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DERECHO LABORAL Distinguibles las diferencias


Enviado por   •  4 de Mayo de 2017  •  Resumen  •  4.349 Palabras (18 Páginas)  •  244 Visitas

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DERECHO LABORAL

Distinguibles las diferencias. Más allá de los derechos de seguridad social derivados de una relación de trabajo, también tendremos que observar la seguridad social global o genérica que tienen los individuos en una sociedad determinada por el simple hecho de formar parte de ella, en la cual se dirá comúnmente que el individuo, al accionar su vida en una gama de oportunidades que ofrece la sociedad, puede tener alternativas en mayor o Un repaso histórico … 49 menor grado de disfrute de esa seguridad social. Así, el individuo, en un entorno de libertad podrá ser empresario, profesionista, deportista, artista, etc., cuyos estatus corresponderán al desarrollo de la sociedad en particular. De esta manera tenemos dos alcances de la seguridad social, uno que la limita a su disfrute por las condiciones económicas de una sociedad y otro que es la concepción de lo que el hombre significa como tal en las finalidades de esa sociedad. Fácil y subjetivamente podemos afirmar que la meta final de la seguridad social, es que el hombre alcance la plenitud de su desarrollo físico, mental, emocional y espiritual al vivir en sociedad. La manifestación concreta del grado de realización de esta meta la vislumbraremos en el derecho positivo, el cual se concretará en la vida cotidiana de los individuos. El Maestro Francisco González Díaz Lombardo define, en primer término, al derecho social como “el orden de la sociedad en función de una integración dinámica, teleológicamente dirigida a la obtención del mayor bienestar social de las personas y de los pueblos, mediante la justicia social. Asimismo, el derecho de la seguridad social como una disciplina autónoma del derecho social, en donde se integran los esfuerzos del estado y sus particulares entre sí, nacional e internacionalmente, a fin de organizar sus actuaciones para el logro del mayor bienestar social integral, en un orden de justicia social y dignidad humana”.13 El maestro en cita señala que el derecho social tiene su origen en el siglo XIX y se precisa en el siglo XX como una antítesis del liberal individualismo, en donde se contemplan ahora los derechos de grupo, de la colectividad, porque anteriormente el derecho giraba en torno a la concepción privatista, independientemente de la vida social, sin comprensión de ella; mientras que el fundamento del derecho es ahora una concepción solidaria, integral de la vida de los hombres, basada en un principio de justicia social. Así surge el derecho social en una etapa de la civilización, condicionada por la industria e impulsada por la ciencia moderna y los grandes descubrimientos de nuestro siglo.14 De esta manera inicia el derecho social frente a un derecho individual y posteriormente la rama del mismo como seguridad social se expande más allá de un 13 González DiAz lombArDo, FrAnCisCo, El Derecho Social y la Seguridad Social Integral, Universidad Nacional Autónoma de México. 1978, página 14. 14 Ibídem, página 50. Reforma laboral, 50 derecho del trabajo y… derecho de clase, es ahora fácilmente identificable en forma genérica y específica en las leyes. En México, inicialmente identificamos en la Constitución al derecho social como el derecho del trabajo y de la previsión social y al derecho agrario de donde derivaron numerosas ramas, pero en la actualidad, las líneas, los límites y la demarcación de derechos sociales en el contenido de nuestra Carta Magna en ocasiones son imperceptibles o muy finos y no podemos excluir numerosos derechos sociales en diversos artículos. Los niños, al hacer sus tareas con el auxilio del Internet, pueden fácilmente, al ingresar a http://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_sociales, encontrar que: los derechos sociales, enumerándolos, serían: • El derecho a un empleo y a un salario, • El derecho a la protección social en casos de necesidad (jubilación, seguridad social, desempleo, bajas laborales por enfermedad, maternidad o paternidad, accidentes laborales), • El derecho a la vivienda, • El derecho a la educación, • El derecho a la sanidad, • El derecho a un medio ambiente saludable, al acceso a la cultura y a todos los ámbitos de la vida pública, • El derecho a la alimentación y la soberanía alimentaria. Es evidente que la visión del Maestro Francisco González Díaz Lombardo se ha materializado en las leyes mexicanas, que hoy enmarcan a la