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DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION


Enviado por   •  18 de Junio de 2013  •  3.562 Palabras (15 Páginas)  •  222 Visitas

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DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Polí¬tica - Conflicto y Justicia

Teniendo en cuenta que dí¬a a dí¬a son más las noticias que tienen que ver con delitos que se cometen contra la administración pública ("Carrusel de la contratación", "Carrusel de la salud", entre otros) por parte de funcionarios públicos o particulares, Revista GOBIERNO trae para ustedes todos estos delitos para que cuando le hablen de peculado, cohecho, concusión y otros temas sepa de que le están hablando.

DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN COLOMBIA

CAPÍTULO PRIMERO

DEL PECULADO

Art. 133. - Peculado por apropiación. Modificado. Ley 190 de 1995, Art. 19. El servidor público que se apropie en provecho suyo o de un tercero de bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte o de bienes o fondos parafiscales, o de bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones, incurrirá en prisión de seis (6) a quince (15) años, multa equivalente al valor de lo apropiado e interdicción de derechos y funciones públicas de seis (6) a quince (15) años.

Si lo apropiado no supera un valor de cincuenta (50) salarios mí¬nimos legales mensuales vigentes, dicha pena se disminuirá de la mitad (1/2) a las tres cuartas (3/4) partes.

Si lo apropiado supera un valor de doscientos (200) salario mí¬nimos legales mensuales vigentes, dicha pena se aumentará hasta en la mitad (1/2).

Art. 134. - Peculado por uso. El empleado oficial que indebidamente use o permita que otro use bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte, o bienes de particulares cuya administración o custodia se le haya confiado por razón de sus funciones, incurrirá en prisión de uno a cuatro años e interdicción de derechos y funciones públicas de uno a tres años. La misma pena se aplicará al empleado oficial que indebidamente utilice trabajo o servicios oficiales, o permita que otro lo haga.

Art. 135. - Peculado por error ajeno. El empleado oficial que se apropie o retenga, en provecho suyo o de un tercero, de bienes que por error ajeno hubiere recibido, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años, multa de un mil a cincuenta mil pesos e interdicción de derechos y funciones públicas de uno (1) a tres (3) años.

Cuando no hubiere apropiación ni retención, sino uso indebido, la pena se reducirá en la mitad.

Art. 136. - Peculado por aplicación oficial diferente. Modificado. Ley 190 de 1995, Art. 32.* El empleado oficial que dé a los bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte, cuya administración o custodia se le haya confiado por razón de sus funciones, aplicación oficial diferente de aquella a que están destinados, o comprometa sumas superiores a las fijadas en el presupuesto, o las invierta o utilice en forma no prevista en éste, incurrirá en prisión de seis (6) meses a tres (3) años, (multa de un mil a cincuenta mil pesos)* e interdicción de derechos y funciones públicas de uno (1) a tres (3) años.

* Ley 190 de 1995, Art. 32.- Para los delitos contra la administración pública no contemplados en esta ley que tengan penas de multa, ésta será siempre entre diez (10) a cincuenta (50) salarios mí¬nimos legales mensuales vigentes de acuerdo con la dosificación que haga al juez.

Art. 137. - Peculado culposo. Modificado. Ley 190 de 1995.

Art. 32. El empleado oficial que respecto a bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte, o bienes de particulares cuya administración o custodia se le haya confiado por razón de sus funciones, por culpa dé lugar a que se extraví¬en, pierdan o dañen, incurrirá en arresto de seis (6) meses a dos (2) años, en multa de (un mil a veinte mil pesos)* e interdicción de derechos y funciones públicas de seis (6) meses a dos (2) años.

* Ley 190 de 1995, Art. 32.- Para los delitos contra la administración pública no contemplados en esta ley que tengan penas de multa, ésta será siempre entre diez (10) a cincuenta (50) salarios mí¬nimos legales mensuales vigentes de acuerdo con la dosificación que haga al juez.

Art. 138. - Peculado por Extensión. Modificado Ley 190 de 1995, Art. 20. También incurrirá en las penas previstas en los artí¬culos anteriores, el particular que realice cualquiera de las conductas en ellos descritas sobre bienes:

1- Que administre o tenga bajo su custodia perteneciente a empresas o instituciones en que el estado tenga mayor parte o recibidos a cualquier tí¬tulo de éste.

2- Que recaude, administre o tenga bajo su custodia perteneciente a asociaciones profesionales, cí¬vicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales.

Art. 139. - Circunstancias de atenuación punitiva. Si antes de iniciarse la investigación, el agente, por sí¬ o por tercera persona, hiciere cesar el mal uso, reparare lo dañado o reintegrare lo apropiado, perdido, extraviado, o su valor, la pena se disminuirá hasta en las tres cuartas partes.

Si el reintegro se efectuare antes de dictarse sentencia de segunda instancia, la pena se disminuirá hasta en la mitad.

Cuando el reintegro fuere parcial, el juez podrá, en casos excepcionales y teniendo en cuenta las circunstancias previstas en el artí¬culo 61, disminuir la pena hasta en una cuarta parte.

Art. 139A. - Adicionado. Ley 366 de 1997, Art. 5. El servidor público y/o empleado oficial que destine recursos del tesoro para estimular o beneficiar directa o por interpuesta persona a los explotadores y comerciantes de metales preciosos con el objetivo de que declaren sobre el origen o procedencia del mineral precioso, incurrirá en prisión de dos a diez años, en multa de cien a quinientos salarios mí¬nimos mensuales y quedará inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. Así¬ mismo, en la sentencia se ordenará reintegrar a favor del tesoro público las sumas pagadas.

En la misma pena incurrirá el que reciba con el mismo propósito los recursos del tesoro o quien declare producción de metales preciosos a favor de municipios distintos al productor.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA CONCUSIÓN

Art. 140. - Concusión. Modificado. Ley 190 de 1995, Art. 21. El servidor público que abusando de su cargo o de sus funciones constriña o induzca a alguien a dar o prometer al mismo servidor o a un tercero, dinero o cualquier otro utilidad indebidos, o los solicite, incurrirá

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