EL USUFRUCTO
Enviado por Yuremimm • 9 de Noviembre de 2014 • Tesis • 3.137 Palabras (13 Páginas) • 363 Visitas
EL USUFRUCTO
INTRODUCCIÓN.
Para comprender este derecho, tenemos que remontarnos al derecho de propiedad, que es y de donde procede. El derecho de propiedad es un derecho complejo, formado por la suma de diversos derechos particulares, que son: el derecho a usar una cosa, el derecho a disfrutar de ella y el derecho a disponer de la misma. Dicho de otra manera, cuando yo soy propietario de una cosa, por ejemplo: un ranchito, tengo derecho a usarlo, viviendo en él, cultivándolo, guardando allí a mis gallinitas, borreguitos, chivos o lo que tenga. También tengo el derecho, no solo de usarla, sino de disfrutarla, es decir, de aprovechar los frutos que produzca. En el ejemplo del ranchito, si tiene sembrados árboles, puedo apropiarme y aprovechar los frutos de éstos. El concepto de fruto es alegórico y no solo se refiere a los productos vegetales. Si soy dueño de una casa y la rento, pues las rentas son los frutos civiles de la misma. Finalmente, tengo el derecho a disponer de la cosa, haciendo con ella lo que yo quiera, como venderla, regalarla, gravarla y, con algunas restricciones, hasta destruirla. El derecho de propiedad, que comprende los derechos antes indicados, puede desmembrarse en sus componentes, que son los derechos de Usar, Disfrutar y Disponer. En estos derechos específicos, derivados del derecho de propiedad, encontramos el derecho de usufructo.
Así, puedo desmembrar mi derecho de propiedad y, sin dejar de ser dueño del ranchito, concederle a otro el derecho de usar y disfrutar el mismo. Este derecho es el denominado derecho de “Usufructo”. Hasta la palabra misma la podemos notar como originada por las palabras “usar” y “disfrutar”. En consecuencia, cuando el derecho de propiedad ha sido desmembrado así, al propietario, que ya no tiene el derecho a usar y disfrutar, puesto que lo ha transferido a un tercero, ahora se le conoce como “nudo propietario”, que en la antigua Roma se refería al que tiene su derecho de propiedad desnudo, sin los otros derechos que le son naturales.
El tercero, que no tiene la facultad de disponer de la cosa ajena, pero a quien que se le ha transmitido el derecho a usar y disfrutar de la misma, se le conoce como “usufructuario”. El usufructo puede ser temporal, solo por un tiempo determinado y al vencimiento del mismo, se extingue, volviendo el “nudo propietario” a ser “propietario” completo. También puede ser vitalicio y durar mientras que viva el usufructuario o el nudo propietario. Este derecho es de los llamados “derechos reales”, que se ejercen en relación con la cosa, y no debe confundirse con el derecho de arrendamiento que, aunque también permite que una persona use –y a veces disfrute- una cosa ajena, es de los llamados “derechos personales”. La diferencia fundamental entre los derechos personales y los reales es que los primeros solo se ejercen en relación con las personas de los contratantes. Generalmente, solo tienen efectos jurídicos respecto de ellos. Los derechos reales, en cambio, se ejercen respecto de la cosa y todo mundo tiene el deber de respetarlos. En el caso del usufructo, por ser un derecho real, el usufructuario puede entablar juicio en contra de cualquiera que pretenda privarle de sus derechos de usar y disfrutar la cosa y aún perseguir la cosa, aunque ésta haya cambiado de propietario
EL USUFRUCTO.
CONCEPTO.
Es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos. Conforme a esta definición, el usufructo es un derecho real, siempre temporal, que consiste solo en disfrutar de los bienes ajenos. Es un derecho real, temporal, por naturaleza vitalicio, para usar y disfrutar de los bienes ajenos sin alterar su forma ni sustancia.
Derecho real, de eficacia temporal, que otorga al titular el disfrute de las utilidades que derivan del normal aprovechamiento de la cosa ajena, condicionando con la obligación de devolver, en el término fijado al efecto de la misma cosa o su equivalente. Es un derecho real de disfusfrute, ejercitado sobre una cosa ajena, con la obligación de conservar su substancia extinguiéndose necesariamente con la muerte del usufructuario. De lo anteriormente expuesto podemos deducir que el usufructo es aquel derecho por medio del cual se disfruta de una cosa ajena o bien ajeno.
El usufructo es un derecho real de goce, es decir se encuentra entre aquellos derechos constituidos sobre bienes, por lo general inmuebles, para que goce de su uso, parcial o totalmente, persona distinta del propietario. Antiguamente, para el derecho, el usufructo era un derecho personal. El derecho moderno considera al usufructo como ya se dijo un derecho real de goce, en concepción más acorde a su naturaleza. Es un derecho real por las siguientes razones :
Por razón de su origen : el derecho real proviene de los modos de adquirir. Para la constitución del derecho real, se requiere el título y el modo. El título aparece cuando el hombre pone en acción algunas de las fuentes de las obligaciones ; y el modo es la forma como se realiza el título.
El usufructo es un derecho de goce ; y para que la persona pueda gozar de una cosa es indispensable que se encuentre frente a ella ; y el camino para que esto suceda es la realización de uno de los modos de adquirir.
Del sujeto activo : Por sujeto activo se entiende el titular del derecho. En el derecho real el sujeto activo se halla frente a una cosa, la que debe ser respetada por todos los terceros. El titular o sea el sujeto activo del derecho de usufructo, se encuentra en ejercicio de un derecho real, pues, está gozando de una cosa determinada con cargo a ser respetada por los demás.
Del sujeto pasivo : En el derecho real el sujeto pasivo está formado por los terceros en general.
En el derecho de usufructo, estando su titular gozando de la cosa, es lógico afirmar que son los terceros a quienes recae la obligación pasiva y por tanto, por este aspecto se constata también el carácter real del derecho de usufructo.
Del objeto : el objeto del derecho real es una cosa determinada. Al poder el usufructuario gozar de una cosa determinada, es indudable que por este concepto el usufructo se presenta como un derecho real.
De las acciones que producen : Las acciones son los medios que la ley ha establecido para hacer efectivos los derechos. Las acciones para hacer valer los derechos reales, se dirigen no contra persona determinada, sino contra aquella que tenga la cosa a que se refiere el derecho, en el momento de ejercer la acción.
El usufructuario puede dirigir la suya no contra persona determinada, sino contra la que esté en posesión de la cosa
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