seguridad social. Sin lugar a dudas, el nuevo derecho social reconoce los derechos de un ciudadano por el simple hecho de serlo. Así nos lo dice la página de Internet referida: “Los derechos sociales son los que todos los ciudadanos o habitantes de un país poseen por el mero hecho de serlo. En otras palabras, son la consecuencia natural del estado de una persona, o de sus relaciones con respecto a otras o la facultad del ser humano para hacer legítimamente lo que conduce a los fines de su vida. Implican el acceso a los medios necesarios para tener unas condiciones de vida dignas”.15 15 http://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_sociales. Un repaso histórico … 51 Los derechos sociales, como parte de los derechos humanos, aparecen recogidos de manera expresa en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (pideSc) aprobado en 1966 que entró en vigor en 1976 y, de forma más genérica en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. De esta manera, como hemos señalado, la seguridad social en nuestros días deriva fundamentalmente del derecho del trabajo, es decir, de una gama de derechos inherentes como partícipe de la generación de riqueza por la fuerza del trabajo personal, de donde se establecen instituciones fundamentales como el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, las instituciones de seguridad social del Ejército, Marina y las establecidas en las entidades para los servidores públicos. Para los no asalariados, referenciada como el derecho a la salud primordial en la seguridad social integral, la Secretaría de Salud despliega todo un sistema nacional de salud que vislumbra para un tiempo mediato, la posibilidad de que cualquier mexicano pueda escoger la institución que desea para recibir los servicios de salud. La estructura gubernamental federal guardiana por afinidad de la seguridad social en México, es sin duda, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y sus diferentes unidades, donde se observa nítidamente la concepción de seguridad social para y en el trabajo. Al inicio de la organización de la sociedad, la filosofía acerca de los merecimientos de los individuos ha variado notablemente y, aun cuando conservamos un entorno internacional de salvajismo económico; todos los países al interior tratan de expandir el goce de los derechos sociales como el que específicamente tocamos de la salud. Igualmente, observamos que países en quiebra han tenido que retraer derechos sociales como las jubilaciones y las pensiones con consecuencias de caos social y hasta revoluciones civiles. Como una conclusión de esta panorámica, vemos que el hombre ha elevado su autoestima al impulsar su seguridad integral en sociedad, con la tendencia a que todos los individuos tengan acceso a la seguridad integral, sin distingos, más que los resultantes de esfuerzos desplegados, pero en lo esencial, lo legítimamente correspondiente, y no se piensa en un esclavismo, en una sumisión feudal o en una conceptualización del hombre como una herramienta más de la industrialización, Reforma laboral, 52 derecho del trabajo y… porque la dinámica social hace enfrentar nuevos retos como la explosión demográ- fica, el cambio climático, la disminución de los recursos naturales y la competencia internacional, entre otros retos y disyuntivas que se afrontan y que tienen variables en distintas latitudes. En México vivimos una etapa de tranquilidad económica comparada con lo que se vive en otros países, por lo tanto, la seguridad social integral, en una medida acorde a nuestros recursos y posibilidades, ofrece un reto de inteligencia para gobernantes y gobernados para comprender que, como mexicanos, formamos una unidad de propósitos como nación y que inteligentemente necesitamos contener en nuestra legislación una filosofía que nos permita la armonía, la concordia, el compartir lo que somos y lo que tenemos, acrecentar nuestras oportunidades y saber obtener además de lo material, los valores internos más elevados como el de la paz, para irradiarla en nuestras relaciones familiares, de trabajo, sociales y de cualquier otra índole. En México podría pensarse que nuestra legislación tiene el mayor avance en materia de seguridad social en el contenido de las leyes laborales; sin embargo, no es así. En nuestra opinión, el mayor avance de seguridad social integral reconocido en nuestro derecho vigente, lo tenemos en materia penal como el cuadro protector del adolescente en el artículo 18 Constitucional al disponer los siguiente: “...La Federación, los Estados y el Distrito Federal establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia que será aplicable a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, en el que se garanticen los derechos fundamentales que reconoce esta Constitución para todo individuo, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos. Las personas menores de doce años que hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley, solo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social.” La operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes. Se podrán aplicar las medidas de orientación, Un repaso histórico … 53 protección y tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la protección integral y el interés superior del adolescente. Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este sistema, siempre que resulte procedente. En todos los procedimientos seguidos a los adolescentes se observará la garantía del debido proceso legal, así como la independencia entre las autoridades que efectúen la remisión y las que impongan las medidas. Éstas deberán ser proporcionales a la conducta realizada y tendrán como fin la reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades. El internamiento se utilizará solo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de edad, por la comisión de conductas antisociales calificadas como graves...”. Si comprendemos que la seguridad social integral abarca la autorrealización de una persona, con absoluto respeto a su integridad física, oportunidades de su desarrollo mental en educación, su libertad emocional y espiritual, podemos ver clara y tajantemente en la Constitución que, respecto a los procedimientos seguidos a los adolescentes mayores de 14 años de edad, “…el internamiento se utilizará sólo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda por conductas antisociales calificadas como graves…”, lo cual denota una protección máxima al adolescente, con el fin de propiciar que, después de cometida su infracción, pueda restituirse a la sociedad sin lesionar su integridad en todo sentido ya que el internamiento, inclusive se dará como una medida extrema. Esta disposición es un postulado mundial de los más importantes, es decir, el respeto, en este caso, al adolescente, proveyéndole los medios para evitar el internamiento y con ello lesionarlo en cualquier sentido. Extendido este derecho hacia los demás, podemos señalar que no solamente el adolescente, por su propia condición, tiene derecho a ser respetado, impulsado, proveído de condiciones para continuar con su vida de la mejor manera: sino que este derecho inicial será el pivote en el derecho mexicano, por lo menos, para que en adelante todos los demás mexicanos puedan tener derecho, en cualquier circunstancia (inclusive después de una infracción penal), a desarrollarse plenamente como individuos. Reforma laboral, 54 derecho del trabajo y… Este criterio de seguridad social integral, se inserta como semilla para todos y para el futuro en lo establecido en la nueva Ley de Amparo del 2 de abril de 2013, donde históricamente se inicia la seguridad social integral en su máxima expresión, al establecer en su artículo 129 que se considera, entre otros casos, que se siguen perjuicios al interés social o se contravienen disposiciones de orden público, cuando de, concederse la suspensión, (fracción VIII) se afecten intereses de menores o incapaces o se les pueda causar trastorno emocional o psíquico; es decir, cualquier acto que amenace la integridad emocional o psíquica de un menor vulnerará el interés social y no procederá, por ejemplo, imponer un internamiento al menor. Este imperativo jurídico reconoce expresamente la valía de un menor de edad, de sus potencialidades y del respeto a su integridad por el solo hecho de ser menor. Esta consciencia de reconocimiento del hombre hacia sí mismo la veremos crecer en los demás ámbitos cuya ampliación de consciencia sería, además de los menores, hacia los demás que también tenemos derecho a un respeto integral para protegernos de cualquier acto que amenace la integridad emocional o psíquica de cualquier persona en cualquier edad y circunstancia. Este es el extremo al que deseábamos llegar en el presente estudio que, por lo demás, nos representa una invitación a avanzar, por una parte, en la expansión de nuestro convencimiento de seres autorrealizables más allá de los horizontes iniciales, y por otra, nos mueve a buscar formas, alternativas y medios para que, una vez expandida la idea, podamos concretar en la realidad social, en la relación con nosotros mismos y con los demás. Entre una seguridad social integral, donde el individuo que vive en sociedad lo