Contrato Y Capacidad
Enviado por joiceydaniela • 9 de Mayo de 2015 • 3.556 Palabras (15 Páginas) • 228 Visitas
TEMA 8
EL CONTRATO
El contrato es un compromiso entre dos o más partes que las obliga a cumplir un acuerdo voluntario, los cuales generan derechos y obligaciones, en actividades, el trabajo, el pago de dinero, usufructúo de un bien, la de prestación de un servicio, la compraventa, el desarrollo de una alianza comercial, acuerdo civil, la obtención de rendimientos financieros, el pago y devolución de un dinero prestado, el arrendamiento de un bien, o la configuración de una sociedad.
El contrato asume un consentimiento y una vinculación recíproca entre quienes lo firman y aceptan. Es un pacto, una formalidad, y un arreglo de una transacción y negociación. Es un documento en donde quedan registradas las principales condiciones y reglas de juego del acuerdo realizado. El contrato da origen a una relación personal, profesional, comercial o de negocio durante el tiempo de vigencia.
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
1.- SEGÚN SURJAN OBLIGACIONES PARA UNA O AMBAS PARTES DEL CONTRATO:
Unilaterales.
Bilaterales. Art. 1.134 C.C.
Sinalagmáticos imperfectos.
Sinalagmáticos = bilaterales
Empiezan como un contrato unilateral y luego se convierten en bilaterales. Ejemplo: el mutuo: contrato de consumo
En principio surte efecto para una de las partes, luego surgen para ambas partes.
2.- SEGÚN EL FIN PERSEGUIDO POR LAS PARTES:
Onerosos. Art. 1.135. C.C.
Gratuitos. Art. 1.135 C.C.
Desinteresados o de beneficencia.
Liberalidades.
Gratuitos por esencia.
3.- SEGÚN LA DETERMINACIÓN DE LAS PRESTACIONES DE ALGUNA DE LAS PARTES DEPENDA DE UN HECHO CASUAL O NO:
Conmutativos.
Aleatorios. Art. 1.136 C.C.
4.- SEGÚN SU MODO DE PERFECCIONAMIENTO:
Consensuales.
Reales.
Solemnes.
Los que requieren de un documento privado. –> Oponibles entre las partes.
Los que requieren de un documento público. –> Ejemplo: Registro. Oponible ante terceros.
5.- SEGÚN SU CARÁCTER:
Preparatorios.
Principales.
Accesorios.
Conexos.
6.- SEGÚN LA DURACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LAS PRESTACIONES:
De tracto o cumplimiento instantáneo.
De tracto o complimiento sucesivo.
7.- SEGÚN LAS NORMAS LEGALES QUE LOS REGULAN:
Nominados o típicos.
Innominados o atípicos.
8.- PRECONTRATOS, ANTECONTRATOS O PROMESAS DE CONTRATAR.
La promesa unilateral de contratar.
La promesa bilateral de contratar.
10.- SEGÚN LA SITUACIÓN DE IGUALDAD O NO DE LAS PARTES:
Paritarios.
De adhesión.
11.- SEGÚN QUE EL CONTRATO PRODUZCA EFECTOS OBLIGATORIOS PARA LA PARTES SOLAMENTE O BIEN PRODUZCA EFECTOS PARA TERCEROS QUE NO SEAN PARTE DEL MISMO:
Individuales.
Colectivos.
12.- SEGÚN LA NATURALEZA PERSONAL DE LA PRESTACIÓN DE UNA O ALGUNAS DE LAS PARTES:
Ordinarios.
Intuitu personae
13.- POR RAZÓN DE LA EXPRESIÓN DE LA CAUSA DEL CONTRATO:
Causados.
Abstractos.
14.- SEGÚN LA LEGISLACIÓN APLICABLE:
Internos.
Internacionales.
15.- SEGÚN EL DERECHO APLICABLE:
Privados.
Civiles.
Mercantiles.
Públicos.
Administrativo.
Contratos Bilaterales: El contrato bilateral es el acuerdo de voluntades que da nacimiento a derechos y obligaciones en ambas partes, como los contratos de compraventa, suministros y seguros.
Contratos unilaterales: El contrato unilateral es un acuerdo de voluntades que engendra sólo obligaciones para una parte y derechos para la otra, como la donación pura y simple, mandato gratuito.
ACTO JURIDICO
El acto jurídico es el hecho, humano, voluntario o consciente y lícito, que tiene por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones. El acto jurídico produce una modificación en las cosas o en el mundo exterior porque así lo ha dispuesto el ordenamiento jurídico. Para que se dé el acto jurídico no basta con que haya un sujeto y un objeto con bastante capacidad, se necesita algo que los ponga en relación, estableciendo un lazo o un vínculo que los una, haciendo pasar la relación jurídica del estado de posibilidad al estado de existencia.
NEGOCIO JURIDICO
La declaración o acuerdo de voluntades, con que los particulares se proponen conseguir un resultado, que el Derecho estima digno de su especial tutela, sea en base sólo a dicha declaración o acuerdo, sea completado con otros hechos o actos". Se destaca el resultado propuesto con la declaración de voluntad.
IMPORTANCIA QUE TIENE DISTINGUIR CONTRATO UNILATERAL DE CONTRATO BILATERAL, PRIMERA FIGURA, SEGUNDA FIGURA, TERCERA FIGURA
Es importante destacar que la importancia radica en separar las dos instituciones ajenas a los contratos unilaterales. A los contratos bilaterales se le aplican ciertas instituciones que se engloban en la “Teoría del Contrato Bilateral”
Primera Figura
Dado que en los contratos bilaterales las partes se obligan recíprocamente, siendo simultáneamente deudoras y acreedoras, se explica entonces que si una de las partes no cumple su obligación, tampoco puede exigir que la otra no cumpla la suya. Es la aplicación de la llamada excepción non adimpleti contractus o excepción de incumplimiento, que sólo es posible en los contratos bilaterales o sinalagmáticos (Art. 1168 CC).
Segunda Figura
Cuando una de las partes no cumple con su obligación, la otra puede pedir la terminación del contrato y que las partes vuelvan a la situación en la que se encontraban antes de celebrar el contrato, es la llamada acción resolutoria, que sólo es posible en los contratos bilaterales. (Art. 1167 CC).
En los contratos unilaterales por el contrario, como solo una de las partes es deudora, el acreedor no tiene ni puede tener interés en dar por terminado el contrato, sino que querrá que el deudor cumpla
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