le pida que promueva judicialmente, cuando la deuda principal sea exigible, cuando deje de promover sin causa justificada, por más de tres meses en el juicio entablado en contra del deudor.
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