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DELITO


Enviado por   •  4 de Mayo de 2020  •  Biografía  •  2.295 Palabras (10 Páginas)  •  132 Visitas

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Delito

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Para otros usos de este término, véase Delito (desambiguación).

«Criminal» redirige aquí. Para otras acepciones, véase Criminal (desambiguación).

El robo y el hurto es uno de los delitos más comunes.

Delito es una conducta punible, es decir, una acción que para el derecho penal es merecedora de pena.1​ Técnicamente suele ser definida como una conducta típica (detallada en la ley penal), antijurídica (prohibida por la ley) y culpable (reprochable a una o más personas). Una parte de la doctrina le agrega a la definición de delito, la característica de la punibilidad, mientras que otra parte de la doctrina considera que no es necesario, debido a que se trataría de una tautología. Los delitos pueden estar descritos en la ley penal como acciones u omisiones.2​

En idioma español, las palabras «delito» y «crimen» son utilizadas con significado sinónimo, aunque en el campo del derecho predomina el uso de «delito», mientras que en el campo de la sociología y las disciplinas técnicas de investigación, se usa «crimen». En inglés se utiliza la palabra «crime» (crimen). En la legislación de algunos países de habla hispana, como Argentina y Chile, se utiliza también la expresión «delito civil», para referirse al acto civil intencional no contractual que causa un daño a otra persona, y la expresión «cuasi delito civil», cuando el acto dañino es negligente.

Índice

1 Definición

2 Etimología

3 Teoría del delito

4 Delito penal, delito civil y cuasidelito

5 Delito juvenil

6 Crimen y delito

7 Investigación de delitos

8 Clasificación de los delitos

8.1 Por las formas de la culpabilidad

8.2 Por la forma de la acción

8.3 Por la calidad del sujeto activo

8.4 Por la forma procesal

8.5 Por el resultado

8.6 Por el daño que causan

9 Delitos en particular

9.1 Delitos contra la vida

9.2 Delitos contra el honor

9.3 Delitos contra la libertad e indemnidad sexual

9.4 Delitos contra la libertad

9.5 Delito contra la tolerancia a las diferencias

9.6 Delitos contra la intimidad

9.7 Delitos contra la propiedad o el patrimonio

9.8 Delitos contra la seguridad de los medios de transporte y de comunicación

9.9 Delitos contra la seguridad pública

9.10 Delitos contra la salud pública

9.11 Delitos ecológicos

9.12 Delitos contra el orden de las familias

9.13 Delitos contra el orden público

9.14 Delitos contra la seguridad nacional

9.15 Delitos contra la seguridad vial

9.16 Delitos contra la administración pública

9.17 Delitos contra la administración de justicia

9.18 Delitos contra la fe pública

9.19 Delitos internacionales

10 Véase también

11 Referencias

12 Bibliografía

13 Enlaces externos

Definición

La definición de delito ha diferido y difiere todavía hoy entre escuelas criminológicas.1​ Alguna vez, especialmente en la tradición, se intentó establecer a través del concepto de derecho natural, creando por tanto el delito natural. Hoy esa acepción se ha dejado de lado, y se acepta más una reducción a ciertos tipos de comportamiento que una sociedad, en un determinado momento, decide punir.

La característica esencial del delito es la asociación con el merecimiento de una pena, establecida por el Estado en uso del ius puniendi o poder punitivo.1​ El Diccionario de la Lengua Española lo define como "acción u omisión voluntaria o imprudente penada por la ley".3​

La doctrina jurídica suele definir el delito como "conducta típica (detallada en la ley penal), antijurídica (prohibida por la ley) y culpable (reprochable a una o más personas)".1​ Una parte de la doctrina le agrega a la definición de delito, la característica de la punibilidad, mientras que otra parte de la doctrina considera que no es necesario, debido a que se trataría de una tautología.1​

La técnica legislativa ha reprochado tradicionalmente al legislador introducir definiciones en los códigos, sosteniendo que definir es trabajo de la dogmática.4​ No obstante, pese a lo dicho, algunos códigos incluyen la definición de delito, como sucede en el caso español, en el artículo 10 del Código Penal.

Etimología

La palabra delito deriva del verbo latino delinquere, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley.

Teoría del delito

Artículo principal: Teoría del delito

La teoría del delito estudia los presupuestos de hecho y jurídicos que deben concurrir para establecer la existencia de un delito, es decir, permite resolver cuando un hecho es calificable de delito.

Delito penal, delito civil y cuasidelito

En algunos sistemas jurídicos derivados del derecho romano,5​ como el italiano, y los de Argentina y Chile, se distingue el «delito penal» del «delito civil» y dentro de estos últimos el «delito civil» propiamente dicho, del «cuasidelito». Los delitos y cuasidelitos civiles se refieren a los daños causados intencionalmente o por negligencia, que aunque no sean delitos penales y no conlleven la posibilidad de ser condenados penalmente, generan la obligación de indemnizar económicamente a la persona perjudicada. Cuando el daño ha sido causado intencionalmente, se llama «delito civil» y cuando el daño ha sido causado por negligencia se llama «cuasidelito». El elemento central de los delitos civiles y cuasidelitos es el daño económicamente cuantificable; sin daño no hay delito civil, ni cuasidelito, aunque pudiera haber delito penal.6​7​

Habitualmente las conductas que constituyen delitos penales y civiles se superponen, pero las mayores exigencias que existen para que se configure un delito penal (tipicidad, presunción de inocencia, beneficio de la duda, etc.) lleva a que muchas veces el autor sea absuelto del delito penal, pero no lo sea del delito civil o del cuasidelito.6​ Un delito penal no será, a la vez, delito civil, si no ha causado daño; como tampoco un delito civil será, a la vez, delito penal, si la conducta no es prohibida por la ley penal.

Delito juvenil

Esta sección es un extracto de Delincuencia juvenil

La delincuencia juvenil comprende, desde un punto de vista jurídico, las conductas tipificadas como delitos en el Código Penal, cometidas por menores de edad. La definición de minoría de edad varía de un país a otro, en general jóvenes mayores de 14

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