merece absolutamente todo en la máxima expresión, frente a una realidad econó- mica determinada por una diversidad de factores, habrá que hacer un ajuste entre una filosofía de la totalidad vertida hacia la autorrealización, cuyos límites son las autorrealizaciones de los demás, dicho de otra manera: el derecho individual de uno, termina en donde empieza el derecho de otros. La conciliación utilizada para solucionar los conflictos individuales y colectivos entre los factores de la producción es un claro ejemplo de la búsqueda de la seguridad social, entre las oportunidades y posibilidades en recursos de una sociedad frente a una legislación social del trabajo específica, donde hay derechos y obligaciones de los patrones y los trabajadores. Ello viene a ser lo concreto de la filosofía Un repaso histórico … 55 del derecho positivo, que se expresa en la solución de un conflicto de visión de derechos y de derechos establecidos, como hemos expresado, que se logra por la conciliación donde las partes, una vez superado el conflicto, se retiran superando la probable vulneración del derecho y la recomposición de las relaciones laborales cuando éstas continúan. Curiosamente no es en el derecho social donde de manera explícita y a cabalidad se regula ahora la conciliación, como una de las mejores herramientas para alcanzar los fines mencionados, es en materia penal donde con un elevado concepto de justicia restaurativa se enmarca la mediación y la conciliación como medios alternativos de solución de conflictos. La seguridad social integral la podemos construir entre todos, a partir de la más recientes reformas laboral, penal y a la Ley de Amparo, al convencernos del valor real del hombre como tal, reformas que privilegian contundentemente la dignidad humana y ratifican la conciliación como uno de los mejores métodos para tener paz en el reconocimiento recíproco de las partes en sus derechos y obligaciones; pero sobre todo para lograr una paz duradera basada en la armonía que nace de un diálogo restaurador, siempre al alcance de todos, cuyo límite posible es nuestra propia y libre voluntad. Época actual Las disposiciones constitucionales relativas al derecho social en México, contenidas fundamentalmente en los artículos 27 y 123, podemos considerarlas como principios vertebrales para los mexicanos, en virtud del costo revolucionario que les dio origen, por ello son en esencia derechos intocados; en materia agraria, el lema de tierra y libertad, y en materia laboral, la jornada y el salario, fueron las banderas que se enarbolaron y que hoy siguen vigentes. Quedó arraigado en el pueblo mexicano, pese al dinamismo económico del país y del entorno mundial, que el respeto al trabajo debe considerarse sagrado, porque es la fuerza de trabajo física e intelectual la que genera riqueza, hace útil al hombre en sociedad y a la vez, le permite el sustento de la familia, todo ello en el marco de la dignidad humana y seguridad social integral. Sin embargo, el Derecho Positivo mexicano mantuvo por mucho tiempo disposiciones laborales específicas dentro del entorno internacional, que nos aislaron Reforma laboral, 56 derecho del trabajo y… de otros sistemas de derechos laborales que hicieron cambios importantes para ajustarse a una economía globalizante. Uno de los ejemplos más paradigmáticos es el caso de China cuyos barcos llenos de obreros con salarios ínfimos y condiciones infrahumanas, produciendo las mercancías más baratas del mundo, avasallaron el comercio. Ellos tuvieron una concepción flexible en el sentido de heroísmo de algunas generaciones, tal vez bajo esa explotación brutal para que posteriormente lograran ser una de las economías más poderosas del mundo. Muchos autores afirman que este tipo de sacrificios, con el tiempo, en lugar de beneficiar perjudican, porque ninguna persona o grupo puede basar su éxito en cualquier ámbito, en la explotación del hombre por el hombre, trátese de una temporalidad o de manera continua. La cuestión es que en nuestro país la Ley Federal de Trabajo no fue adaptada a los cambios económicos vertiginosos y para decirlo con claridad en este aspecto no se avanzó y con ello, se acumuló la necesidad de un gran cambio o un cambio drástico. Sin embargo, al darse la reforMa laboral a finales de 2012, con la permanencia intocada del artículo 123 Constitucional, se garantizan los derechos adquiridos de los trabajadores. Aspectos sobresalientes de la reforma laboral Reforma a la Ley Federal del Trabajo Después de más de cuarenta años sin que hubiese sufrido alguna reforma o adición importante, la Ley Federal del Trabajo que se