Contracto de usufructo
Enviado por albanicontreras • 18 de Octubre de 2014 • Informe • 513 Palabras (3 Páginas) • 333 Visitas
CONTRACTO DE USUFRUCTO
Entre las partes a celebrar este contrato la ciudadana: YOLARIS VIRGINIA GAVIDIA RANGEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la CI : V-14.529.967, de estado civil soltera, de profesión Abogado, residenciada en la Urbanización Bubuquí 4 vereda 2 casa N° 2 de la ciudad de El Vigía, Parroquia Rómulo Betancourt ,Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y la ciudadana : SUSANA EMILIA LACLE PAVON, Venezolana, mayor de edad, titular de la CCI : V-xxxxxxxx, de estado civil soltera, de profesión Administradora, residenciada en El sector Presidente Páez, Bloque 7 apartamento xx, de la ciudad de EL Vigía, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Encontrándose presentes ambas partes con el fin de Protocolizar y legalizar el convenio hecho, el Día 20-de Septiembre (mes 07) del -2014, nos disponemos a enunciar dichos acuerdos en las siguientes cláusulas:
CLAUSULA N° 1.-Estamos de acuerdo en el mutuo usufructo de un local ubicado en el sector Presidente Páez, en el Mercado Campesino, con una extensión de 4 metros de ancho por 4 metros de largo, signado con el N|° F-8 1er Piso, perteneciente a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, de la ciudad de El Vigía Estado Mérida, el cual por políticas internas de dicho Mercado no pudo ser adjudicado a ambas partes, por lo tanto aparece como adjudicaría solo una de ellas, en este caso la ciudadana SUSANA EMILIA LACLE PAVON, pero que en su momento se acordó entre amigas con la intención de ayudarse y apoyarse para superarse, que sería propiedad de las 2, que se pudo concretar la compra por medio de la conexión que existía entre la copropietaria YOLARIS VIRGINIA GAVIDIA RANGEL con la Sra. HIDA PEREIRA, Prestamista por medio de un crédito otorgado a la ciudadana Yolaris Gavidia Rangel, realizado de mutuo acuerdo por la cantidad de 30.000 B.f, el día 13 de julio del año 2014, para la compra de dicho local, a un interés del 18 % del cual se deben pagar 5.400 BF mensual, (todos los 13 de cada mes ) divido entre las 2 partes, es decir 2700 BF cada una, que esta en su libre decisión y derecho servirse a abonar a la deuda del capital.
CLAUSULA N° 2.-Que de la ciudadana SUSANA EMILIA LACLE PAVON no cumplir con el convenio de pagar los interese mas capital del préstamo que pesa sobre la ciudadana YOLARIS VIRGINIA GAVIDIA RANGEL, esta quedara fuera de dicho usufructo de inmediato.
CLAUSULA N° 3.- Que todo el mobiliario de peluquería le pertenece a la ciudadana YOLARIS GAVIDIA RANGEL, mas un , acondicionado , un reproductor de sonido y un espejo, que de ser dañado en las horas de labor de la ciudadana SUSANA EMILIA LACLE PAVON por ella o por sus clientes o hijos debe ser o restituido idéntico o pagado a la ciudadana YOLARIS VIRGINIA GAVIDIA RANGEL así como también cualquier daño causado a las instalaciones
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