ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Contratos Especiales


Enviado por   •  20 de Marzo de 2014  •  2.382 Palabras (10 Páginas)  •  248 Visitas

Página 1 de 10

Contratos especiales

En la legislación colombiana se presentan algunos tipos especiales de contrato individual de trabajo, llamados así porque tienen condiciones o requisitos especiales que los caracterizan. Estos son:

1. Contrato de aprendizaje.

Definición, duración y elementos.

El contrato de aprendizaje es una forma especial dentro del derecho laboral, mediante la cual una persona natural desarrolla información teórica practica en una entidad autorizada, a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación y esto le implique desempeñarse dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades de la empresa, por cualquier tiempo determinado no superior, a dos (2) años, y por esto reciba un apoyo de sostenimiento mensual, el cual en ningún caso constituye salario.

Son elementos particulares y especiales del contrato de aprendizaje:

a) La finalidad es la de facilitar la información de las diversas ocupaciones.

b) La subordinación esta referida exclusivamente a las actividades propias del aprendizaje.

c) La formación se recibe a titulo estrictamente personal.

d) El apoyo del sostenimiento mensual tiene como fin garantizar el proceso de aprendizaje.

Capacidad.

Pueden celebrar contrato de aprendizaje las personas mayores de 14 años que han completado sus estudios primarios, o demuestren poseer conocimientos equivalentes a ellos, en los mismos términos, y con las restricciones de que trata el código de trabajo.

Formalidad y contenido.

El contrato de aprendizaje deberá estar por escrito y contener como mínimo la siguiente información:

• Razón social de la empresa patrocinadora, numero de identificación tributaria (NIT), nombre de su representante legal y el numero de su cedula de ciudadanía.

• Razón social o nombre de la entidad de formación que atenderá la fase lectiva del aprendiz con el numero de identificación tributaria (NIT), nombre del representante legal y el numero de su cedula de ciudadanía.

• Nombre, apellido, fecha de nacimiento, tipo y número del documento de identidad del aprendiz.

• Estudios o clase de capacitación académica que recibe o recibirá el aprendiz.

• Oficio, actividad u ocupación objeto de la relación de aprendizaje, programa y duración del contrato.

• Duración prevista de la relación de aprendizaje, especificando las fases lectiva y práctica.

• Fecha prevista para la iniciación y terminación de cada fase.

• Monto del apoyo de sostenimiento mensual en moneda colombiana.

• La obligación de afiliación a los sistemas de riesgos profesionales en la fase práctica y en salud en la fase lectiva y práctica.

• Derechos y obligaciones del patrocinador y el aprendiz.

• Causales de terminación de la relación de aprendizaje.

• Fecha de suscripción del contrato.

• Firmas de las partes.

Apoyo y sostenimiento.

Durante toda la vigencia de la relación, el aprendiz recibirá de la empresa un apoyo de sostenimiento mensual que sea como mínimo en la fase lectiva el equivalente al 50% de un (1) salario mínimo mensual vigente.

El apoyo de sostenimiento durante la fase práctica será equivalente al 75% de un (1) salario mínimo mensual vigente.

El apoyo de sostenimiento durante la fase práctica será diferente cuando la tasa de desempleo nacional sea menos del 10%, caso en el cual será equivalente al 100% de un (1) salario mínimo mensual vigente.

En ningún caso el apoyo de sostenimiento mensual podrá ser regulado a través de convenios o contratos colectivos o fallos arbitrales recaídos en una negociación colectiva.

Si el aprendiz es estudiante universitario el apoyo mensual, el apoyo de sostenimiento mensual no podrá ser inferior al equivalente a un (1) salario mínimo legal vigente.

Obligaciones especiales del aprendiz.

Además de las obligaciones establecidas en el código del trabajo, el empleador tiene las siguientes para con el aprendiz.

a) Facilitar todos los medios al aprendiz para que reciba formación profesional metódica y completa del arte u oficio materia del contrato.

b) Pagar al aprendiz el valor correspondiente al apoyo de sostenimiento pactado según la escala establecida en el respectivo contrato, tanto en periodos de trabajo como en los de enseñanza.

c) Cumplido satisfactoriamente el término del aprendizaje, preferirlo en igualdad de condiciones para llenas las vacantes que ocurran relativas a la profesión u oficio que hubiere aprendido.

d) Durante la fase práctica el aprendiz estará afiliado en riesgos profesionales por la ARP que cubre la empresa. En materia de salud, durante las fases lectiva y práctica, el aprendiz estará cubierto por el sistema de seguridad social en salud, conforme al régimen de trabajadores independientes, y pagado plenamente por la empresa patrocinadora.

Ocupaciones y sujetos.

El contrato de aprendizaje podrá versar sobre ocupaciones semicalificadas que no requieran titulo o calificadas que requieran titulo de formación técnica no formal, técnicos profesionales o tecnológicos, de instituciones de educación reconocidas por el Estado y trabajadores aprendices del SENA.

El contrato de aprendizaje podrá versar sobre estudiantes universitarios para los casos en que el aprendiz cumpla con actividades de 24 horas semanales en la empresa y al mismo tiempo cumpla con el desarrollo del pensum de su carrera profesional, o que curse el semestre de práctica. En todo caso la actividad del aprendiz deberá guardar relación con su formación académica.

Efecto jurídico.

a) El término del contrato de aprendizaje empieza a correr a partir del día en que el aprendiz inicie la formación profesional metódica.

b) los primeros 3 meses se presumen como periodo de prueba, durante los cuales se apreciaran, de una parte, las condiciones de adaptabilidad del aprendiz, sus aptitudes y cualidades personales; y de la otra, la convivencia para este de continuar el aprendizaje.

c) El periodo de prueba se rige por las disposiciones generales del código sustantivo de trabajo.

d) Cuando el contrato de aprendizaje termine por cualquier causa, la empresa o empleador deberá remplazar al aprendiz o aprendices, para conservar la proporción que le haya sido señalada.

e) En cuando no se oponga a las reglas especiales de esta ley, el contrato de aprendizaje se regirá por las del código del trabajo.

2. Contrato de trabajo a domicilio.

Es

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (16 Kb)
Leer 9 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com