Contarto
Enviado por urlacher • 23 de Septiembre de 2014 • Tesina • 5.148 Palabras (21 Páginas) • 266 Visitas
INDICE
I. INTRODUCCIÓN.
II. DESARROLLO.
1. CONCEPTO DE PATRIMONIO.
2. PATRIMONIO DE FAMILIA.
2.1. CONCEPTO Y DEFINICIÓN.
2.2. CONSTITUCION DEL PATRIMONIO DE FAMILIA.
2.3. EXTINCIÓN DEL PATRIMONIO DE FAMILIA.
3. TESTAMENTO.
3.1. CONCEPTO.
3.2. TIPOS DE TESTAMENTO.
4. LEGADO.
4.1 DEFINICIÓN Y LEGADO EN GENERAL
5. SUCESION TESTAMENTARIA.
5.1. SENTIDO AMPLIO Y LIMITADO
5.2. MORTIS CAUSA Y INTERVIVOS
5.3. TIPOS DE SUCESIÓN MORTIS CAUSA POR SUS EFECTOS
5.4. ETAPAS DEL JUICIO SUCESORIO
5.5. LA SUCESION TESTAMENTARIA ANTE NOTARIO
6. LA HERENCIA.
6.1. CONCEPTO
6.2. DIFERENCIA Y SIMILITUDES ENTRE HEREDERO Y LEGATARIO
III. CONCLUSIONES.
IV. BIBLIOGRAFIA.
I. INTRODUCCIÓN.
Para comenzar me gustaría analizar al derecho sucesorio y sus diferentes vertientes, una de las partes que divide el Derecho Civil es el Derecho Sucesorio. El Derechos Sucesorio se ha dividió a su vez para su estudio en 3 campos:
a) La sucesión testamentaria.
b) La sucesión legítima
c) Disposiciones comunes.
A la par de esta división de los grandes temas del Derecho Sucesorio, se ha formulado otra división, en base a un criterio funcional y de contenido, dando como resultado los siguientes objetos de estudio:
a) Sujetos del Derecho Hereditario. El estudio de este punto tiene por objeto determinar qué personas intervienen en todas las relaciones posibles que pueden presentarse tanto en la sucesión legítima como en la testamentaria.
b) Supuesto del Derecho Hereditario. El estudio de esta parte del derecho sucesorio tiene por objeto determinar las diversas hipótesis normativas y su realización a través de hechos, actos o estados jurídicos, que producen consecuencias tanto en la sucesión legítima como en la testamentaria.
c) Consecuencias del Derecho Hereditario. Estas pueden ser coactivas y no activas. En las primeras está la creación, transmisión, modificación y extinción de sanciones jurídicas y su aplicación. En las segundas están la creación trasmisión, modificación y extinción de derechos, obligaciones o situaciones jurídicas concretas.
d) Objetos del Derecho Hereditario. Su estudio comprende los objetos directos y los indirectos del derecho hereditario. En los primeros se ubican los derechos subjetivos como los deberes jurídicos y las sanciones relacionados con la herencia. Los segundos, tienen que ver con la idea de que la herencia es una universalidad jurídica y por ello debe de darse especial atención al patrimonio hereditario, a la copropiedad quenada de la herencia, a la separación entre los patrimonio personales de los herederos y el que integra la masa sucesoria, el beneficio de inventario, a la transmisión de la propiedad.
e) Relaciones jurídicas del Derechos Hereditario. Su estudio abarcará las distintas relaciones jurídicas que pueden presentarse entre la diversidad de interesados en la herencia, tales como los herederos, legatarios, albaceas e interventores, los acreedores y deudores hereditarios.
En el sistema jurídico mexicano, se confiere absoluta prioridad a la voluntad del de cujus para llevar a cabo la transmisión de la titularidad de sus bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte a sus herederos y legatarios, sin embargo, ante la falta de disposiciones testamentarias eficaces declaradas por el autor de la sucesión a través de un testamento, la ley es la que dispone a quiénes y cómo habrá de transmitirse el acervo hereditario.
Así pues, al ser la voluntad unilateral de difunto expresada de conformidad con los lineamientos que la ley prevé para ello, la máxima a observar al momento de transmitir a sus sucesores el patrimonio que formó en vida, para el caso de que dicha voluntad llegase a faltar, la legislación establece disposiciones que son supletorias de la voluntad de aquél, presumiendo cuál podría haber sido la voluntad de una persona que falleció sin haber hecho testamento, atendiendo quizá al sentido común.
Son precisamente las disposiciones legales supletorias de la voluntad del de cujus, las que conforman la sucesión llamada sucesión intestamentaria o legítima, misma que es el tema de la presente investigación, encontrándose esta última, dividida en tres apartados a saber: En el primero de ellos, se establece el concepto de lo que debe entenderse por sucesión intestamentaria o legítima, haciéndose referencia para una mejor comprensión, aunque sea de manera breve, a sus antecedentes históricos en Roma, en España y por supuesto en México, para posteriormente, determinar su ratio legis y establecer aquéllos principios rectores de dicha institución.
En el segundo capítulo, se hace referencia a las disposiciones vigentes sobre sucesión legítima en el Distrito Federal, precisándose en qué casos específicos tiene lugar dicha sucesión, puntualizándose cuáles y en qué consisten los sistemas que prevalecen para heredar, determinándose cuál es el orden riguroso e inalterable para suceder, y qué efectos produce la sucesión intestamentaria o legítima. Y toda vez que hablando de sucesiones por causa de muerte, no puede dejar de observarse el procedimiento que debe seguirse para conseguir la transmisión de la titularidad de los bienes, derechos y obligaciones del autor de la sucesión que no se extinguen por la muerte, a sus herederos, en el tercer apartado se hace referencia al procedimiento judicial que debe seguirse para llevar a cabo dicha transferencia, indicándose en qué casos, puede ser levada la sucesión ante un notario público y de ser ese e caso, cuál es el trámite a seguir.
II. DESARROLLO.
Es bien sabido que en derecho, la palabra sucesión comprende cualquier acto jurídico en virtud del cual una persona transmite a otra una cosa, un derecho o una obligación, de tal manera que la sucesión puede tener lugar inter vivos o entre personas, o bien mortis causa o por causa de muerte.
Ahora bien, considerando que el tema a tratar en la presente investigación se encuentra comprendido en la sucesión mortis causa, es conveniente precisar que dicha clase de sucesión, “existe, inevitablemente, en cualquier sistema jurídico que atribuya a los individuos cierto poderío sobre las cosas materiales y la facultad de anudar relaciones entre sí. Estos poderes, estas relaciones, necesitan un destino al fallecimiento de su titular, pues la extinción de todos sería fuente de desórdenes sociales y obstáculo insuperable para el tráfico. De ahí la precisión de que alguien se haga cargo de ellos.”
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