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DEMANDA CASO DE SIMULACION DE COMPRAVENTA


Enviado por   •  10 de Junio de 2018  •  Tutorial  •  1.675 Palabras (7 Páginas)  •  409 Visitas

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Señor

JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO

PEREIRA, RISARALDA

E.S.D

Ref.: Demanda Verbal  de Simulación de menor cuantía de OFELIA VALENCIA CORZO en contra de PATRICIA PINEDA MOLANO.

TANIA MARCELA RIVERA DUQUE mayor y vecina de esta Ciudad, Identificada con Cédula de Ciudadanía No. 24.767.434 Expedida en Marsella Rda., y portador de la Tarjeta Profesional No. 34567 del Consejo Superior de la Judicatura, obrando como apoderada de la Señora OFELIA VALENCIA CORZO con Cédula de Ciudadanía  No. 43.645.890 de Pereira, Persona Mayor y residente de esta Ciudad, me permito formular Demanda Verbal  de Simulación de Menor Cuantía contra la Señora PATRICIA PINEDA MOLANO con Cédula de Ciudadanía No. 42.093.370, Mayor y Vecina de esta Ciudad, para que previo el trámite correspondiente se sirva usted hacer en Sentencia definitiva que haga tránsito a cosa juzgada teniendo en cuenta lo siguiente:

HECHOS

PRIMERO: La Señora OFELIA VALENCIA CORZO (FALLECIDA) , y quien en vida por Escritura Publica No. 4225 del 3/12/2016 Otorgada en la Notaría Séptima  del Circulo de Pereira, le transfirió a Título de Venta Simulada  un Inmueble Ubicado en la Carrera 75 No. 68-40 Barrio Colmenares de Pereira, cuyos linderos son: Por el Occidente que es uno de sus frentes en extensión 9.30 metros con la Carrera 76; por el oriente, en extensión 9.30 metros que son  o fueron de Julián Cárdenas , por el Sur, que es su otro frente en extensión de 12,00 metros con la Carrera 77, y por el Norte en extensión de 12,00 metros, cuyo folio de matrícula Inmobiliaria es el No. 294-6289.A la Señora Ofelia Valencia Corzo, le asiste el Derecho para interponer la Presente demanda por ser ella la verdadera dueña del bien Inmueble.

SEGUNDO: Mi Apoderada la Señora Ofelia Valencia Corzo, necesita que la Señora Patricia Pineda Molano quien es su Nieta le devuelva la Casa, la cual le transfirió a Titulo de Venta Simulada, y que se hizo por un valor de $ 19.000.000 Millones de Pesos;

TERCERO: El valor  real del Inmueble es de $ 78.000.000 Millones de Pesos.

CUARTO: Entre los linderos del inmueble objeto de esta demanda y que se relacionan en el hecho Primero, con los que aparecen insertos en la escritura ya mencionada, se guarda perfecta identidad.

QUINTO: Mi Representada, no vendió, ni tiene prometido en venta el Inmueble relacionado y por lo tanto se encuentra vigente el registro de su título inscrito en la Oficina de Instrumentos Públicos de esta Ciudad, bajo folio de matrícula inmobiliaria No. 294-6289.

SEXTO: Mi Apoderada adquirió el Inmueble ya relacionado, mediante Escritura Pública No. 4225 de 2012.

SÉPTIMO: La Señora OFELIA VALENCIA CORZO,  más o menos para el mes de Septiembre de 2017, empezó a presentar quebrantos de Salud; lo cual le imposibilitó seguir adelante con esta demanda, ella decidió  otorgarles el 2 de Octubre del 2017; el Poder a sus Hijos, JAIME PINEDA VALENCIA Y ALBERTO PINEDA VALENCIA para que ellos continuaran con el Proceso.