encontraba vigente desde 1970, fue rebasada por la realidad social y rezagado el contenido de las normas jurídicas que la integran. Ante la necesidad de regular de mejor manera las relaciones entre trabajadores y empleadores, se presentó por el Titular del Ejecutivo una “Iniciativa Preferente” para posibilitar una reforma importante a la Ley Federal del Trabajo. De diciembre de 1997 al 27 de agosto de 2012, se presentaron ante la Cámara de Senadores y Diputados 497 iniciativas de reformas a la Ley Federal del Trabajo. Finalmente, debemos destacar que, no obstante el número elevado de iniciativas de reformas a la ley laboral, fueron las iniciativas del Partido Acción Nacional del 18 de marzo del 2010; la iniciativa del Partido de la Revolución Democrática del Un repaso histórico … 57 20 de abril del 2010 y la iniciativa del Partido Revolucionario Institucional del 10 de marzo del 2011, las que le dieron el mayor contenido a los 230 artículos reformados, a los 71 adicionados y a los 34 numerales derogados, sumando un total de 335 artículos involucrados en la reforma a la Ley Federal del Trabajo. Principales características de la Reforma Laboral de 2012 Algunas de las características de la reforma laboral se refieren al énfasis en la justicia social y las condiciones remuneradoras, productivas y armónicas entre trabajadores y patrones, en el marco de la regulación del trabajo decente, uno de los más importantes postulados de la Organización Internacional del Trabajo. En el cuerpo normativo de la reforma se prohíbe cualquier forma de discriminación para los trabajadores por motivo de origen étnico, sexo, edad, capacidades diferentes, condición social, religión, estado civil o cualquier otra que atente contra los derechos laborales. La capacitación, el adiestramiento, la productividad y la calidad en el trabajo son elementos que deben caracterizar el entorno laboral de nuestro país. Se combate en forma rígida la operación de las empresas prestadoras de servicios, outsourcing o subcontratación, porque violan los derechos de los trabajadores y sus prestaciones derivadas de la seguridad social. Se establece que al cabo de un año los salarios vencidos se interrumpirán, lo cual da certeza a los empleadores acerca de la terminación de la relación de trabajo. El hostigamiento sexual contra cualquier trabajador; utilizar el trabajo de menores de 18 años en trabajos nocturnos industriales; exigir los certificados médicos de ingravidez para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo quedan terminantemente prohibidos a los patrones. Se establecen aspectos importantes del procedimiento laboral ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, privilegiándose la mediación y la conciliación. Se considera como una realidad de la reforma la figura de los funcionarios conciliadores. Reforma laboral, 58 derecho del trabajo y… Los objetivos de la Reforma Laboral de 2012 Más fácil y más pronto acceso al mercado laboral, especialmente para jóvenes y mujeres. La competitividad y la productividad deben ser elementos que atraigan más inversiones y creen más empleos para fortalecer la economía nacional. El trabajo decente se privilegia porque crea condiciones de seguridad y salud más fuertes en los centros de trabajo, con capacitación y respeto a los derechos y prestaciones de seguridad social. En materia de seguridad social se establece un procedimiento sumario a los juicios vinculados con las mismas, para que los trabajadores no sufran las consecuencias de los largos periodos de espera en tanto las Juntas de Conciliación y Arbitraje resuelven los juicios. En conclusión, podemos decir que hoy en México existe, a partir de la Reforma Laboral de 2012, un antes y un después. Bibliografía Derechos del Pueblo Mexicano: México a través de sus constituciones, Tomo VIII, Antecedentes y Evolución de los artículos 107 a 136 Constitucionales, XLVI Legislatura de la Cámara de Diputados, 1967, página 1176. González díaz loMbardo, franciSco, El Derecho Social y la Seguridad Social Integral, Universidad Nacional Autónoma de México, 1978, página 565. Las Ordenanzas del Trabajo de la Intendencia de México (Estado de México): Panorá- mica General de la Sociedad Virreinal, Tomo I, Secretaria del Trabajo y de la Previsión Social del Estado de México, 1992, página 331. rivera MonteS de oca, lUiS, Antecedentes de la Seguridad Social en el Estado de México, Editorial de la UaeM, Toluca, México, 1973, página 103. Un repaso histórico … 59 Hemerografía Textos Histórico-Jurídicos. Recopilación de las Leyes de Indias [Fecha de consulta: 22 de marzo 2013]. Disponible