DE LOS DERECHOS REALES
Enviado por Sara Leonelli • 17 de Junio de 2020 • Apuntes • 5.474 Palabras (22 Páginas) • 227 Visitas
TEMA: DE LOS DERECHOS REALES
- DE LA PROPIEDAD
Nociones generales
- Derechos reales: diferentes beneficios que el hombre puede obtener de una cosa. Son en número limitado.
LAS LEGISLACIONES MODERNAS RECONOCEN DEL DERECHO ROMANO:
- La propiedad: Es el más completo de los derechos reales.
- Servidumbre. Es un derecho real y no una obligación. Se dividen en:
- Servidumbres personales
- Servidumbres reales o prediales
ELEMENTOS Y CARACTERES DEL DERECHO DE PROPIEDAD
Beneficios que procura la propiedad: el uso, el fruto y el abuso
- Jus utendi o usus (derecho al uso): servirse de la cosa y aprovechar los servicios que pueda brindar.
- Jus fruendi o fructus (derecho a disfrutar): derecho de recoger todos los productos.
- Jus abutendi o abusus (derecho de disposición): poder de consumir la cosa de manera definitiva, destruyéndola o enajenándola.
Nota: el propietario tiene poder absoluto sobre la propiedad, pero el derecho romano podía imponerle restricciones como concederle a otras personas parte de las ventajas que él goza. Es decir que otra persona tiene derechos reales sobre la cosa del propietario. Estos derechos reales se llaman servidumbres y comprenden el derecho al uso y a disfrutar, pero no el de disposición.
ORGANIZACIÓN DE LA PROPIEDAD ROMANA
- Los romanos solo admiten una clase de propiedad: dominium ex jure quiritium (el propietario es o no es)
- La acción in rem que es sanción del derecho del propietario es la rei vindicatio.
Rei vindicatio: todo propietario desposeído de su cosa puede reivindicarla contra el que la detiene, para que se reconozca su derecho y se le restituya.
Mancipatio: contrato verbal formal y solemne con el que se transmitía la propiedad de las cosas mancipables.
- Res mancipi o cosas mancipables: no podía ser transferida más que por modos de derecho civil como mancipatio, in iure cesio y no por tradición, a menos que se dé el tiempo requerido para tomar la propiedad por usucapión (1 año=bienes muebles, 2 años=inmuebles). Si no se cumple este plazo el propietario tiene la cosa in bonis (en sus bienes). Eran los fundos, esclavos y animales como caballos, bueyes, mulas y asnos.
- Nec mancipi: todas las que no quedaban comprendidas dentro de las res mancipi.
Propietarios:
- Propietario bonitario: es el adquiriente que tenía una cosa in bonis. Después de Justiniano tenía la propiedad plena y entera.
- Propietario quiritario: es el enajenador.
- Dominium ex utroque jure: es el que tiene la propiedad no dividida en la época de Justiniano.
ORIGEN Y DESARROLLO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
- Fundos:
- Fundos itálicos: eran susceptibles de propiedad privada (dominium ex iure quiritium), estaban exentos de todo gravamen o tributo y se incluían entre las cosas mancipables.
- Fundos provinciales: no podían ser objeto de propiedad y el particular que los disfrutaba estaba obligado a pagar un tributo.
Los propietarios no tienen el dominium (lo tiene el Estado) pero si la posesión y el usufructo.
No se le podía aplicar usucapión hasta que crearon la praescriptio longi temporis, que beneficiaba la poseedor que había adquirido a non domino.
- Fases de las sociedades:
- Comunidad agraria: el terreno pertenece a e colectividad a todos los miembros de una tribu o de una gens
- Propiedad familiar: cada familia llega a ser única propietaria de cierta extensión de tierra que se transmite de varón en varón a los descendientes.
- Propiedad individual: el terreno pertenece a cada ciudadano que es el propietario exclusivo.
DE LA EXTINCIÓN DE LA PROPIEDAD
- Cuando la cosa deja de existir o se destruye
- Cuando la cosa deja de ser jurídicamente susceptible de propiedad privada. Ejm: un esclavo manumitido.
- Cuando se tiene en propiedad un animal salvaje o fiera que recobra después su libertad
DE LA TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD AD TEMPUS
- AL PRINCIPIO: La persona que cede a otra la propiedad de una cosa no puede hacer que vuelva la propiedad de pleno derecho. La transmisión de propiedad siempre es válida y pasa al adquiriente de manera absoluta, es decir que no vuelve al enajenador.
- LUEGO: la propiedad puede ser transferida ad tempus pero el día fijado vuelve a ser en pleno derecho del antiguo propietario, que desde luego disfruta de la reivindicatio.
De la posesión
Posesión: hecho de tener en su poder una cosa corporal, reteniéndola materialmente, con la voluntad de poseerla y disponer de ella como lo haría un porpietario.
- Puede separarse de la propiedad. El propietario puede no poseer o el que posee no ser propietario.
ELEMENTOS DE LA POSESIÓN
Para poseer es necesario el hecho y la intención:
- Corpore: elemento material, es el hecho de tener la cosa material físicamente en su poder.
- Ánimo: es el elemento intencional y es la voluntad del poseedor de conducirse como amo, con respecto a la cosa (animus domini)
No poseen los que no tienen intención de permanecer como amos: colonos, usufructuario, depositario, comodatario.
PROTECCIÓN Y VENTAJAS DE LA POSESIÓN
- Poseedor de buena o mala fe:
- Buena fe: se cree propietario
- Mala fe: ha tomado posesión de una cosa sabiendo que pertenece a otro.
Sin importar si es de buena o mala fe si se le despoja de esto y se dirige ante el pretor este debe restituírsela por medio del interdicto.
DE LAS COSAS QUE PUEDEN SER POSEÍDAS
- Solo se pueden tener por objeto cosas susceptibles de propiedad privada y corporales
- No se pueden poseer cosas de las cuales no se pueda tener propiedad como: cosas sagradas y sepulturas. Ni tampoco las cosas incorporales ya que no se pueden retener corpore, pero las servidumbres pueden ser quasi possessio o possessio juris.
COMO SE ADQUIERE LA POSESIÓN
Es indispensable el animus domini, sin embargo el hecho puede realizarlo un tercero: como un jefe de familia que tiene a alguien bajo su potestad y adquieren la cosa por él, otro realiza el hecho él tiene el domini. O en el caso de los infans el tutor tiene su domini y lo adquiere por él.
COMO SE PIERDE LA POSESIÓN
Posesión de bienes muebles:
- Cuando se pierden los 2 elementos de la posesión. Cuando el poseedor abdica el animus domini en beneficio de un tercero.
- Animo solo: Cuando el poseedor tiene firme deseo de renunciar a ella.
- Corpore solo: un obstáculo impide al poseedor disponer de ella, como un furioso o un pupilo.
Posesión de inmuebles:
- En ausencia del poseedor, un tercero puede invadir el fundo, haciéndole perder su posesión
De la adquisición de la propiedad
DIVISIONES DE LOS MODOS DE ADQUIRIR
- Adquisición per universitatem: cuando un patrimonio pasa enteramente de una persona a otra con todo su contenido y obligaciones y derechos reales. El adquiriente que se aprovecha está obligado a pagar las deudas de aquel a quien sucede.
- Adquisición a título particular: una persona adquiere la propiedad de una o varias cosas determinadas, que de esta manera hace ingresar a su patrimonio , quedando ajeno a las deudas del propietario precedente.
- Que provienen del derecho civil: mancipatio, la in jure cessio, la usucapio, la adjudicatio y la lex.
Realizada por peregrinos, latinos y ciudadanos que tenían el commercium.
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