OCTAVO: Mi Apoderada la Señora OFELIA VALENCIA CORZO, se encuentra privada de la posesión material del inmueble que ocupa la Demandada la Señora PATRICIA PINEDA MOLANO, la cual ha venido Usufructuando económicamente de la vivienda, y que está en posesión de la Propiedad de mala fe, teniendo en cuenta que la verdadera dueña es su (Abuela) la Señora OFELIA VALENCIA CORZO, y sobre el cual no se ha hecho entrega material del mismo.

NOVENO: La Señora PATRICIA PINEDA MOLANO,  Aprovechándose de que la Señora OFELIA VALENCIA CORZO, quien para el mes de Enero del 2017 Hecho de la Casa a su Segundo esposo, El Señor OTILIO DE JESUS CASTIBLANCO CORREA, diciéndole que Él no tenía Derecho a nada. Con El  Contrajo  segundas nupcias El 13 de Diciembre del 2014;  ya que su Primer Esposo había Fallecido. Ella había Comprado el Bien con uno cédete que le había dejado su Esposo Fallecido. Valiéndose  de esta situación de  la Señora OFELIA VALENCIA CORZO (Abuela) de PATRICIA PINEDA MOLANO,  esta se negó a devolver el bien inmueble objeto de dicho Proceso, aludiendo que su Abuela se lo había vendido.

DÉCIMO: La Señora OFELIA VALENCIA CORZO es quien realizaba los pagos de impuesto predial que recaen sobre dicho bien inmueble en su calidad de propietaria.

DÉCIMO PRIMERO: La poseedora PATRICIA PINEDA MOLANO, no cuenta con la capacidad económica, ya que esta no tiene como demostrar de donde saco el dinero para Comprar la casa.

DÉCIMO SEGUNDO: La demandada la Señora PATRICIA PINEDA MOLANO,  vivía en casa de la Señora OFELIA VALENCIA CORZO, en una habitación, ya que ella no tenía los medios económicos para pagar un apartamento, puesto que no tenía trabajo y esta dependía totalmente de su Abuela.

DÉCIMO TERCERO: Mi Apoderada como se dejó clara relación en el hecho Quinto, y para dar Cumplimiento a todo el Trámite  procesal de dicha Demanda, ella Otorgó Poder Amplio y Suficiente a Sus   Hijos  Legítimos Jaime y Alberto Pineda Valencia, para que en Su Nombre la Representarán, y lleven todo hasta la culminación de este Proceso Verbal de Simulación en Contra de la Señora PATRICIA PINEDA MOLANO.

DÉCIMO CUARTO La Señora OFELIA VALENCIA, Fallece el 15 de Enero del 2018, pero como se deja clara relación en el Hecho Décimo Segundo, la Señora OFELIA VALENCIA CORZO, ya había otorgado poder a Sus Hijos Legítimos de su primer Matrimonio en el que estuvo casada con el Señor HUMBERTO  JOSE PINEDA TORO  (Fallecido).

DÉCIMO QUINTO: Los Demandantes los Señores JAIME Y ALBERTO PINEDA VALENCIA,  me han Conferido poder para continuar representándolos en este Proceso, el Cual acepto, y anexo a la Demanda.

DÉCIMO SEXTO: También anexaré a la demanda el Certificado de Defunción de la Señora OFELIA VALENCIA CORZO.Y Quien en vida Inicio con  esta Demanda.

PRETENSIONES

PRIMERO: Que pertenece en Dominio Pleno y Absoluto a La Señora OFELIA VALENCIA CORZO,  el siguiente bien Inmueble cuya Matrícula es  el No. 294-6289 de la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Pereira, una Casa de Habitación Ubicada en la Carrera 75 No 68-40, cuyos linderos son los Siguientes: : Por el Occidente que es uno de sus frentes en extensión 9.30 metros con la Carrera 76; por el oriente, en extensión 9.30 metros que son  o fueron de Julián Cárdenas , por el Sur, que es su otro frente en extensión de 12,00 metros con la Carrera 77, y por el Norte en extensión de 12,00 metros.

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