en: http://www.usc.es/histoder/historia_del_derecho/ textos.htm. La materia laboral en las Leyes de Indias [Fecha de consulta: 25 de marzo de 2013]. Disponible en: http://www.azc.uam.mx/publicaciones/alegatos/pdfs/55/61-08.pdf. La Génesis de la Legislación Social del Segundo Imperio Mexicano [Fecha de consulta 25 de marzo de 2013]. Disponible en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3101/26. pdf. 61 Luego de una discusión iniciada hace cuatro sexenios sobre la necesidad de reformar la Ley Federal del Trabajo (lft), finalmente el 30 de noviembre de 2012 fueron adicionadas, reformadas y derogadas varias disposiciones de la lft. Como ya ha sido señalado en otros estudios, la ausencia de reformas formales, no significó que las relaciones laborales no hayan sido reformadas de facto por los actores de las relaciones laborales –trabajadores y empleadores– o de jure a través de la jurisprudencia. 1 La reforma laboral mexicana, trastocó temas y concepciones tradicionales del Derecho del Trabajo mexicano. Demasiados según el punto de vista de los trabajadores, muy pocos según los empleadores. Modificaciones que por la manera en que fueron redactadas y por los conceptos nuevos que han sido introducidos van a ser objeto de diferentes y variadas interpretaciones. Veremos diferentes lecturas de los trabajadores, los empleadores y los sindicatos de unos y de otros. La administración *Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México. Coordinador del Área de Investigación de Derecho Social en dicho Instituto. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores Nivel III. 1 sánChez-CAstAñeDA, AlFreDo, “La reforma extraviada”, en Voz y Voto, número 172, junio de 2007; sánChez-CAstAñeDA, AlFreDo, “El difícil camino de la reforma laboral: la paradoja de perder todos para ganar todos”, en La palabra y el hombre, Revista de la Universidad Veracruzana, tercera época, no. 18, otoño 2011; reynoso CAstillo, CArlos, “Contratación precaria”; Boletín Mexicano de Derecho Comparado; unAm, Número 68, mayo-agosto de 1990; de la página 537 a la 554, sánChez-CAstAñeDA, AlFreDo, “Las tendencias de la negociación colectiva”, Gaceta Laboral, vol. 11, No. 2, mayo-agosto, 2005, Universidad del Zulia, Maracaibo, Venezuela; reynoso CAstillo, CArlos, “Viejos Derechos, Nuevas realidades”, en Voz y Voto, no. 172, junio 2007. dr. alfredo Sánchez-caStañeda* La nueva legislación laboral mexicana: ¿Flexibilidad del legislador y seguridad del juzgador? Reforma laboral, 62 derecho del trabajo y… del trabajo y sin duda las Juntas y demás órganos jurisdiccionales se pronunciarán al respecto. No debe olvidarse que en este momento se encuentra una cantidad importante de amparos en el Poder Judicial que piden el amparo y protección de la justicia federal por la inconstitucionalidad, según señalan, de un importante número de preceptos de la lft reformada. A la espera de la resolución de los amparos presentados ante el Poder Judicial, vamos a presenciar tres niveles de interpretación. En primer lugar, los trabajadores y los empleadores tendrán que determinar el papel que va a desempeñar la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento en la fijación de las reglas para medir la productividad. Así mismo, el papel que deben desempeñar los sindicatos y los contratos colectivos, donde los haya, respecto a los contenidos de los contratos de prueba y de capacitación inicial. En segundo lugar, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social tendrá que reformular varios reglamentos, por ejemplo el de Inspección del Trabajo; y fijar entre otras tareas los criterios para autorizar el funcionamiento de las unidades de verificación del trabajo en régimen de subcontratación. Además, veremos cómo empieza a aplicar las nuevas multas que contempla la legislación laboral, así como los criterios establecidos en la lft para aplicarlos. En tercer lugar, las Juntas de Conciliación y Arbitraje y el Poder Judicial para reafirmar lo señalado por el legislador y clarificar el alcance de ciertas nociones de la lft reformada. Nuestro interés se centra en el Poder Judicial porque será a quien le corresponda, en última instancia, dirimir las diferentes interpretaciones y controversias que aparezcan entre los actores de las relaciones laborales y de éstos con la Secretaría del Trabajo y de Previsión Social (StpS). El papel posiblemente determinante que desempeñen los juzgadores podría, dada la naturaleza de su función, dar certeza, pero sobre todo dotar de seguridad jurídica a las nuevas normas incorporadas, so

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